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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1588417 2019


(CVE 1588417)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MINISTERIO EVANGELÍSTICO PENTECOSTÉS CAMINO A LA VERDAD
(Extracto)

Juan Antonio Loyola Opazo, Notario Público Titular Agrupación Comunas Temuco, Melipeuco, Vilcún, Cunco, Freire y Padre Las Casas, con domicilio en Temuco, calle Arturo Prat 770. Certifico: Con fecha 24 de septiembre de 2018, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la entidad religiosa de derecho público denominada Ministerio Evangelístico Pentecostés Camino a la Verdad, complementada por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2018, también otorgada en esta notaría, inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia N° 4697 del 4 octubre 2018. Constituyentes: Salomón Eliecer Bastías Godoy, cédula de identidad N° 12.932.303-5; doña Valeria del Carmen Aburto Díaz, cédula de identidad N° 15.244.188-6; doña Cecsia Betsabé Bastías Aburto, cédula de identidad N° 19.477.382-K; don Hipólito Jesús Aburto Yáñez, cédula de identidad N° 5.823.951-8; don Cipriano Andrés Carrillo Contreras, cédula de identidad N° 11.909.558-1; doña Paulina Keren Delfina Cabrera Bastías, cédula de identidad N° 16.631.641-3; doña Sofía Antonieta Sandoval Godoy, cédula de identidad N° 18.437.922-8; doña Katheryn Andrea Constanza García Burgos, cédula de identidad N° 18.721.326-6; don Semaias Baruc Bastías Villa, cédula de identidad N° 17.916.696-8; don Clifen Urbano Aburto Díaz, cédula de identidad N° 11.581.133-9; don Calef Eliseo Manase Villegas Bastías, cédula de identidad N° 18.197.238-6; don Patricio Alexander Cárdenas Godoy, cédula de identidad N° 19.198.779-9; don Diego Ignacio Suárez Garrido, cédula de identidad N° 19.519.733-4, y don José Luis Bastías Godoy, cédula de identidad N° 12.538.519-2. Domicilio: El Pinar N° 30, Labranza, de Temuco, sin perjuicio de la habilitación, creación o instalación de sedes o misiones, o la realización de actividades propias de su misión, en otros sectores de la ciudad o del país. Duración: La duración de la Iglesia será indefinida, y el número de sus miembros ilimitado. Objetivos: a) Predicar y divulgar las enseñanzas del Evangelio del Reino de Dios y de nuestro Señor Jesucristo, según lo establecido en la Biblia, la Palabra de Dios y procurar que sus miembros se sujeten a dichas enseñanzas y las practiquen; b) Promover el mejoramiento moral, intelectual y el bienestar social de sus miembros y simpatizantes, auspiciando cursos, conferencias, actos culturales, artísticos, charlas, alabanzas, sermones, de tal manera que cada miembro de la entidad represente y testifique con su vida a Cristo como Señor y Salvador; c) Promover el mejoramiento espiritual y superación en la fe de las personas que integran el medio influido por la entidad, pudiendo para dicho objeto realizar ceremonias, prédicas, cultos, cánticos, plegarias, campañas, cruzadas y otras manifestaciones activas, públicas o privadas, en que resalte el mensaje divino y la misión que nos impusiera nuestro Señor Jesucristo; d) Crear, fundar y sostener, templos, locales de culto, casas pastorales, salones sociales, bibliotecas, salas cuna, jardines infantiles, escuelas y colegios, comedores y centros abiertos, institutos, centros de educación superior, universidades, centros de educación técnica, hospederías, Hospitales, Centros de Salud Familiar, Hogares de menores, de estudiantes universitarios y de ancianos, y en general todo tipo de instituciones filantrópicas en beneficio de los más necesitados de la comunidad, sujetándose para ello a las leyes vigentes en el país; e) Realizar actividades para orientar a la comunidad en materia de valores familiares, espirituales y sociales, motivando a los niños, jóvenes y adultos a honrar a las autoridades familiares y del orden temporal, tales como autoridades gubernamentales y municipales, en el ámbito de la educación, y en general en todo aquello que es grato ante la presencia de Dios; f) Colaborar en consejería a jóvenes en rehabilitación, ayudar en su reinserción social, entregándoles las herramientas de la Palabra de Dios, para que éste los transforme con su Espíritu y realicen obras útiles a la sociedad; g) Crear y sostener medios de comunicación tales como imprentas, radioemisoras, periódicos y otros, que permitan difundir la Palabra de Dios, pudiendo para ello, contratar programas de prensa, radiales y televisivos; h) Procurar el desarrollo de un espíritu de comunidad y solidaridad espiritual y social entre sus integrantes y simpatizantes, pudiendo auspiciar la creación de sociedades mutualistas, cooperativas y otras manifestaciones similares; i) Promover el perfeccionamiento espiritual de sus miembros y pastores, creando Institutos Bíblicos, escuelas religiosas por correspondencia y otros medios que permitan acrecentar sus conocimientos bíblicos y aún otorgarles títulos, capacidades y herramientas suficientes que les permitan enfrentar con mayor eficiencia la misión evangélica que les compete; j) Crear otras corporaciones y fundaciones de derecho público o privado, y otros organismos, con fines de carácter social, cultural, filantrópicos, espiritual, formativos, y otros que le permitan a la entidad alcanzar los fines propuestos. El Ministerio, declara que la