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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1600081 2019


(CVE 1600081)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
PRIMERA IGLESIA BAUTISTA SAN MARCOS ANTOFAGASTA
(Extracto)
Julio Abasolo Aravena, Notario y Conservador de Minas 2ª Notaría Antofagasta, Washington N° 2653, certifica: Por reducción a escritura Pública hoy ante mí, don don Tomás Ernesto Cifuentes Sánchez, chileno, casado, Pastor, CI N° 4.651.286-3, domiciliado en esta ciudad calle Vallenar N° 940; reduce acta de constitución de la "Primera Iglesia Bautista San Marcos Antofagasta" con domicilio en Vallenar N° 940, inscrita en el registro público a cargo de la secretaria de estado bajo el N° 4801, de fecha 24 de enero de 2019. Constituida por Tomás Ernesto Cifuentes Sánchez, RUT 4.651.286-3; María Teresa Urízar de la Vega, RUT 5.456.908-4; Marcela del Carmen Bravo Milla, RUT 11.376.312-4; Roddy Tomás Cifuentes Urízar, RUT 11.333.702-2; Jessica del Rosario Cobs Díaz, RUT 12.836.776-4; Verónica Alejandra Flores López, RUT 12.720.155-2; Carol Estefanny Guerrero Copa, RUT 16.693.525-8; Edgardo Antonio Luza Contreras, RUT 11.614.204-K; Juan Alberto Mondaca Fuentes, RUT 8.470.392-3; Juan Carlos Olmedo Ferrer, RUT 15.014.140-0; Elsa Malvina Palacios Norambuena, RUT 7.405.221-5; Daniela Elizabeth Paz Paez, RUT 15.025.216-4; Cristian David Pizarro Luza, RUT 15.501.616-7; Julio Heriberto Ramos Brewe, RUT 12.612.688-3; Jorge Enrique Sambra Benavides, RUT 11.468.956-4; Romina Ivonne Sambra Zepeda, RUT 20.416.168-2; Tania Rebeca Sepúlveda Navarro, RUT 12.443.376-2; Pedro Guillermo Silva Donoso, RUT 7.304.505-3; Tomás Ernesto Solís Cifuentes, RUT 19.455.039-1; Johan Desiree Solís Cifuentes, RUT 18.913.799-0; Rosario Ester Véliz Aranda, RUT 7.702.125-6; Vicky Judith Zambrano Pilar, RUT 12.581.897-8; Claudia Ángela Zepeda Castro, RUT 12.443.348-7; Aldo Edgardo Ávalos Jarcia, RUT 13.418.873-1; Verónica Sofía Guerra Trujillo, RUT 17.938.017-K; Verónica de las Mercedes Trujillo Rodríguez, RUT 7.067.724-5. El propósito de esta Iglesia es de mantener servicios públicos para el culto de Dios, la enseñanza y predicación del Evangelio, y para promover la misión y el interés del Reino de Dios según las enseñanzas de Su Hijo, Jesucristo. a) El ejercicio libre de su propio ministerio, practicar el culto, celebrar reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para esos fines; b) La comunicación y difusión, de palabra, por escrito o por cualquier medio, de su propio credo y la manifestación de su doctrina; c) La fundación, mantención y dirección de institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarias; d) La creación, participación, patrocinio y fomento de asociaciones, corporaciones y fundaciones, para la realización de sus fines; y e) Los demás que determine la Asamblea General. La Primera Iglesia Bautista San Marcos Antofagasta, reconoce las Sagradas Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento como su única autoridad en asunto de Fe, la Práctica y la Doctrina. 2.- Hay un Dios, y solo uno, viviente y verdadero. Él es un Ser inteligente, espiritual y personal, el Creador, Redentor, Preservador y Gobernador del universo. Dios es infinito en santidad y en todas las otras perfecciones. Dios es todopoderoso y omnisciente; y su perfecto conocimiento se extiende a todas las cosas, pasadas, presentes y futuras, incluyendo las decisiones futuras de sus criaturas libres. A Él le debemos el amor más elevado, reverencia y obediencia. El Dios eterno y trino se revela a sí mismo como Padre, Hijo y Espíritu Santo, con distintos atributos personales, pero sin división de naturaleza esencia o ser. 3.