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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1622154 2019


(CVE 1622154)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL UN OASIS DE SALVACIÓN
(Extracto)
Gastón Ariel Santibáñez Torres, Notario Público y Conservador de Minas de Talcahuano, con oficio en Avenida Jorge Alessandri N° 3177, Local G 103, Boulevard Mall Plaza del Trébol, Certifica: Por acta reducida a escritura pública 13 septiembre 2017, ante mí, se constituyó y aprobó estatutos Iglesia Evangélica Pentecostal Un Oasis de Salvación, inscripción en Registro N° 4.752 de 29 noviembre 2018, domicilio Concepción , Paula Jaraquemada 20, constituyentes: Juan Gerardo Muñoz Molina, María Magdalena Muñoz Ortega, María Isolda Muñoz Ortega, María Cristina Daroch Higueras, Alejandra Marisol Morales Gómez, Gerardo Andrés Cruz Mora, Guillermo Andrés Cruz Álvarez, Rosa Emilia Mora Ávila, Gisela María Cruz Mora, Alicio Emiliano Mellado Cifuentes, Héctor Edgardo Machuca Fonseca y Graciela Fernanda Muñoz Mella. Fundamentos y Principios: La doctrina de la Iglesia Evangélica Pentecostal Un Oasis de Salvación, estará fundamentada en los siguientes artículos de Fe inspirados en el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo que dan cuenta las Sagradas Escrituras. 1.- Cree en un Dios trino: Padre, Hijo, Espíritu Santo. Un solo Dios y Padre de todos, santo, infinito, vivo, verdadero, eterno, de infinito poder y sabiduría, lleno de amor, bondad y misericordia, omnisciente, omnipotente e inmutable, perfecto, justo, creador de todas las cosas. 2.- Cree en Jesucristo como hijo de Dios Padre, verdadero hombre concebido por el Espíritu Santo en el vientre de la Virgen María. Él es nuestro Señor, Salvador y Redentor, que murió crucificado, pero que resucitó de entre los muertos y ascendió a los cielos. Él es nuestro intercesor entre Dios y los hombres. 3.- Cree en el Espíritu Santo que procede y es de una misma sustancia del Padre y del Hijo, que es verdadero y eterno, omnisciente, omnipresente, que consuela, enseña y santifica. 4.- Cree en la Iglesia Universal, compuesta por todos los creyentes que han aceptado a Cristo Jesús como Salvador y Redentor de sus vidas según lo establecen las Sagradas Escrituras. 5.- Cree en la inspiración divina de las Sagradas Escrituras (La Biblia). La aceptamos como la Palabra infalible de Dios y que contiene en el Antiguo Testamento con sus treinta y nueve libros y el Nuevo Testamento con los veintisiete libros, todas las enseñanzas necesarias para la salvación de la humanidad. 6.- Cree que todos han pecado y están destituidos de la gloria de Dios y que el único medio para alcanzar la paz con Dios y la salvación, son los méritos, muerte y sangre de nuestro Señor Jesucristo. 7.- Cree en el bautismo del Espíritu Santo como una gracia y promesa para todos los creyentes en Cristo Jesús, acompañada de diversas manifestaciones expresada en los dones del Espíritu Santo, que producen un efecto regenerador y transformador en la vida del creyente, conforme está establecida en las Sagradas Escrituras. 8.- Cree en la segunda venida de Cristo en forma visible y personal, donde todo ojo humano lo verá y cree en la resurrección de los cuerpos para vida eterna de todos los salvados en Cristo Jesús. 9.- La Iglesia Evangélica Pentecostal Un Oasis de Salvación, reconoce los siguientes sacramentos: a.- El Bautismo. b.- Santa Cena por la que los miembros de la Iglesia participan del cuerpo y la sangre de Cristo por medio de los elementos del pan y vino. Elementos Característicos: Finalidades: a) Promover las enseñanzas del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, mediante actividades evangelísticas, cultos, estudios bíblicos y doctrinales, fundando Iglesias, abriendo Locales de Predicación, Seminarios Bíblicos o Institutos, y enviando y sosteniendo predicadores y evangelistas. b) Promover la educación cristiana, para cuyo fin y de acuerdo a sus facultades económicas mantendrá un cuerpo de profesores competente en la enseñanza religiosa y moral, en clases especiales para adultos, jóvenes y niños. c) Promover el desarrollo integral de los miembros de la Iglesia y de la comunidad toda, mediante cursos, charlas y eventos de tipo religioso, cívico, educativo y cultural. d) Practicar el bien, el auxilio espiritual y material a huérfanos y viudas, y en general a los más necesitados e indefensos de la sociedad, sujetándose a las leyes del país. Para el logro de los objetivos antes relacionados la Iglesia Evangélica Pentecostal Un Oasis de Salvación podrá: Abrir en todos los lugares que fuere necesario Templos y Lugares de Culto y Oración; Realizar trabajo de capellanía, asistencia pastoral y religiosa-evangelística en instituciones de salud (públicas y privadas), en instituciones de la Defensa Nacional, Carabineros y Policia, en Colegios y Escuelas, en