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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1572900 2019


(CVE 1572900)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA EVANGELISTA DE LA INTERCESIÓN
(Extracto)

María de la Luz Torres Azócar, Abogado y Notario Público Suplente de la Titular doña Ximena Ricci Díaz de la Primera Notaría y Conservador de Minas de la ciudad de San Antonio, región de Valparaíso, con oficio en Avenida Barros Luco N° 1749, San Antonio certifico que por escritura pública firmada ante la titular, en San Antonio, República de Chile a 27 de noviembre de 2018 repertorio 2783-2018 y por escritura pública complementaria reducida a escritura pública el 27 de febrero de 2019 repertorio 447-2019 se constituyó la entidad religiosa denominada Iglesia Evangelista de la Intercesión, domicilio calle El Sauce 961, San Antonio, registro de personas jurídicas N° 4771 de fecha 19 de diciembre de 2018. Constituyentes: Ceferina Cerda Sarmiento, Jorge Fruth Meléndez, Ana Santander Navarro, Yordy Piña Luco, Pablo Araya Soto, Katya Ojeda Cornejo, Ester Esparza Silva, Natividad Díaz Solar, Paola Abarca San Martín, Claudia Peña Henríquez, Paulina Campos Améstica, Óscar Vargas Gaete, Rosa Guerra Hernández, Maritza Troncoso Yáñez, Juan Sandoval Bustamante, Viviana Esparza Santander y Daniel Maldonado Peñailillo. Los elementos esenciales que caracterizan, están reproducidos en los artículos tres y cuatro de los estatutos, la declaración de fe de la Iglesia Evangelista de la Intercesión está basada en los siguientes principios: a) Creemos en un Dios Trino, Eterno y Creador de los Cielos y de la Tierra; b) Creemos en la Obra Redentora de la Pasión, Muerte y Resurrección del unigénito Hijo de Dios; Jesucristo, Nuestro señor; c) Creemos que la Biblia, en versión Reina Valera 1960, es la infalible Palabra de Dios; traída hasta el presente por obra, gracia e inspiración del Espíritu Santo; d) Creemos que la oración de intercesión es el acto más puro de fe cristiana, que nos permite alcanzar las promesas de salud, prosperidad y vida eterna que nos entrega la Palabra de Dios; e) Creemos en la manifestación de la presencia de Dios, toda vez que se congreguen los fieles para la oración, la contemplación, la alabanza, la adoración, la revelación de su Palabra, y la comunión de la santa cena; f) Creemos en la resurrección del cuerpo y en la vida eterna. Sin perseguir fines de lucro para sus asociados, la Iglesia tiene por objeto: a) El ejercicio libre de su propio ministerio, practicar el culto, celebrar reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para esos fines; b) La comunicación y difusión, de palabra, por escrito o por cualquier medio, de su propio credo y la manifestación de su doctrina; c) La fundación, mantención y dirección de institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarias; d) La creación, participación, patrocinio y fomento de asociaciones, corporaciones y fundaciones, para la realización de sus fines; y e) Los demás que determine la Asamblea General. Órganos de Administración: La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus integrantes. Se compone por la totalidad de los miembros de la iglesia. Sus acuerdos obligan a los ausentes y presentes siempre que hayan sido tomados en la forma establecida en los Estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos de la República y a los Estatutos y Reglamentos válidamente declarados por la Iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar las siguientes materias: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la Ley o los Estatutos les correspondan; y d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. Al Directorio le corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia, en conformidad de los Estatutos. Estará formado por cinco miembros activos y será presidido por el Pastor(a) de la Iglesia. Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la Iglesia y velar porque se cumplan sus Estatutos y finalidades; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de las asambleas generales; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros activos; f) Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de la Iglesia; y g) Dictar los reglamentos internos de la Iglesia y grupos de oración domésticos, con acuerdo de la Asamblea General. Corresponde especialmente al Pastor(a) de la Iglesia: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias -cuando corresponda- de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden a otros funcionarios que designe el Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia. Este plan deberá ser presentado en la primera Asamblea anual que realice el Directorio y una copia del mismo se deberá hacer llegar a cada miembro del Directorio, con a lo menos dos días de anticipación a la fecha de la sesión en que se debatirá y aprobará. El Directorio, por mayoría de votos, podrá hacer modificaciones a este plan y deberá continuar sesionando hasta que se alcance el acuerdo; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma; y j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. El Pastor(a) de la Iglesia es designado por la Asamblea General Ordinaria, por la mayoría absoluta de sus miembros. San Antonio, 4 de abril de 2019.




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