- El Espíritu Santo es el Espíritu de Dios, completamente divino. Él inspiró a santos hombres de la antigüedad para que escribieran las Escrituras. Mediante la iluminación Él capacita a los hombres para entender la verdad. Él exalta a Cristo. Él convence a los hombres de pecado, de justicia, y de juicio. Él llama a los hombres al Salvador, y efectúa la regeneración. En el momento de la regeneración Él bautiza a cada creyente en el Cuerpo de Cristo. Él cultiva el carácter cristiano, conforta a los creyentes, y les da los dones espirituales por medio de los cuales ellos sirven a Dios mediante su iglesia. Él sella al creyente para el día de la redención final. Su presencia en el cristiano es la garantía de que Dios llevará al creyente hasta alcanzar la plenitud de la estatura de Cristo. Él ilumina y da poder al creyente y a la iglesia en adoración, evangelismo, y servicio. 4.- Cristo es el Hijo eterno de Dios. En su encarnación como Jesucristo fue concebido del Espíritu Santo y nacido de una virgen. Jesús reveló y cumplió perfectamente la voluntad de Dios, tomando sobre sí mismo la naturaleza humana con sus demandas y necesidades e identificándose completamente con la humanidad, pero sin pecado. Él honró la ley divina por su obediencia personal, y en su muerte sustituta en la cruz, Él hizo provisión para la redención de los hombres del pecado. Él fue levantado de entre los muertos con un cuerpo glorificado y apareció a sus discípulos como la persona que estaba con ellos antes de su crucifixión. Él ascendió a los cielos y está ahora exaltado a la diestra de Dios donde Él es el único Mediador, completamente Dios, completamente hombre, en cuya Persona se ha efectuado la reconciliación entre Dios y el hombre. Él volverá con poder y gloria para juzgar al mundo y consumar su misión redentora. Él mora ahora en todos los creyentes como el Señor vivo y omnisciente. Artículo VII.- De los Oficiales de la Iglesia. Los organismos oficiales de esta iglesia serán: el Cuerpo Pastoral formado por el Pastor Principal, los obreros pastorales de cada célula de evangelismo, el Directorio administrativo compuesto por el presidente, el Secretario/a, el Tesorero/a, y dos directores y la Asamblea General de Miembros. De las Asambleas Generales la Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus integrantes. Se compone por la totalidad de los miembros de la iglesia. Sus acuerdos obligan a los ausentes y presentes siempre que hayan sido tomados en la forma establecida en los Estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos de la República y a los Estatutos y Reglamentos válidamente declarados por la Iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias deberán celebrarse entre los meses de enero a marzo de cada año; las Extraordinarias en cualquier época del año, en la forma que se señala más adelante. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo establecido, la reunión que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer las mismas materias, tendrá en todo caso carácter de Asamblea General Ordinaria. Artículo IX.- De las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas por estimarlas necesarias para la marcha de la Institución o cada vez que la soliciten al Pastor de la Iglesia, por escrito, un tercio de los miembros, indicando el objeto de la convocatoria. En estas Asambleas Extraordinarias podrán tratarse únicamente las materias para las cuales fueron convocadas. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar las siguientes materias: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la Ley o los Estatutos les correspondan; y d) De las adquisiciones, compras, enajenaciones, hipotecas o la constitución de cualquier derecho real o personal respecto a los bienes pertenecientes a esta entidad como también para celebrar contratos de arriendo comodato o cualquier contrato que afecte el uso y goce de los bienes de la entidad. Respecto a la letra a), b) y d) descritos en los párrafos anteriores, se requerirá del acuerdo para su aprobación de dos tercios de los miembros vigentes de la entidad. Las Asambleas Generales se citarán por cartas, circulares o e-mails enviadas con a lo menos quince días de anticipación a los domicilios o correos electrónicos que los miembros tengan registrados en la Iglesia. Las Asambleas Generales serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos la mitad más uno de los miembros activos; si no se reuniere este quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para un día diferente dentro de los quince días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea General se celebrará con los miembros que asistan. Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los miembros activos presentes, salvo en los casos en que los Estatutos o Leyes especiales hayan fijado otra mayoría. Artículo X.- De las deliberaciones y acuerdos de las deliberaciones y adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de Actas de las Asambleas Generales, que será llevado por el (la) Secretario. Las actas serán firmadas por el Pastor y el (la) Secretario, o por quienes hagan de veces y, además por todos los asistentes, a menos que la Asamblea General designe a tres de los asistentes para firmar el Acta, designación de la cual debe dejarse también constancia en ella. En estas actas, podrán los miembros asistentes estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimientos relativos a la citación, constitución o funcionamiento del Directorio. Las Asambleas generales serán presididas por el Pastor de la Iglesia. Si faltare este, presidirá el concilio un miembro del Directorio elegido por la mayoría absoluta de los miembros del Directorio, y en caso de faltar ambos la persona que designe la Asamblea General para este efecto. De las Reuniones del Cuerpo Pastoral. De la Elección de los Ministerios.- La elección de los miembros de los ministerios de la Iglesia se hará cada año en la Asamblea general pudiendo ser reelectos en sus funciones por otro año más. Un miembro puede llenar dos o más de estos cargos salvo el de pastor. En cualquier ocasión conveniente, el Pastor puede nombrar provisionalmente otros oficiales, sujeto a un voto confirmatorio de parte de la Iglesia. Para la elección de un pastor se requiere de la votación positiva de por lo menos tres cuartas partes del quórum presente en una reunión extraordinaria, convocada al efecto. 1.- Período de Servicio.- Todos los ministerios serán elegidos para el período de un año, después del cual pueden ser reelegidos. Las vacantes en los cargos que ocurran durante el año serán suplidas por el Cuerpo Pastoral y confirmadas por la iglesia. 2.- Deberes de los Oficiales.- Los oficiales de cada ministerio predicarán el evangelio, administrarán las ordenanzas, cuidarán del bienestar espiritual de los miembros de la iglesia, promoverán los intereses de la iglesia y ejecutarán todos los deberes propios del cargo encomendado. Del Pastor principal. Será el líder de la iglesia en todas sus actividades y representante oficial de la iglesia ante las demás iglesias y denominaciones. Será miembros del Cuerpo Pastoral y de la Convención de Iglesias Bautistas Nacional de Chile. El ministerio del Pastor Principal no tendrá fin y será delegado al cuerpo Pastoral solo en caso de enfermedad grave o fallecimiento de éste también tendrá la representación judicial y extrajudicial de la personería jurídica. Los Obreros Pastorales. Bajo la dirección del Pastor, servirán de tal manera que promuevan el bienestar espiritual de la iglesia y cumplirán con otras tareas de la iglesia. Asistirán en la administración de las ordenanzas de la iglesia. Asistirán en la visitación y esfuerzo evangelístico de la iglesia. A la discreción del pastor, ayudarán con las necesidades administrativas de los diferentes ministerios de la iglesia. Cada Obrero Pastoral nombrado o elegido tendrá que cumplir los requisitos para el oficio conforme a 1 Timoteo 3: 8-13. El número de Obreros pastorales se determinará conforme a las necesidades de la iglesia máximo doce obreros, cada uno de ellos líder de células de evangelismo. En caso de enfermedad grave o fallecimiento del Pastor principal, los Obreros Pastorales elegirán de entre sus miembros a quién lo reemplazará como