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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1634582 2019


(CVE 1634582)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
ORDO TEMPLI ORIENTIS CHILE
(Extracto)

Margarita Moreno Zamorano, Notario Público Interino de la 27° Notaría de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifico por escritura pública de fecha 10 de enero de 2019, Repertorio N° 767/2019, ante don Eduardo Avello Concha, Notario Público 27° Notaría de Santiago, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Ordo Templi Orientis Chile, inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia número 4796 del 15 de enero de 2019, complementada por escritura pública de fecha 5 de marzo de 2019, otorgada ante doña Margarita Moreno Zamorano, Notario Público Suplente del Titular don Eduardo Avello Concha de la 27° Notaría de Santiago. Constituyentes: Nancy Riquelme Castro, Andrés Méndez Marchant; José Francisco Mundaca; Yamira Venegas Vargas, Luis Peña Díaz, Hernán Araneda Fuente-Alba, Karen Núñez González, María Rodríguez Guerra, Isaacmar Herrera Laya, René San Martín Ulloa, Jorge Lobos Bravo, Lorena Fuentes Sepúlveda, Julio Durán Rojas, Alexis Muñoz Toledo, Marcela Ossa Barrientos, Miguel Cuevas Ñanca, Mónica Salas Romero. Elementos esenciales, fundamentos y principios: La declaración de fe de la Ordo Templi Orientis Chile está basada en los siguientes principios: La O.T.O. está dedicada a la búsqueda de la luz, sabiduría, entendimiento, conocimiento y poder mediante la belleza, coraje, y voluntad como fundamento en la conformación de una hermandad universal. La O.T.O. es la primera en aceptar el Libro de la ley recibido por Sir Aleister Crowley en 1904 D/C, en la ciudad de El Cairo, Egipto, en 1904. Este libro proclama un singular y supremo exhorto: la ley de Thelema, la cual dice Haz tu voluntad será el todo de la ley, el amor es la ley, el amor bajo la voluntad. La ley de Thelema establece que cada persona sigue su propia y verdadera voluntad para alcanzar la plenitud en la vida, como también la obtención de la libertad a través de la disciplina y restricción de su naturaleza salvaje. El libro de la Ley indica que el ser humano no tiene otro derecho sino a hacer su propia voluntad, a reconocerse a sí mismo como una estrella con órbita propia, única, indivisible, que ha sido, es y será y que debe reconocer al mismo tiempo que hay otras estrellas en este firmamento (personas), con una voluntad propia y que debe respetarlas al igual que la suya. Órganos de Administración: El Maestro, El Directorio y la Asamblea General. El Maestro corresponde especialmente al Maestro de la Ordo Templi Orientis Chile: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Ordo Templi Orientis Chile; b) Presidir el Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias -cuando corresponda-; d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Ordo Templi Orientis Chile; e) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes así como también crear organismos, cuerpos y otorgar atribuciones; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Ordo Templi Orientis Chile; f) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Ordo Templi Orientis Chile y del estado financiero de la misma; y g) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos así como también las que él decidiere según su sana crítica. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar las siguientes materias: a) De las reformas de los Estatutos de la Ordo Templi Orientis Chile; b) De la disolución de la Ordo Templi Orientis Chile; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la ley o los Estatutos les correspondan; y d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Ordo Templi Orientis Chile. El Directorio de la Ordo Templi Orientis Chile estará conformado por el grupo de iniciados activos de la Ordo Templi Orientis Chile. Los miembros del Directorio serán debidamente designados por el Maestro. Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Bajo la superintendencia del Maestro de la Ordo Templi Orientis Chile. Apoyar las funciones de administración de la Ordo Templi Orientis Chile y velar por que se cumplan sus Estatutos y finalidades actuando; b) .Apoyar las funciones de administrar los bienes sociales; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la O.T.O. en lo material, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación del Maestro. Santiago 6 de agosto de 20 19.




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