Centros de Educación Superior y Seminarios, en Cárceles, y en general en instituciones de bien público que lo requieran, todo ello sujeto a la legislación vigente en el país; Crear y sostener jardines infantiles, centros abiertos, salas cuna, guarderías, escuelas y colegios, particulares o que pudieren someterse al régimen de totalmente subvencionado o bien de subvencionado con financiamiento compartido (tanto de enseñanza básica como de enseñanza básica y media), preuniversitarios, seminarios e institutos teológicos, universidades, institutos y centros de formación técnica, y centros de educación superior, con los cuales desarrollar tareas educativas de enseñanza secular y cristiana; Crear y sostener centros de salud, hospitales, clínicas y consultorios, centros de capacitación y prevención, centros de atención primaria y policlínicos; Crear y sostener hospederías, hogares de acogida para ancianos, niños, drogadictos, madres solteras, víctimas de violencia intrafamiliar, y estudiantes; Crear y sostener imprentas, editoriales, centros computacionales e informáticos, medios de comunicación escritos (diarios, revistas y boletines), páginas web en internet, radios y canales de televisión, y audiovisuales; Crear y sostener bibliotecas, centros culturales, campamentos y lugares de retiro. Para todo lo anterior, la entidad podrá establecer convenios y convenciones con otras entidades religiosas de derecho público o privado existentes en el país, con entidades del Estado, con instituciones públicas y privadas, con Municipalidades, Ministerios, Servicios y entes de la administración del Estado, con instituciones y organismos internacionales, siempre bajo el marco del derecho vigente en el país y el derecho internacional. Órganos Administración. - Asamblea General: La Asamblea General será la autoridad máxima de la Iglesia y representa el conjunto de sus miembros. Sus acuerdos obligan a los miembros presentes y ausentes, siempre que hayan sido tomados en la forma establecida en el presente estatuto y no sean contrarios a la ley. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Serán miembros de la Asamblea General todos los miembros en plena comunión de la Iglesia, sean laicos o pastores. Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán una vez al año en el mes de febrero, en el lugar que determine la Asamblea Ordinaria inmediatamente anterior. Funciones o atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a) Recibir y pronunciarse sobre la cuenta del Directorio. b) Aprobar el ingreso a la Iglesia de nuevos miembros en plena comunión, presentados a esta por el Directorio a requerimiento de los respectivos pastores de las Iglesias Locales. c) Aprobar el Programa de trabajo de la Iglesia para el periodo, tanto en lo administrativo como en lo eclesial. d) Aprobar el Presupuesto para el periodo respectivo y determinar los montos fijados para el aporte de los miembros. e) Resolver toda clase de asuntos que se sometan a su conocimiento y que conciernan a la Iglesia. f) Aprobar, rechazar, modificar reglamentos y todo tipo de proyectos que se presenten a ella para su estudio y discusión, como asimismo aprobar modificaciones a los presentes estatutos. g) Nombrar las comisiones de trabajo que se requieran para la buena marcha de la Iglesia y elegir a sus integrantes. h) Elegir, cuando correspondiere, al Obispo de la Iglesia, a los miembros del Directorio Nacional de la Iglesia, y de la Comisión Revisora de Cuentas. i) Conocer y resolver las apelaciones interpuestas contra de medidas de expulsión u otras sanciones dispuestas por el Directorio de conformidad a estos estatutos. j) Recibir y pronunciarse sobre el Informe de Tesorería de la Iglesia y sobre el informe de la Comisión Revisora de Cuentas. k) Todas las demás que le otorguen estos estatutos y la ley. Citaciones a Asambleas generales por carta circular enviada con a lo menos 30 días anticipación a domicilios que los miembros plena comunión tengan registrados en Secretaría Nacional Iglesia. No podrá citarse en una misma carta circular para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se llevó a efecto la primera. Las Asambleas Generales, serán citadas por el Presidente del Directorio, cuando estatutariamente corresponda; cuando lo solicitaren por escrito al Presidente del Directorio dos tercios miembros del Directorio, o la mitad más uno de los miembros en plena comunión Asamblea General. