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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DO 1618872 2019


(CVE 1618872)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA CRISTIANA DEL NAZAREATO CHILE
(Extracto)

Martita Wörner Tapia, Notario Público Titular de Ancud y Quemchi, Chacabuco 750, Ancud, certifica: Por escritura pública ante mí con fecha 15.02.2018 se redujo el acta de Constitución y Estatutos de la entidad religiosa denominada Iglesia Cristiana del Nazareato Chile, entidad del giro de su denominación, inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia con el N° 4.493, de 27 de febrero de 2018. Domicilio: En comuna de Ancud, Chiloé. Constituyentes: Luis Alberto Manríquez Esparza, Esmeralda Fabiola Arenas Hevias, Pedro Sebastián Torres Soto, Andrea Manríquez Arenas, Nayadeth Rocío Manríquez Fuentes, Lidia Carolina Soto Alvarado. Fundamentos esenciales y principios: a) Proclamar, ya sea de palabra, o por escrito, o por cualquier otro medio, el mensaje del Evangelio eterno de nuestro Señor Jesucristo. b) Difundir por cualquier medio la doctrina, principios y valores que profesa. c) Desarrollar dentro y fuera de sus dependencias los actos y servicios de culto de acuerdo a la liturgia que le es propia, ajustándose en todo ello a la normativa legal vigente. d) Impartir entre sus miembros e integrantes las enseñanzas, principios y valores contenidos en la Biblia. Tarea entregada a los ministros del culto y líderes espirituales de la organización interna de la Iglesia. e) Fundar, mantener y dirigir en forma autónoma, institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, entidades de beneficencia o humanitaria. f) Crear, participar, patrocinar y fomentar asociaciones, corporaciones o fundaciones para la realización de sus fines. g) Fundar y apoyar, espiritual y económicamente, misiones o grupos locales, nacionales y/o internacionales. Administración: Corresponderá a la Asamblea General y la Asamblea General Extraordinaria, y dirigida por las siguientes autoridades: a) El Pastor. b) Un cuerpo de líderes espirituales compuesto por los encargados de: Ministerio de Mujeres, Ministerio de Jóvenes, Ministerio de Hombres, Ministerio de Hospitales y Cárceles, Ministerio de Alabanzas, Ministerio de Niños elegidos en su oportunidad según los Estatutos en la Asamblea General. El Directorio que es un órgano colegiado integrado por siete miembros activos y será presidido por el Pastor. Sus integrantes serán elegidos oportunamente por la Asamblea General y con los requisitos establecidos en los Estatutos. El Pastor tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales y Extraordinarias de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias cuando corresponda de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma; j) Las demás atribuciones que determinen los Estatutos y los reglamentos. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos y las finalidades de la Iglesia; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a las Asambleas Generales anuales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos ministerios que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de las Asambleas Generales anuales; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros(as) activos; f) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus miembros. Está compuesta por la totalidad de los miembros de la iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos; además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria:
a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la ley o los estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. El Acta de constitución y los estatutos se redujeron a escritura pública con fecha 15.02.2018 y fue modificada por escritura pública de fecha 29.03.2019, ambas ante el Notario Público de Ancud, doña Martita Wörner Tapia, domiciliada en Chacabuco 750, de Ancud.- Ancud, 26 de junio de 2019.




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