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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1652229 2019


(CVE 1652229)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MISIÓN CRISTIANA METODISTA PENTECOSTÉS
(Extracto)

Cecilia Gálvez Pino, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de San Fernando, con oficio en calle Miraflores N° 399, local cuatro, comuna de Chimbarongo, certifico que: Con fecha 16 de mayo de 2019, Repertorio Notarial Instrumentos Públicos N° 320-2019, ante doña Celeste Nicol Becerra Marín, Abogada, Notario Suplente de la suscrita, por decreto económico N° 38-2019; se redujo a escritura pública el acta de constitución y estatutos de la organización religiosa de derecho público denominada "Misión Cristiana Metodista Pentecostés", con domicilio legal en calle Héctor Ríos N° 24, Población El Bosque, comuna de Chimbarongo. Inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia, N° 4.922, de fecha 23 de mayo de 2019. Cuyos Constituyentes son: Luis Ernesto Ramírez Cornejo; Liliana Rosa Riquelme Hernández; Víctor Manuel Riffo Belmar; Olga María Rojas Godoy; Víctor Manuel Riffo Lazo; Adolfo Andrés Duque González; Lucila Contreras González; Tamar Sua Quinteros Rojas; Hilda Elena Gómez Amaro; Francisca Elena Lazo Barahona. 1.- A) Elementos esenciales característicos: Atendido el interés en conformar una expresión sincera y válida del Amor de Dios a sus siervos; el deber de enfrentar los desafíos que irrogan los tiempos actuales para la manifestación de la fe en el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo; la necesidad de insertarse válidamente en el ordenamiento jurídico chileno en el rango constitucional y legal que le corresponde a la Misión. B) Fundamentos y principios: a) Creer en un Dios Trino, Padre, Hijo y Espíritu Santo; b) Creer en Jesucristo como único salvador de la Humanidad, Hijo de Dios, quien no fue concebido por voluntad humana, sino que por obra del Espíritu Santo, quien murió en la Cruz del Calvario y resucitó al tercer día, ascendió a la diestra del Padre, para interceder ante él por los que le invoquen en Espíritu y en Verdad; c) Creer en la autoridad de las sagradas escrituras como la Palabra de Dios, la que está constituida en los Libros Canónicos del Antiguo y Nuevo Testamento, desde el Génesis hasta el Apocalipsis; d) Creer y reconocer como Sacramento el Bautismo por Inmersión, y respeta el de Aspersión, ambos para arrepentimiento; e) Creer en la Presentación de niños para consagración; f) Creer en la Cena instituida por el Señor, que simboliza nuestra redención por la muerte de Cristo en la Cruz; g) Reconoce y bendice los matrimonios constituidos por un hombre y una mujer en los términos establecidos en la Santa Biblia, Marcos, Cap. 10, ver. 7 y 8; h) Creer en el Bautismo del Espíritu Santo, como poder regenerador y creador de una vida nueva, acompañada del gozo y alegría de Pentecostés; i) Creer en la Resurrección de los muertos y en la Segunda Venida de Cristo a la Tierra, en Gloria y Majestad para llevar consigo a los redimidos; j) Creer en la justificación por la fe en Jesucristo; k) Creer en la Comunión de los Santos; l) Creer en la unidad de la Familia; ll) Creer en el Orden Eclesiástico y en el respeto de la Jerarquía, según Efesios, Cap. 4: vers. 11; m) Creer en la disciplina moral de la Misión. 2.- Los órganos de administración: A) La Asamblea de Pastores y Pastoras de la Misión: Serán especialmente atribuciones de la Asamblea de Conferencia: a) Elegir en votación secreta por mayoría de votos, un Directorio; b) Aprobar la memoria anual que presente el Directorio, dando cuenta del estado y progreso de la Misión; c) Aprobar la cuenta presentada por el Tesorero; d) Dictar y sancionar los reglamentos necesarios que deban regir las actividades de la Misión y de sus miembros, siempre que se conformen con estos Estatutos, modificarlos o derogarlos siempre que estas modificaciones no se refieran a materias doctrinales; e) Elegir comisión revisora de cuentas; compuesta por tres Pastores o Pastoras; f) Pronunciarse sobre la reforma de Estatutos; g) Nombrar una comisión de disciplina y ética, integrada por tres Pastores o Pastoras del Directorio. B) Del Directorio: Las actividades de la Misión y sus poderes, facultades o atribuciones, serán dirigidas por el Pastor o Pastora presidente y su Directorio, conformado por cinco miembros: El Vicepresidente(a), El Secretario(a), El Tesorero(a); Primer Director(a) y Segundo Director(a). Serán atribuciones del Directorio: a) Convocar a conferencias ordinarias y extraordinarias; b) Licenciar u Ordenar a Pastores o Pastoras de acuerdo con los reglamentos de la Misión; c) Nombrar Pastores o Pastoras supervisores; d) Crear estamentos o unidades locales, provinciales, regionales o nacionales para cumplir con los objetivos y propósitos de esta Misión y dirigir sus actividades; e) Adquirir toda clase de bienes ya sean muebles o inmuebles, ya sea a título gratuito u oneroso, con el propósito de atender a los fines de la Misión; g) Acordar los gastos e invertir los fondos de la Misión, debiendo rendir cuenta de sus inversiones anualmente; h) Acordar la adquisición, enajenación, permuta, arrendamiento o gravamen de bienes raíces o