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán en cualquier punto del país que determinare el Directorio, cuando citare a ellas el Presidente del Directorio por estimarlas necesarias para la buena marcha de la Iglesia o cuando les sea solicitada por escrito, indicando el o los motivos de la reunión, por dos tercios de los miembros del Directorio o la mitad más uno de los miembros en plena comunión de la Asamblea. En estas Asambleas Extraordinarias solo podrán tratarse las siguientes materias: a) La reforma de los Estatutos de la Iglesia. b) La aprobación y modificación del Reglamento Interno de la Iglesia. c) Acusaciones en contra el Presidente del Directorio Nacional. d) Disolución de esta entidad. e) Autorizar por dos tercios de los miembros asistentes a ella con derecho a voz y voto, al Directorio para que este pueda vender, hipotecar, permutar, ceder o transferir bienes raíces de la Iglesia, o constituir sobre ellos servidumbres, usufructos, comodatos, prohibiciones de gravar y enajenar, o arrendarlos por más de tres años. f) Conocer de las denuncias y reclamaciones contra miembros del Directorio, para hacer efectivas a su respecto las responsabilidades que conforme a la Ley y estos Estatutos les corresponden. La convocatoria señalará el o los objetivos de la reunión, debiendo tratarse en ella solo dichas materias, y se deberá, además, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo noveno de los Estatutos en materia de citación a Asamblea. Directorio Nacional: La Iglesia Evangélica Pentecostal Un Oasis de Salvación estará dirigida y administrada por un Directorio Nacional, o también llamado Directorio, elegido por la Asamblea General e integrado por 5 miembros, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y Primer Director, quienes durarán en sus cargos 4 años, pudiendo ser reelegidos. El Directorio sesionará a lo menos cada 2 meses o cada vez que el Presidente lo estime necesario, o lo solicite por escrito al presidente la mayoría de los miembros del mismo. El quórum para sesionar será de cuatro miembros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros asistentes, salvo que los estatutos establezcan un quórum especial distinto. El Directorio Nacional tendrá siguientes atribuciones y deberes: 1.- Dirigir la Iglesia, administrar sus bienes con las más amplias facultades sólo sujetas a las disposiciones de estos estatutos, representándola legalmente. 2.- Solicitar cuando proceda, conforme a estatutos la citación a Asamblea General. 3.- Cumplir o velar por que se ejecuten las determinaciones y acuerdos adoptados por las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias establecidas de conformidad a estos estatutos y reglamento interno de la Iglesia. 4.- Rendir cuenta por escrito a la Asamblea Ordinaria de la inversión de los fondos y la marcha de la Iglesia durante el período que ejerza sus funciones, mediante memoria, balance e inventarios que en esa oportunidad se sometan a aprobación de los asistentes de ésta. 5.- Resolver las dudas y consultas que se les formulen dentro de sus facultades estatutarias. 6.- Presentar a la Asamblea General los candidatos a miembros en Plena Comunión con la Iglesia, propuestos por los pastores de Iglesias Locales. 7.- Crear las comisiones que estime pertinentes para un buen logro de los objetivos y acuerdos de la Asamblea. 8.- Proponer a la Asamblea General correspondiente el programa de trabajo anual, el presupuesto de ingreso y gastos, y el nombramiento de representantes ante organismos y entidades. 9.- Dictar los reglamentos que sean necesarios para la buena marcha de la institución, cuya aprobación será ratificada por la Asamblea General. 10.- Todas las otras facultades y obligaciones que les otorguen estos estatutos, el reglamento y la ley, y 11.- Designar o Destituir Pastores, Presbíteros y Diáconos o Encargados de Obra. 12.- Le corresponderá finalmente al Directorio, determinar la conformidad estatutaria de cualquier artículo de Reglamentos u otros cuerpos normativos elaborados por cualquier entidad de la Iglesia. Velar por la conformidad estatutaria y reglamentaria de cualquier acuerdo adoptado por la Asamblea General, o cualquier otra entidad de la Iglesia, y juzgar los asuntos que se sometan a su conocimiento, relativos a infracción de las normas estatutarias y reglamentarias de la Iglesia, aplicando, en primera instancia, luego de oír a los afectados, practicar diligencias probatorias, y de investigar los cargos denunciados, sanciones disciplinarias que se contemplan en estos estatutos, cuando así correspondiere respecto de los miembros en plena comunión con la Iglesia, sean pastores o laicos. De igual forma, si producto de su investigación determina la inexistencia de los hechos denunciados o la inocencia de o de los imputados, podrá sobreseer o dictar sentencias absolutorias, o bien decretar nuevas diligencias hasta obtener un conocimiento completo de los hechos sometidos a su resolución, y luego fallar las causas. De sus resoluciones puede el o los afectados afectar a la Asamblea General. El Directorio podrá celebrar todo tipo de actos y contratos en relación a bienes muebles e inmuebles de esta, pero deberá sujetarse a las normas establecidas en estos estatutos para ello; así está facultado para comprar inmuebles y fijar