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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1607628 2019


(CVE 1607628)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MINISTERIO APOSTÓLICO LA FE EN JESUCRISTO
(Extracto)
Andrés Vega Alvarado, Notario Público Titular 4ª Notaría Puente Alto, Manuel Rodríguez N° 053, local 206, certifica: don Fernando Ricardo Robles Fuentealba, chileno, casado, jubilado, cédula de identidad y rol único tributario número seis millones novecientos sesenta y ocho mil novecientos veinticinco guion seis, domiciliado en Pasaje Canela número dos mil seiscientos diecinueve, Villa Arcoíris, comuna de Puente Alto, que con fecha 19 de diciembre de 2018, se redujo a Escritura Pública el Acta de Constitución y Aprobación de los Estatutos de la Persona Jurídica de Derecho Público "Ministerio Apostólico La Fe en Jesucristo", inscrita en el registro N° 4.772 del 20 de diciembre año 2018, con domicilio en la comuna de La Pintana. Constituyentes: Uno) Fernando Ricardo Robles Fuentealba, C.I. N° 6.968.925-6. Dos) Sergio Antonio Robles, C.I. N° 17.665.718-9. Tres) Claudio Alejandro Fuentes Sandoval, C.I. N° 12.465.633-8. Cuatro) Clarence Mauricio Robles Cerón, C.I. N° 12.166.048-2. Cinco) José Aníbal Figueroa Carril, C.I. N° 11.964.837-8. Seis) María Inés Cerda González, C.I. N° 8.620.068-6. Siete) Macarena del Carmen Astete Reyes, C.I. N° 16.714.799-2. Ocho) Johanna Andrea Robles Cerda, C.I. N° 14.170.570-9. Nueve) Danny Elena Silva Escalona, C.I. N° 11.742.513-4. Diez) Ricardo Patricio Poblete González, C.I. N° 12.547.086-6. Once) María Inés Robles Cerda, C.I. N° 17.282.268-1. Doce) Juan Pablo Vásquez Saldaña, C.I. N° 16.267.019-0. Trece) Fernando de Jesús Robles Robles, C.I. N° 20.047.646-8. Catorce) Juana Sofía Escalona Huenteñanco, C.I. N° 6.085.010-0. Quince) Katherine Alexandra Sánchez Silva, C.I. N° 17.921.752-K. Dieciséis) Jonathan Alexis Robles Cerda, C.I. N° 13.689.239-8. Diecisiete) Edulvina del Carmen Ganga Chávez, C.I. N° 10.147.836-7. Sin perjuicio de habilitación de sede en otros lugares de la República y fuera de ella, que el directorio acuerde. Elementos esenciales, fundamentos y principios: A) Creemos que la Biblia es la única palabra de Dios inspirada, infalible y de autoridad. B) Creemos que hay un solo Dios, eternamente existente en tres personas: el Padre, el Hijo y Espíritu Santo. C) Creemos en la divinidad de Jesucristo, su nacimiento virginal, en su vida libre de pecado, en sus milagros, en su muerte en la cruz, en su resurrección corporal, en su asunción a la diestra del Padre. D) Creemos en la persona del Espíritu Santo, su actuación como divino guiador, consolador de las iglesias, las que él prepara para el servicio de testimonio y puesta en condición para la aparición de Cristo y la comunión con Él. E) Creemos en el pecado original y la perdición de la humanidad y como consecuencia de la muerte física y eterna, no pudiendo el hombre por lo tanto salvarse a sí mismo de la perdición. F) Creemos en que la salvación y la justificación del hombre se debe única y exclusivamente a la gracia divina y al acto de la reconciliación de Jesucristo. G) Creemos en la necesidad de la fe en Jesucristo como único salvador y el renacimiento del pecador como única salvación. H) Creemos en el actual ministerio del Espíritu Santo, mediante la cual, morando dentro del cristiano, permite que viva una vida pura. I) Creemos en la persona e inminente segunda venida de Cristo. J) Creemos en la unidad espiritual de los creyentes en nuestro Señor Jesucristo. K) Creemos en la resurrección de todos los salvados como de los perdidos, los que son salvados alcanzando la resurrección de vida y los que se hallan perdidos, alcanzando la resurrección de la condenación. L) Creemos en la realidad y personalidad de satanás. Órganos de administración: El Pastor, el Directorio y las Asambleas Generales. El Pastor tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) representar judicial y extrajudicialmente a la iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, cuando corresponda de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden a otros funcionarios que designe el Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la iglesia. Este plan deberá ser presentado en la primera asamblea anual que realice el directorio y una copia del mismo se deberá hacer llegar a cada miembro del Directorio, con a lo menos tres días de anticipación a la fecha de la sesión en que se debatirá y aprobará. El Directorio, por mayoría de votos, podrá hacer modificaciones a este plan y deberá continuar sesionando hasta que se alcance el acuerdo; f) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la iglesia; g) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las asambleas generales, de la marcha de la iglesia y del estado financiero de las mismas; j) Las demás atribuciones que determinen estos estatutos y los reglamentos. Directorio: Está formado por cinco miembros y será presidido por el pastor de la iglesia. El directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la iglesia y velar por que se cumplan sus estatutos y finalidades; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a asambleas generales de miembros activos, tanto ordinarias como extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la congregación y de los diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de los concilios generales; e) Rendir cuentas en asamblea general ordinaria, tanto de la marcha de la iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros activos; f) Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de cada iglesia o circuito dependiente de esta; g) Dictar los reglamentos internos de las iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada iglesia y grupo casero y aprobación general de la asamblea. Asamblea General: La asamblea general es la primera autoridad de la iglesia y representa el conjunto de sus integrantes. Está compuesta por la totalidad de los miembros de la iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En las Asambleas Generales Ordinarias se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los estatutos, además podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar las siguientes materias: a) De la reforma de los estatutos de la iglesia; b) De la disolución de la iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la ley o los estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la iglesia. Demás estipulaciones constan en estos estatutos. Con fecha 26 de febrero del año 2019, bajo escritura pública repertorio N° 145-2019 en Cuarta Notaría de Puente Alto de Andrés Vega Alvarado, se realizó rectificación y complementación de reducción a escritura pública de acta de constitución y aprobación de los estatutos de la persona jurídica de derecho público Ministerio Apostólico La Fe en Jesucristo, en donde en Cláusula Cuarta don Fernando Ricardo Robles Fuentealba viene en complementar cláusula cuarta de la escritura en su artículo dos indicando que el domicilio de la Iglesia Ministerio Apostólico La Fe en Jesucristo será en ciudad de Santiago, comuna de La Pintana, dirección Torres del Paine N° 14061, Villa Nueva La Patagonia, comuna de La Pintana, también viene en complementar cláusula cuarta artículo 34, agregando que realizada la disolución de la congregación Ministerio Apostólico La Fe en Jesucristo, serán entregados a una corporación o fundación sin fines de lucro, siendo ésta Fundación Nuestros Hijos. Demás estipulaciones constan escritura extractada. En todo lo no modificado se mantienen vigentes los estatutos. Puente Alto, 14 de junio de 2019.




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