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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1566025 2019


(CVE 1566025)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA UNIÓN DE VIDAS
(Extracto)
Lidia María Chahuán Issa, Abogado, Notario Público de las comunas de La Calera, Nogales e Hijuelas, con domicilio en calle Diego Lillo N° 331, de esta ciudad; certifica que por escritura 19 de julio del año 2017, Repertorio N° 2454/2017, otorgada ante mi suplente Gloria Tapia Bahamondes, y por escritura pública de fecha 11 de septiembre del año 2017, Repertorio N° 3.201-2017, ante mí, constitúyese la Entidad Religiosa de Derecho Público, sin fin de lucro, que se denominará Iglesia Unión de Vidas, con domicilio en pasaje Ecuador número uno siete dos uno, Población Ferroviaria de la ciudad de La Calera. Se encuentra inscrita en el Registro Público de Entidades Religiosas bajo el número 4.306 de fecha 26 de julio de 2017, constituida por las siguientes personas: Jorge Antonio Catalán Saldívar, Lucía Angélica González Mendoza, Rossana Delicia Rivera Bustos, Jorge Fernando Catalán Durán, Karla Estefany Catalán Durán, Roxana Jannette Durán Araya, Carmen Cecilia Leiva Santana, Jeanette Gloria Cisternas Pailamilla, Santos Arístides Reyes Córdova, Jorge Marcelo Jofré, Janette Valentina Reyes Cisternas, Camila Francisca Reyes Cisternas, Solange Anacona Gallardo, Karen Yacqueline Durán Araya, Yesenia Nataly Tapia Saavedra, Yasna Catalina Catalán Leiva. La Iglesia Unión de Vidas, se declara cristiana-evangélica y su objetivo: (1) Contribuir en la evangelización mundial, para mostrar la urgencia y necesidad que tiene de aceptar y vivir la obra salvadora de Cristo. (2) Promover el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo hacia las familias, jóvenes, niños y personas de la tercera edad, matrimonios, personas solteras, en general a la comunidad. (3) Las Sagradas Escrituras constituidas por los sesenta y seis libros, son Palabra inspirada de Dios, y son regla infalible de fe y conducta. (4) Contribuir en la fundación de entidades teológicas, colegios, institutos profesionales, centros abiertos de rehabilitación, jardines infantiles, hogares u otros similares. (5) Fundar y sostener y administrar radios, canales de televisión u otros medios de comunicación. (6) Fundar, sostener y administrar iglesias en otros lugares dentro de Chile y fuera de él. Los órganos de administración de la Iglesia estarán constituidos por todos los ministros reconocidos por la Iglesia, quienes elegirán un directorio, constituido por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y un Encargado de Finanzas (Tesorero), serán la máxima autoridad de la Iglesia. En cuanto a los miembros, no existirá restricción de número. Demás estipulaciones constan en escritura pública del 19 de julio de 2017, y las modificaciones realizadas con fecha 11 de septiembre de 2017, que tienen relación con agregar los artículos 37, 38 y 39 Título VIII Del Patrimonio y el Comité de Protección de Bienes de la Iglesia Unión de Vidas; las modificaciones reducidas a Escritura Pública en la Notaría Lidia María Chahuán Issa, de La Calera.- La Calera, a 12 de marzo de 2019.




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