muebles y celebrar cualquier acto o contrato que estime necesario o conveniente para los fines de la Misión; i) Autorizar por escrito al Presidente para la negociación, compra o venta de terrenos destinados para el uso de la Misión que se encuentren ubicados en la zona geográfica que le corresponda; j) Aceptar por unanimidad el ingreso de nuevos Pastores o Pastoras a la Misión, previa aprobación de la Comisión de Ética y del Presidente de la Misión; k) Todos los Directores tendrán los mismos derechos y privilegios, incluyendo el de votar en todos los asuntos presentados en el Directorio, salvo en los casos en que haya conflicto de intereses; l) Suplir la vacante de Directorio que se produjere en su seno, por el tiempo que falte hasta la expiración del mandato conferido al miembro que reemplaza. Una vacante en el Directorio se producirá en el caso de muerte, renuncia, remoción de uno de los directores; ll) Aceptar donaciones que se hagan a la Misión y suscribir contratos que produzcan la generación de servicios necesarios para el objeto de la Misión. C) Son atribuciones del Pastor o Pastora Presidente: a) Dirigir las sesiones de las Conferencias y Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias y del Directorio; b) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y reglamentos de la Misión; c) Planificar, organizar y dirigir todos los medios disponibles, tanto humanos y económicos para facilitar el desarrollo y progreso de la Misión; d) Citar al Directorio a reuniones extraordinarias, indicando su objeto; e) Firmar las actas y comunicaciones de la Misión; f) Firmar las credenciales de todos los Pastores y Pastoras, así como los certificados de Ordenación y todo documento que tenga carácter oficial de la Misión; g) Hacer cumplir los acuerdos del Directorio; h) Abrir en las Instituciones bancarias y mercantiles cuentas corrientes de depósito a nombre de la Misión y girar sobre ellas conjuntamente con el Tesorero; i) Designar ascensos, aplicar suspensiones o remociones de Pastores y Pastoras de la Misión, si hubiere motivo fundado para ello; j) Representar a la Iglesia judicial y extrajudicialmente con cuyo objeto se le confieren facultades contenidas en los incisos primero y segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por reproducidas expresamente. k) La facultad de designar directamente a un miembro del Directorio, previa solicitud de voto de confianza a los demás miembros de éste. Por escritura pública de fecha 18 de julio de 2019, Repertorio Notarial instrumentos Públicos N° 2471-2019 suscrita ante Notario Público Carlos Guzmán Baigorría, de la Segunda Notaría de San Fernando, se rectifica el Instrumento Público del Acta de Constitución y Estatutos de la Misión Cristiana Metodista Pentecostés, del siguiente modo: a) se modifica en su artículo sexto de la manera que sigue: elimínese el párrafo donde dice: "...No obstante, sólo por los dos tercios de los Pastores y Pastoras presentes podrá acordarse la modificación de los estatutos..."; b) a continuación, créase un nuevo artículo, con la designación de Art. Seis bis, cuyo contenido normativo es el siguiente: "...Cuando las necesidades de la Misión Cristiana Metodista Pentecostés así lo ameriten, estos estatutos podrán ser reformados por la Asamblea General de Pastores y Pastoras reunidos en Conferencia Extraordinaria, citada de conformidad a lo previsto en el artículo cuarto y cuyo acuerdo deberá ser adoptado por los dos tercios de los miembros activos presentes. El Pastor Presidente gestionará la reforma estatutaria acordada por la Asamblea ante la autoridad competente, una vez cumplidos los requisitos formales necesarios para su despacho..."; c) en su artículo treinta y cuatro, Título Noveno, referente a la Disolución de la Misión, se rectifica del modo que sigue, donde dice: "...serán cedidos gratuitamente a las iglesias locales que hayan formado parte de su labor evangelizadora...", debe decir: "...serán cedidos gratuitamente a la Unión de Pastores de Chimbarongo, Personalidad Jurídica de Organización Comunitaria concedida el día siete 7 de agosto del año 2000, bajo decreto alcaldicio N° 1.611, cuya inscripción consta en el libro N° 6, del Registro Público de Organizaciones Comunitarias de la Municipalidad de Chimbarongo, con domicilio en calle Camiruaga Leroy N° 14, Chimbarongo; a su vez. Fecha escritura pública: 16 de mayo de 2019, Repertorio Notarial N° 320-2019, de la Tercera Notaría de San Fernando ubicada en la comuna de Chimbarongo, calle Miraflores N° 399, local N° 4, ante doña Celeste Becerra Marín, Notario Suplente de la titular, doña Cecilia Gálvez Pino. Rectificada y modificada por escritura pública de fecha 18 de julio de 2019, Repertorio Notarial N° 2471-2019 suscrita ante Notario Público Carlos Guzmán Baigorría, de la Segunda Notaría de San Fernando, ubicada en calle Chillán N° 595, San Fernando. Escritura pública de saneamiento, Repertorio Notarial N° 484-2019, de fecha 3 de septiembre de 2019, suscrita ante doña Cecilia Gálvez Pino, Notario Titular de la Tercera Notaría de San Fernando, calle Miraflores N° 399, local N° 4, Chimbarongo. En la comuna de Chimbarongo, a 3 de septiembre de 2019.




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