GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1630805 2019


(CVE 1630805)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA MINISTERIO MISIONERO EVANGELÍSTICO CASA DE JEHOVÁ
(Extracto)

Esmirna Vidal Moraga, Notario Público Titular, con oficio calle Antonio Varas N° 979, Temuco, Certifico: Que, por escritura de fecha 8 junio 2018, Rep. N° 2663-18, Rectificada, Modificada y Ampliada por otra de fecha 29 octubre de 2018, Rep N° 4673-18 ambas otorgadas ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Constitución y Aprobación de Estatutos de la Persona Jurídica de Derecho Publico de la Organización Religiosa denominada Iglesia Ministerio Misionero Evangelístico Casa de Jehová, celebradas y firmadas por todos con fecha 16 de octubre de 2017, inscrita en el Registro Público de la Secretaría del Estado bajo N° 4636, de fecha 1 de agosto de 2018, ante del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y del Departamento Personas Jurídicas Unidad Entidades Religiosas.- Constituyentes: Pastor Guillermo Eduardo Vega Flores, RUT N° 11.672.028-0; Pastor Pedro Andrés Pacheco Beltrán, CI N° 9.818.965-3; Jeannette Fresia Muñoz Cruces, CI N° 10.178.091-0; Alejandro Jara Morales, CI N° 7.626.493-7; Mercedes Merino Antileo, CI N° 10.153.494-4; Luis Lemuñir Acuña, CI N° 6.531.493-2; Marcia Soledad Herrera Valencia, CI N° 9.627.297-9; María Alejandra Olate Cea, CI N° 8.098.547-9; Adrián Fuentes Ortiz, CI N° 11.166.426-9; José Ricardo Matías Vera Huentenao, CI N° 17.726.461-K; Caterinne Alejandra Rodríguez Rodríguez, CI N° 18.196.669-1; Aroldo Del Carmen Martínez Monrroy, CI N° 9.326.116-K; María Torres Jara, CI N° 9.369.147-4; Amalia Amtileo Cariqueo, CI N° 4.677.997-5; Artemio Manquilefhuala, CI N° 8.053.157-5.- Domicilio: calle Aillacara N° 1510, Comuna de Padre Las Casas, Región de la Araucanía, Provincia Cautín, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar.- Elementos Esenciales, Fundamentos y Principios: La declaración de fe de la Iglesia Ministerio Misionero Evangélistico Casa de Jehová basado en los siguientes principios: a) Creer en el Dios único, Padre, Hijo y Espíritu Santo, b) Creer ministerio comunidad creyentes en Jesucristo, bautizados sobre la base de la fe personal en Él, como misión la adoración, servicio bondadoso, evangelización integral, etc. c) Creer en la salvación del ser humano a la gracia de Dios por fe en Jesucristo; d) Creer que las iglesias locales se rigen por el gobierno congregacional, e) Creer en el principio voluntario respecto de la fe y de la membresía eclesial. f) Sustentar el principio de la autonomía de la Iglesia respecto del Estado, y del Estado respecto de la Iglesia.- La Iglesia Ministerio Evangelístico Casa de Jehová, tiene por objeto: a) ejercicio libre de su propio ministerio, practicar el culto, celebrar reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para esos fines; b) la comunicación y difusión, de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, de su propio credo y la manifestación de su doctrina; c) la fundación, mantención y dirección de institutos de formación y de estudios tecnológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia humanitaria; d) creación, participación, patrocinio y fomento de asociaciones, corporaciones y fundaciones, para sus fines; y e) los demás que determine la Asamblea General.- Deberes y Atribuciones del Directorio: a) Dirigir la Iglesia y velar para que cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por ella; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asamblea General de miembros activos, Ordinaria como Extraordinaria, en forma y épocas que señalen los Estatutos o cuando sea necesario; d) Redactar los Reglamentos para funcionamiento de la Iglesia y el cumplimiento de sus fines con aprobación de Concilios Generales; e) Cumplir los acuerdos; f) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria, espiritual e inversión de fondos, etc.; g) Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de cada iglesia o circuito dependiente de la iglesia; y h) Dictar los reglamentos internos de iglesias y grupos caseros.- Órganos de Administración: Al directorio le corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia, en conformidad de los Estatutos. Estará formado por siete miembros activos y será presidido por el Pastor de la Iglesia. El pastor de la iglesia, lo será también del Directorio y representará judicial y extrajudicialmente a la primera, teniendo las demás atribuciones que estos estatutos le señalen.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Pastor de la Iglesia Ministerio Misionero Evangelístico Casa de Jehová.- Si faltare este, presidirá el concilio un miembro del Directorio elegido por la mayoría absoluta de los miembros del directorio, y en caso de falta ambos la persona que designe la Asamblea General para ese efecto.- El Ejercicio y Funciones de los Directorios: Los directorios responderán solidariamente hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a la Iglesia.- Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades de administración indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Pastor de la Iglesia o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Director encargado Finanzas o el Director administrativo que él designe, u otro director, si aquel no pudiere concurrir, etc.- Como Administrador de los Bienes Sociales: el Directorio estará facultado para: Comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios, y demás conforme al estatuto.- Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a cinco años.- Del Pastor de la Iglesia o Dirigente: El Pastor de la Iglesia es designado por la Asamblea General Ordinaria, por la mayoría absoluta de sus miembros. El pastor durará en sus funciones por un periodo de cuatro años, pudiendo ser confirmado en su cargo por periodos iguales y sucesivos.- En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, o imposibilidad absoluta del Pastor para el desempeño de su cargo, el Directorio nombrará un reemplazante, que durará en sus funciones hasta que las retome el Pastor. En caso de no ser posible lo anterior se elegirá a un nuevo pastor conforme a lo señalado en los presentes estatutos.- El Pastor, en caso de necesidad podrá nombrar un Pastor subrogante para que lo reemplace en forma transitoria mientras dura la causa que dio origen al nombramiento. En caso que no lo pudiere designar el Pastor, se regirá el nombramiento por el artículo anterior.- Responsabilidad Especial del Pastor de la Iglegia: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de los miembros; c) Convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinarias -cuando corresponda- de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden a otros funcionarios que designe el Directorio, e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia. Este plan deberá ser presentado en la primera Asamblea anual que realice el directorio y una copia del mismo se deberá hacer llegar a cada miembro del Directorio, con a lo menos tres días de anticipación a la fecha de la sesión en que se debatirá y aprobará. El Directorio, por mayoría de votos, podrá hacer modificaciones a este plan y deberá continuar sesionando hasta que se alcance el acuerdo; f) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; g) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Iglesia; h) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma; i) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de Directorio más próxima, su ratificación; j) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Iglesia; y k) Las demás atribuciones que determinen estos estatutos y los reglamentos. Los actos del representante de la Iglesia, son actos de ésta, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado; en cuanto excedan de estos límites, sólo obligan personalmente al representante.- Del Patrimonio.- Para atender a sus fines, la Iglesia dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea, y además de las ofrendas ordinarias y extraordinarias que entreguen sus miembros y de las donaciones, herencias y subvenciones que obtengan de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades, del Estado, del Extranjero y demás bienes que adquiera a cualquier título y otras disposiciones indicadas en el estatuto.- De la Modificación de Estatutos y Disolución de la Entidad.- a) La iglesia podrá modificar sus Estatutos, sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente, adoptando por los dos tercios de miembros activos presentes y asistencia por un Notario u otro Ministro de Fe legalmente facultado, que certificará el hecho de haberse cumplido todas las formalidades que establecen los Estatutos para su reforma.- b) La Entidad podrá disolverse voluntariamente por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptada por los dos tercios de los miembros o socios presentes, con las mismas formalidades establecidas en el título III.- Se acordara la disolución, se deberá dar fiel cumplimiento a las normas contenidas en el Párrafo Segundo del decreto supremo.- c) Aprobada la disolución voluntaria o decretada la disolución forzada de la Corporación, sus bienes pasarán a la Institución sin fin de lucro, y con giro único religioso que se determinará por esta entidad al momento de su disolución, todo en conformidad a la ley.-Conforme a la nueva disposición legal existente, en caso de la disolución de esta organización sin fines de lucro, heredera o se traspasará los bienes a la Iglesia Visión Internacional Apostólica Profética en Fuego, con sigla V.I.A.P, cuya personalidad jurídica se encuentra registrada con el Número cuatro mil ciento noventa y siete, representado por el Pastor y Presidente de la Iglesia don Jorge Domingo del Pozo Muñoz, arnb os domiciliados en Avenida Oriente Número seis mil ocho cientos cuarenta y ocho, Comuna de Peñalolén, Región Metropolitana- Para todos los efectos legales se fijó domicilio en la ciudad de Temuco y se somete a las jurisdicciones de sus Tribunales.- Temuco, 12 de julio de 2019.




VolverTamaño de Fuente