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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1647376 2019


(CVE 1647376)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA CRISTIANA VIDA EN FE
(Extracto)

Humberto Prieto Concha, Notario Público Suplente de Juan Ricardo San Martín Urrejola, Titular 43° Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, Certifica: Que por escritura pública suscrita ante el titular de este oficio con fecha 5 de junio del año 2019, se redujo el Acta de Constitución de la entidad religiosa de derecho público, celebrada con fecha 22 de mayo del año 2019, de la entidad denominada Iglesia Cristiana Vida en Fe, domicilio Avenida Vicuña Mackenna número 8306, La Florida, que dicha entidad se encuentra inscrita en el Registro Público de esa Secretaría de Estado bajo el N° 4.936, de fecha 7 de junio de 2019. Para efectos publicación extracto Diario Oficial, viene según artículo 7 Reglamento, DS 303 año 2000 Ministerio de Justicia, en manifestar lo siguiente: a) Nombre: Iglesia Cristiana Vida en Fe, que podrá usar indistintamente Vida en Fe o Iglesia V.E.F.; Domicilio: Avenida Vicuña Mackenna número 8306, La Florida; b) Registro Público de Inscripción N° 4.936, de fecha 7 de junio del año 2019; c) Nombre de los constituyentes: Marcelo Antonio Ugarte Vásquez, Myreya Andrea Carrasco Sánchez, Ricardo Segundo Carrasco López, Norma del Pilar Vega Candia, Claudia Angélica Valenzuela Salas. Todos ellos chilenos, mayores de edad; d) Son sus elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa, aquellos que señalan los estatutos de la entidad religiosa, compuesto de cuarenta y dos artículos permanentes, siendo ellos fundamentalmente los siguientes: Cree en un Dios Trino: Padre, Hijo y Espíritu Santo; cree en el bautismo del Espíritu Santo; cree en la resurrección de los muertos y en la segunda venida del Señor Jesucristo; cree en la justificación por la fe de Jesucristo y no por las obras de la ley. Reconoce al Señor Jesucristo como único Salvador de la Humanidad, Hijo de Dios, quien no fue concebido por voluntad humana sino por obra del Espíritu Santo; quien murió en la Cruz del Calvario y resucitó al tercer día, ascendió a la diestra del Padre para interceder ante Él por los que le invoquen en espíritu y verdad. Cree en la autoridad de las Santas Escrituras como la Palabra de Dios que está constituida en los Libros Canónicos del Antiguo y Nuevo Testamento desde el Génesis hasta el Apocalipsis. Reconoce y realiza sólo matrimonios entre un hombre y una mujer, entendiéndose por tales los que tengan esa condición al momento de su nacimiento. Para el cumplimiento de sus fines, la Iglesia podrá: Realizar conferencias, seminarios, charlas; promover la creación, instauración de institutos bíblicos, sostener, abrir y mantener todo tipo de establecimientos de educación, colegios, institutos profesionales, universidades de conformidad con la ley; crear, de conformidad con los artículos octavo y noveno de la ley número diecinueve mil seiscientos treinta y ocho, entidades derivadas bajo las normas que establece el título quinto de estos estatutos; promover el establecimiento de canales de televisión, emisoras radiales, en sus diversas frecuencias; producir y comercializar materiales impresos, audiovisuales y de cualquier otro tipo; abrir, mantener y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito, solicitar créditos con o sin garantía hipotecaria; recibir donaciones de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras; adquirir a cualquier título bienes raíces y muebles, gravarlos y enajenarlos; realizar toda actividad que permita el logro de sus fines que sea acordado por la asamblea general. e) Los órganos de administración que regulan su actuar, sus atribuciones y el número de miembros que los componen es el siguiente: el directorio que le corresponde la administración y dirección superior de la iglesia, en conformidad de los estatutos, estará formado por cinco miembros activos y será presidido por el Pastor de la iglesia, los directores duran 4 años en el cargo y podrán ser elegidos miembro del directorio, cualquier miembro activo, los directores podrán ser reelegidos. Son atribuciones y deberes del directorio: Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos y finalidades; Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; Citar a Asambleas Generales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de los Concilios Generales; Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros activos; Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de cada Iglesia o circuito dependiente de la Iglesia; y Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General. f) Fecha escritura pública 5 junio 2019, Repertorio 23204-2019, acta constitutiva y estatutos día 22 mayo 2019, Notario Público de Santiago, 43ª Notaría, Juan Ricardo San Martín Urrejola, Huérfanos 835 piso 18, Santiago. Santiago, 29 de agosto de 2019.- Humberto Prieto Concha, Notario Suplente.




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