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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1595131 2019


(CVE 1595131)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA LA ROCA CHILE
(Extracto)
Ernesto Montoya Peredo, Notario Público Titular Tercera Notaría Rancagua, Campos N° 377, certifico: Por escritura pública otorgada ante mi suplente Ximena Carmona Torres, de fecha 18 de diciembre de 2017, Iglesia La Roca Chile. Domicilio: calle Colo Colo número cuatrocientos sesenta y siete, Rancagua, VI Región. Registro N° 4613 de fecha 3 de julio de 2018. Nombre de los constituyentes: don Álvaro Romero Retes Heredia, Marco Antonio Llantén Jerez, Catalina Alejandra Liberona Jaramillo, Denisse Gabriela Godoy, Nayaret Julie Candia Morales, Carlos Alberto Moreno Celis, Juan Carlos Flores Poblete, Cristián Rodrigo Farías Norambuena, Rubén Andrés Cuadra Zamorano. Fundamentos: Es el deseo genuino y voluntario del Pastor Principal y los demás miembros fundadores, crear una institución religiosa enfocada al cumplimiento de la Gran Comisión definida en la Santa Biblia, en Mateo 28:18-20- "Y Jesús se acercó y les habló diciendo: "Toda potestad me es dada en el cielo y en la tierra. Por tanto, id, y haced discípulos en el nombre del Padre, del Hijo, del Espíritu Santo; enseñándoles que guarden todas las cosas que os he mandado; y he aquí yo estoy con vosotros todos los días, hasta el fin del mundo. Amén.- De igual manera en cumplimiento de lo citado en Romanos 13:1 "Sométase toda persona a las autoridades superiores; porque no hay autoridad sino de parte de Dios, y las que hay, por Dios Han sido establecidas" a fin de ser de buen testimonio ante Dios y ante los hombres, manifestamos nuestra voluntad de atender las exigencias legales para constitución de una entidad religiosa, denominada "Iglesia La Roca", sea reconocida por las autoridades competentes como una entidad autónoma e independiente, con la Personalidad Jurídica y plena capacidad desarrollar sus propósitos en el marco de la Constitución Política de la República, sus estatutos internos y en general, las normas que la rigen. Órganos de administración: Directorio Pastor Presidente será el representante legal de la Junta Directiva, vicepresidente, secretaria, Pro-secretaria, Tesorero, Pro-Tesorera, Directores, Revisora de Cuentas. Nueve miembros integrantes de la congregación. Atribuciones del Directorio: "Iglesia La Roca Chile", se regirá por las normas y procedimientos contemplados en sus estatutos y reglamento interno. El Pastor Principal será el máximo organismo de dirección y quien determinará su sucesor cuando así lo decida a por razones de fuerza mayor que le impidan continuar con sus funciones al interior de "Iglesia La Roca Chile". Los Integrantes de la Junta Directiva deben ser miembros activos de "La Iglesia", tener un buen testimonio, contar con altas cualidades espirituales, éticas y morales. Su duración es por plazo fijo, y se define cada año. El cambio de alguno de sus miembros se realizará mediante oficio escrito y firmado por el presidente (Pastor Principal) y podrá llevarse a cabo por solicitud de retiro voluntario por una falta grave, por fallecimiento o por decisión de quien preside la Junta Directiva. En caso de fallecimiento fortuito del presidente (Pastor Principal), la Junta Directiva estará a cargo del nombramiento del presidente sucesor, quien ocupará el cargo del nuevo Pastor Principal y Representante Legal de "Iglesia La Roca Chile", rectificación: Por el presente instrumento don Sebastián Figueroa Rivas debidamente facultado viene en rectificar el acta de constitución Iglesia La Roca Chile entidad religiosa de derecho público, en el Capítulo Quince.- Disolución y liquidación.- Artículo quincuagésimo.- Disolución y liquidación: en el sentido que donde dice: "Iglesia Cristiana La Roca", debe decir: "Fundación Centro Esperanza para el Mundo".- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del acta de constitución.- Se redujo a escritura pública el acta y estatutos el 18 de diciembre de 2017, repertorio N° 10.121/2017, ante Ernesto Montoya Peredo, Notario Titular de la 3a Notaría de Rancagua, domiciliado en calle J M Campos 377, Rancagua, Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins y se rectifica con fecha 19 de diciembre de 2018, ante la notaría Camilo Valenzuela Riveros, Notario público de la 1° Notaría de Providencia con domicilio en Avenida Providencia N° 1767, Providencia, Región Metropolitana. Rancagua, 8 de abril de 2019.




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