las condiciones de las compras, sujetándose a estos estatutos darlos en arriendo por plazo que no exceda los tres años; vender, permutar, dar en arriendo, ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios, respecto de bienes inmuebles de la Iglesia podrá venderlos, enajenarlos, permutarlos, constituir hipotecas, servidumbres, gravámenes, prohibiciones, usufructos, comodatos, y darlos en arriendo por más de tres años, solo previa autorización de Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, acuerdo adoptado por a lo menos dos tercios de los miembros presentes votantes, que deberá constar por escrito y ser reducido a escritura pública; aceptar cauciones, otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar remuneraciones y las condiciones de los mismos, ponerles término y otorgar finiquitos relativos a estos contratos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes bancarias, abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios de cheques y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques; depositar dineros a la vista, a plazo o condicionales y retirarlos, girar, aceptar, descontar, endosar y protestar letras de cambio, pagaré, cheques y en general todo tipo de instrumento mercantil; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a las juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar mandatos generales y especiales, y entre estos, mandato judicial con todas y cada una de las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; aceptar o repudiar toda clase de legados, donaciones y/o herencias con beneficio de inventario, concurriendo a los actos de partición de las mismas; pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; convenir y aceptar estimaciones de perjuicios; recibir encomiendas, correspondencias, giros postales; cobrar cuanto se adeude a la institución a cualquier título o razón; someter asuntos a jurisdicción de Jueces Árbitros, nombrarles y otorgarles facultades de arbitradores, nombrar a síndicos, depositarios, tasadores, liquidadores y otros funcionarios que fueren necesarios; contratar seguros, pagar primas, aprobar liquidaciones de siniestros y percibir los valores de las primas; firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre precio, plazo y condiciones que estime; anular, prescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos, poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma, delegar en el Presidente, o en uno o más Directores o incluso un tercero, las facultades administrativas y económicas de la Institución. Los miembros del Directorio no podrán recibir remuneración alguna por el desempeño de sus cargos. Los viáticos que correspondan sólo podrán acordarse para cada caso en particular y por motivos justificados. Asimismo, los miembros del Directorio deberán abstenerse de participar en aquellos acuerdos relativos a materias que signifiquen un beneficio para sí mismos o para sus grupos familiares. Reglamentos Internos en la ley, el Director afectado quedará suspendido de su cargo de forma inmediata hasta que se resuelva en definitiva su situación, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. Comisión Revisora de Cuentas: En la Asamblea General respectiva se elegirá una Comisión Revisora de Cuentas que estará integrada por 3 miembros, presidente secretario, y vocal. Durarán 4 años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos. De oficio le corresponderá revisar a lo menos semestralmente el movimiento de la Tesorería, requiriendo del Tesorero Libros Contables, comprobantes, cartolas, inventarios, y documentación soportante del movimiento del periodo, debiendo hacer al Tesorero y al Directorio las observaciones y recomendaciones pertinentes que resultaren de su trabajo. Revisará, observará o aprobará el balance anual de la Iglesia que se presentará a la Asamblea General respectiva. A requerimiento del Directorio podrá revisar la contabilidad, balance y en general todo ejercicio financiero de Tesorería e instituciones de la Iglesia, incluso Iglesias locales, debiendo informar de su trabajo y resultados inmediatamente al Directorio. Velará por que los miembros de la Iglesia se mantengan al día en sus obligaciones pecuniarias con esta. En cualquier tiempo, de ser necesario, podrá abocarse a auditar la Tesorería de la Iglesia o cualquier instancia o entidad de esta, pudiendo en caso de detectar irregularidades proponer al Directorio aplicar sanciones y medidas para corregirlas. Finalmente deberá informar por escrito anualmente a la Asamblea General de su trabajo, y proponer la aprobación o formular observaciones al informe de Tesoreria a dicha Asamblea y al balance de la Iglesia. Extracto autorizado por el Notario Público de Talcahuano, don Gastón Ariel Santibáñez Torres. Talcahuano, 19 de junio de 2019.




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