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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1599840 2019


(CVE 1599840)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA EVANGÉLICA APOSTÓLICA JESúS LA VERDAD LA VIDA DE CHILE
(Extracto)

En la ciudad de Nueva Imperial, República de Chile, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, ante mí, Luis Alfonso Mendoza Camus, Notario Público Titular de la Agrupación de Comunas de Nueva Imperial, Teodoro Schmidt y Chol Chol, con domicilio en calle Ernesto Riquelme número trescientos cuarenta y nueve, de Nueva Imperial, certifico: Por escritura pública de fecha uno de marzo de dos mil diecinueve, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución y aprobación de estatutos de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Evangélica Apostólica Jesús la Verdad la Vida de Chile, posteriormente por escritura pública de fecha dos de mayo de dos mil diecinueve, se modificaron y complementaron sus estatutos, esta entidad se encuentra inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia número cuatro mil ochocientos cuarenta y seis de siete de Marzo de dos mil diecinueve. Constituyentes: Jorge Orlando Romero Guerrero, cédula nacional de identidad número ocho millones quinientos diez mil quinientos cuarenta y siete guion siete; Charles Castro Castro, cédula nacional de identidad número trece millones ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve guion tres, y José Manuel Quintriqueo Penchulaf, cédula nacional de identidad número catorce millones noventa y cuatro mil setecientos treinta y ocho guión cinco. Domicilio de la Iglesia: calle Sotomayor número cero doscientos cuarenta y cuatro, ciudad de Nueva Imperial, Región Araucanía, sin perjuicio de establecer sedes y templos filiales, en cualquier ciudad del país o extranjero. Elementos Esenciales, Principios y Fundamentos: Elementos Esenciales que caracterizan a la Iglesia Evangélica Apostólica Jesús la Verdad la Vida: Es una entidad religiosa, amparada constitucionalmente, de Derecho Público, sin fines de lucro, su doctrina fundamental está contenida en la Biblia. Los Principios y Fundamentos que sustenta la fe que profesa la Iglesia: Uno) La Santa Biblia. La Biblia es: a) La palabra inspirada de Dios, por medio de la cual se comunica Dios con su pueblo; b) Es la Regla Infalible de la Fe y de conducta para guiamos de la tierra a los cielos. Dos) El único Dios Verdadero Manifestado en La Santa Trinidad. Tres) La Salvación del Alma del Hombre. Es provista únicamente por Jesucristo. Cuatro) El Nuevo Nacimiento del Alma. Cinco) El Bautismo del Espíritu Santo. Seis) El Bautismo en Agua. El propósito es el arrepentimiento y perdón de pecados. Siete) Sanidad Divina. Es prometida en las Sagradas Escrituras. Ocho) El Futuro Advenimiento de Cristo. Nueve) La Condenación Eterna. El Objeto de la Iglesia es: Uno) Desarrollar entre sus miembros la práctica y el fomento de la palabra de Jesucristo, establecida en las sagradas escrituras -La Biblia- proyectándola hacia la comunidad. Dos) Promover la sana doctrina establecida en la Santa Biblia. Tres) Estrechar vínculos con congregaciones y organismos nacionales e internacionales, que promueven y dirigen acciones relacionadas con los fines de la Iglesia. Cuatro) Velar por el cumplimiento de los objetivos prestando auxilio espiritual y socorro material de personas de escasos recursos. La Iglesia no perseguirá fines de lucro. Órganos de Administración. El Directorio y las Asambleas. El Directorio. La dirección superior de la Iglesia Apostólica Jesús la Verdad la Vida de Chile estará a cargo de un directorio integrado por siete personas, siendo el organismo ejecutivo y administrativo de la Iglesia, el cual se elegirá cada tres años, en Asamblea General Ordinaria. Sus miembros podrán ser reelegidos indefinidamente. Estará conformado por el presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, y tres directores. Atribuciones y Deberes del Directorio: a) Dirigir la Iglesia y administrar sus bienes, b) Cumplir los acuerdos e instrucciones de las Asambleas Generales, c) Citar a la Asamblea General extraordinaria, d) Someter a la aprobación de la Asamblea General los reglamentos necesarios para los fines de la Iglesia, e) Someter a consideración y aprobación de la Asamblea todos los asuntos, materias y negocios que estime necesarios para los fines de la Iglesia, f) Someter a aprobación de la Asamblea General ordinaria la memoria, balance y presupuesto anual, g) Vigilar el estricto cumplimiento de los Estatutos de la Iglesia y lo relativo a sus fines religiosos y espirituales, h) Asistir y participar en todas las actividades y eventos de la Iglesia, I) Dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por cinco años o menos . Las Asambleas. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de miembros activos. Sus acuerdos obligan a los miembros presentes y ausentes, que hubieren sido tomados en la forma establecida por los estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos. Las Asambleas serán de carácter ordinaria y extraordinaria, la primera Asamblea Ordinaria se efectuará en la segunda quincena del mes de marzo, y tendrá por objeto pronunciarse sobre la marcha administrativa de la Iglesia, la memoria y el balance del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la entidad, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria, las materias siguientes: a) La modificación de los Estatutos de la Iglesia, b) Las reclamaciones de los directores, para hacer efectivas responsabilidades que conforme a la ley y los Estatutos le correspondan, c) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia, d) La disolución de la Iglesia. Nueva Imperial, 28 de mayo de 2019.




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