Pastor Principal. Del Secretario(a) mantendrá, juntamente con la constitución, las minutas de cada reunión del Cuerpo pastoral de la Iglesia y de las reuniones de la Asamblea de miembros de la iglesia. Custodiará los archivos de la iglesia, incluyendo el registro de miembros, bautismos, certificados de ordenación y licencias. Entregará inmediatamente y en buen orden a su sucesor todos los libros, registros y otros documentos que pertenecieron a su cargo. También será responsable para escribir o mandar correspondencia de parte de la iglesia. Llevará una lista actual de la membresía y trabajará en coordinación con el Pastor de la iglesia para documentar datos importantes de la congregación. Del Tesorero.- Será el guardián de todos los dineros de la iglesia, y los desembolsará solamente por autorización de la Asamblea de miembros de la iglesia, según el presupuesto anual aprobado en la reunión anual de negocios, el cual ejecutará junto con los líderes de cada ministerio y los encargados de cada línea de presupuesto. El tesorero mantendrá un registro exacto de todas las entradas y salidas, y rendirá un informe financiero a la iglesia en todas sus sesiones regulares de negocios, o cuando sea exigido por la iglesia, y en las reuniones regulares del Cuerpo Pastoral de la Iglesia. Estará listo para presentar sus libros para ser revisados antes de la sesión anual de negocios, o cuando sea pedido por la iglesia. El tesorero entregará inmediatamente y en buen orden a su sucesor todos los libros, registros y otros documentos que pertenezcan a su cargo. Mantendrá todo documento financiero de la iglesia en orden. Girará cheques de acuerdo con el presupuesto de la iglesia y documentará cada cheque con el visto bueno del Pastor. Mantendrá custodia de la cuenta en el banco y asegurará que cada cheque lleve dos firmas: uno del tesorero/a y el otro del secretario/a. Del Presidente del Directorio Administrativo.- El Presidente del Directorio juntamente con el Pastor principal actuarán como los representantes legales de la iglesia y tomarán las acciones para ejecutar cualquier documento necesario para lograr el propósito de cualquier asunto que concierna propiedad real, personal o intangible de la iglesia. No tendrán autoridad de comprar, vender, hipotecar, o transferir ninguna propiedad de la iglesia sin el voto específico de la Asamblea de miembros de la iglesia autorizando tal acción. Las reuniones del Cuerpo Pastoral. En ellas se discutirán asuntos concernientes a la visión, y dirección general de la iglesia, así como aquellos que requieran atención pastoral de uno o varios miembros de la iglesia, y los que se indiquen en estos estatutos. Toda decisión se tomará por votación simple, y en caso de empate decidirá el voto del pastor principal o el interino que ocupe su lugar al momento. Estas reuniones no tendrán actas pero podrán emitirse documentos conteniendo los acuerdos tomados para ser de conocimiento de aquellos interesados, o de la iglesia en general. Las reuniones del Cuerpo Pastoral no están abiertas al resto de la iglesia salvo invitación expresa a uno o varios miembros. El Presidente: María Teresa Urízar de la Vega, RUT 5.456.908-4; Secretario: Marcela del Carmen Bravo Milla, RUT 11.376.312-4; Tesorero: Jessica del Rosario Cobs Díaz, RUT 12.836.776-4; Obreros Pastorales: Edgardo Antonio Luza Contreras, RUT 11.614.204-K; Juan Alberto Mondaca Fuentes, RUT 8.470.392-3; Tomás Ernesto Solís Cifuentes, RUT 19.455.039-1. La constitución de la "Primera Iglesia Bautista San Marcos Antofagasta" se encuentra reducida a escritura pública en la Segunda Notaría de don Julio Abasolo Aravena, de la ciudad de Antofagasta, de fecha 10 de enero del año 2019 bajo el repertorio 176-2019 y sus modificaciones de fecha 18 de marzo del año 2019 bajo el repertorio 1459-2019, en la Segunda Notaría de don Julio Abasolo Aravena, de la ciudad de Antofagasta. Antofagasta, 11 de abril de 2019.




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