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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1592339 2019


(CVE 1592339)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA MINISTERIO EVANGELÍSTICO, LEVANTÁNDOSE EN FUEGO
(Extracto)

Nazael Hernán Riquelme Espinoza, Notario Público titular, con oficio en calle Independencia N° 625, Valdivia, certifico: Con fecha 6 de noviembre de 2018, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada "Iglesia Ministerio Evangelístico, Levantándose en Fuego"; modificada por escritura pública, de fecha 9 de enero de 2019, en esta Notaría; inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia N° 4734 del 8 de noviembre de 2018. Constituyentes: Marcelo Elías Fuentealba Caro, 18.888.349-4, Leandro Exequiel Rivas Flandez, 19.938.084-2; Hugo Edgardo Mayorga Fuentealba, 18.897.685-9; Isabel Yasmín Barría Véjar, 18.132.929-7, Jasmín Cristina Velásquez Sanhueza, 17.068.594-6; Claudia Alexandra Saldivia Pillampel 17.964.054-6, Sebastián Enrique Mayorga Fuentealba 19.938.112-1, Yoselin Marianela Zúñiga Gallardo 20.015.919-5. Domicilio: ciudad y comuna de Valdivia, calle Luis H. Álvarez número 2733, Población Pablo Neruda; sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. Elementos esenciales, fundamentos y principios: inspiración verbal, plenaria y total de la Biblia. Un solo Dios que es eternamente en tres personas, siendo revelado en las escrituras como Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo. Deidad de nuestro Señor Jesucristo. Fe y arrepentimiento hay perdón para el pecador. Obra regeneradora y sacrificadora del Espíritu Santo, capacitando vivir en santidad. Obra redentora de Cristo en la cruz. En el bautismo en agua por inmersión. En la cena del Señor. En el venir Jesucristo para resucitar a los justos. Resurrección de los muertos y la vida eterna para los santos. Ejercicio libre de su propio ministerio. Comunicación y difusión, de palabra. Fundación, mantención y dirección institutos de formación y estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarias. Creación, participación, patrocinio y fomento de asociaciones, corporaciones y fundaciones, para la realización de sus fines. Órganos de Administración: El Pastor, El Directorio y las Asambleas Generales. El Pastor tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias cuando corresponda de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma; j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. El Directorio es un órgano colegiado integrado por siete miembros activos y será presidido por el Pastor. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos y las finalidades de la Iglesia; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a las Asambleas Generales anuales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos ministerios que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de las Asambleas Generales anuales; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros activos; f) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus miembros. Está compuesta por la totalidad de los miembros de la iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la Ley o los Estatutos les correspondan; d) Comprar, vender, hipotecar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y dar o tomar arrendamientos de inmuebles por un plazo superior a tres años. Valdivia, 19 de marzo de 2019.




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