Santa Biblia es la única fuente de la verdad y autoridad para la doctrina de la Iglesia, por lo que establece la siguiente Declaración de Fe: a) Creemos en el Dios único, y sustentador manifestado en tres personas diferentes en cuanto a función empero iguales en cuanto a deidad: Dios Padre, Dios Hijo, y Dios Espíritu Santo; b) Creemos en la soberanía de Dios en la creación, revelación, redención, y juicio final; c) Creemos en Jesucristo único salvador de la Humanidad, Hijo de Dios, quien no fue concebido por voluntad humana sino por obra del Espíritu Santo; que murió en la Cruz del Calvario y resucitó al tercer día, y ascendió a la diestra del Padre para interceder ante Él por los que le invoquen en espíritu y en verdad; d) Creemos en la pecaminosidad y culpa universal de todos los hombres que los sujeta a la ira y condenación de Dios; e) Creemos en la autoridad de las Santas Escrituras como la Palabra de Dios la que está constituida por los Libros Canónicos del Antiguo y Nuevo Testamento desde el Génesis hasta el Apocalipsis; f) Reconocemos como Sacramentos: El Bautismo por inmersión; la Santa Cena instituida por el Señor y que simboliza nuestra redención por la muerte de Cristo en la cruz; y el matrimonio entre un hombre y una mujer; g) Creemos en el Bautismo del Espíritu Santo como poder regenerador y creador de una vida nueva; h) Creemos en la resurrección de los muertos y en la segunda venida de Cristo a la tierra en Gloria y Majestad para llevar consigo a sus redimidos; i) Creemos en la Justificación por la fe de Jesucristo y no por las obras de la Ley; en la redención de la culpa, pena, y corrupción del pecado solamente por la obra redentora del Señor Jesucristo; j) Creemos en la presencia del Espíritu Santo en el creyente, ministerio de la Iglesia, y su manifestación a través de diversos dones; k) Creemos en la existencia de un infierno, destino de quienes rechazan la obra expiatoria de Jesucristo; l) Creemos que Satanás es un ser creado y caído, el que será juzgado y condenado por Dios. Organización: La organización del Ministerio Evangelístico Pentecostés Camino a la Verdad, será la siguiente: Un Obispo, autoridad eclesiástica de la iglesia, la que está por sobre todos los organismos para efectos eclesiales. La instancia superior dirimente la constituye la Asamblea General de miembros, la que delegará su autoridad en un Directorio Nacional, el que estará formado por 6 miembros activos, o en su caso por 5 miembros activos, los que ocuparán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Primer y Segundo Director. Serán atribuciones del Directorio: 1) Dirigir la Iglesia; 2) Administrar su patrimonio; 3) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; 4) Someter a la Asamblea General la aprobación de proyectos o acuerdos sobre cualquier materia o asunto de interés que sea menester en la obtención de sus fines; 5) Dar cumplimiento a cualquier acuerdo que se adopte en Asamblea General; 6) Elaborar una memoria explicativa anual que contenga la rendición de cuentas de sus funciones en el periodo correspondiente; 7) Cumplir con las demás obligaciones que contemple el presente Estatuto y sus eventuales modificaciones, ampliando dichas prerrogativas y reconociendo nuevos Ministerios. El Obispo de la Iglesia será elegido en elección de Directorio, en esa oportunidad se fijará fecha para la consagración del mismo. El Obispo será la Autoridad eclesiástica de la Iglesia, su duración es vitalicia, será la cabeza visible y el conductor espiritual de la Iglesia, solo puede ser removido por falta grave de acuerdo a lo establecido en el capítulo pertinente del Reglamento Interno, o por causas de salud como enfermedad grave y crónica o de carácter senil. El Presidente representará legal, judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, y tendrá las siguientes atribuciones, sin que la enumeración sea taxativa: a) Es el representante judicial y extrajudicial de la Iglesia; b) Dirigirá y convocará las reuniones del Directorio y planificará junto a éste reuniones extraordinarias de la Iglesia; c) Tendrá la decisión final en acuerdos de debate con el directorio, cuando se produzca un eventual empate, tendrá voto dirimente; d) Reconocerá nuevos ministerios junto al directorio y será quien unja a éstos públicamente; e) Velará por su testimonio personal y representación debida del Ministerio Evangelístico Pentecostés Camino a la Verdad; f) Velará por la Visión y proyección de la Iglesia, tanto en el ámbito nacional como internacional; g) Velará por el fiel desempeño de los Ministerios, Organizaciones y Comités de trabajo especiales; h) Velará por la realización de los cultos y se desempeñará como orador oficial del mensaje de la Biblia sin perjuicio de los demás ministros; i) Tendrá facultad para comprar y vender bienes muebles e inmuebles por y Estatuto y de conformidad a la ley; b) Las contribuciones de sus miembros a través de las ofrendas, diezmos, primicias, acción de gracias y otras erogaciones; e) Las donaciones, herencias, legados, subvenciones y otros ingresos que obtengan de personas natural es y jwidicas, sean nacionales o extranjeras, de las municipalidades, otros órganos estatal es u órganos no gubernamentales. Demás disposiciones escritura extractada. Temuco, 30 de abril de 2019.




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