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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1585284 2019


(CVE 1585284)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA PENTECOSTAL ROCA DE SALVACIÓN
(Extracto)

Luis Alfonso Mendoza Camus, Notario Público de Nueva Imperial con oficio en Ernesto Riquelme N° 349, de dicha ciudad, Certifico: que por instrumento privado de 12 de agosto de 2018, reducido a escritura pública de Constitución y Aprobación de Estatutos, Repertorio N° 1.487, de 11 de octubre, rectificada por otra Repertorio N° 1.896 de 28 de diciembre, ambas otorgadas ante mí, en el año 2018; don Luis Elías Quechuvil Concha; doña María Cecilia Huera Calfilaf; doña Lorena Victoria Lara Huera; doña Nicol Estefanía Lara Huera; don Luis Rodrigo Quechuvil Caniullán; doña Teresa Manquel Pichulman; don Guillermo Manquel Pichulman; don Manuel Manquel; doña Sara Pichulman; don Fernando Ñancupil Calfulen; doña Rosa Francisca Coliqueo Mences; don Festo Hueichaqueo; doña Jocelyn Garrido; doña Alicia Manquel Pichulman; doña Ana Jaramillo, constituyeron Entidad Religiosa de Derecho Público denominada Iglesia Pentecostal Roca de Salvación, con domicilio en calle Gabriel González Videla N° 0476, Población Presidente Lagos, comuna de Nueva Imperial. Los fundamentos y principios de la iglesia son: El reflejo de esta Iglesia, es la agrupación de cristianos en el ámbito de una iglesia, con el triple propósito de rendir culto de adoración a Dios, edificarse mutuamente con la común fe en su Señor y la extensión del Reino de Dios. La Iglesia reconoce que es en todos los órdenes de su actividad y su gobierno, dependiente de Dios y de las normas de su Palabra, pero autónoma en relación con otras comunidades religiosas, aunque estas profesen la misma fe y se rijan por idénticos principios. La finalidad primordial de esta Iglesia es confesar a Dios y servirle entre los hombres, cumpliendo los preceptos y orientaciones contenidos en las Sagradas Escrituras, de modo enunciativo y no limitativo. Esta Iglesia determina un profundo sentido de responsabilidad cristiana en cada uno de los miembros, en el doble sentido de adecuar su forma de vida a lo establecido en el Palabra de Dios y mantener un constante cuidado pastoral mutuo. Esta Iglesia no tiene un fin lucrativo y el patrimonio que pueda adquirir será propiedad de la misma y exclusivamente adscrito a sus fines. Los cargos administrativos son: Presidente, Secretario y Tesorero. El presidente tendrá las siguientes funciones: 1) convocar y presidir las reuniones de la Asamblea Local, las del Consejo de la iglesia local y fijar el orden del día de la última; 2) redactar y firmar los documentos y correspondencia de la iglesia local; 3) supervisar los movimientos económicos de la iglesia local; 4) representar a la iglesia local a falta de los representantes designados. El secretario tendrá las siguientes funciones: 1) llevar al día y custodiar los libros de registro y de actas de la iglesia local; 2) levantar acta y certificaciones de las reuniones de la asamblea local y de las del consejo con el visto bueno del presidente; 3) asistir al presidente en la redacción de la correspondencia y de los documentos oficiales de la iglesia local. El tesorero tendrá las siguientes funciones: 1) llevar al día y custodiar toda la documentación contable de la iglesia; 2) ocuparse de efectuar los pagos de las obligaciones económicas de conformidad con el visto bueno del pastor. La iglesia está inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia, bajo el N° 4725, del 30 de octubre de 2018. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Nueva Imperial, 8 de abril de 2019.




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