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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1653703 2019


(CVE 1653703)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA EVANGÉLICA RAÍCES PENTECOSTALES CURACAVÍ
(Extracto)
Daniela Nancy Munizaga Pendola, abogado, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de Casablanca con asiento en Curacaví, con oficio en Avenida Ambrosio O’Higgins número mil trescientos setenta y cinco, Primer Piso, comuna de Curacaví, certifico: que ante mí, con fecha dos de mayo del año dos mil diecinueve se suscribió escritura pública de Acta de Constitución y Estatutos Iglesia Evangélica Raíces Pentecostales Curacaví, Repertorio doscientos noventa y cinco compareció doña Ivonne Maribel Quijada Yáñez, chilena, soltera, dueña de casa, cédula de identidad número trece millones cuarenta y ocho mil novecientos setenta y tres guion siete, domiciliada en Pasaje Aminta Lara, número mil setecientos sesenta y nueve, Población Germán Riesco, comuna de Curacaví, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana cuyo nombre Nombre: una persona jurídica de derecho público que se denominará Iglesia Evangélica Raíces Pentecostales Curacaví, la que podrá usar indistintamente las denominaciones Iglesia Evangélica Raíces Pentencostales Curacaví, cuyo Domicilio: El domicilio principal de la Iglesia será el de Germán Riesco novecientos sesenta y siete, de la comuna de Curacaví, sin perjuicio de otras sedes que establezca en Chile o en el Extranjero. Registro y Numero, inscrita en el Registro Público a cargo de la secretaria del Departamento Personas Jurídicas Unidad Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno de Chile, bajo el número 4.903, de fecha 7 de mayo del año 2019. Constituyentes don Pedro José León Romero, seis millones doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta guion K, don Leonel Francisco González Verdugo, doce millones setecientos ochenta y siete mil ochocientos noventa y cuatro guion tres, don Rigoberto Vásquez Fuentes, siete millones doscientos cuarenta y dos mil veintisiete guion seis, don Luis López Cabrera, seis millones doscientos cincuenta y dos mil ochocientos ocho guion siete, don David Aravena Salinas, dieciocho millones seiscientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro guion nueve, doña Ivonne Maribel Quijada Yáñez, trece millones cuarenta y ocho mil novecientos setenta y tres guion siete, doña Nelvia Ester Sandoval Arías, siete millones doscientos noventa y un trescientos ochenta y cuatro guion uno, doña Yuly Novoa Castro, doce millones un mil ciento noventa y ocho guion siete, doña Sarai Magdalena León Sandoval, diecisiete millones trescientos noventa mil setecientos veintitrés guion cero, Elizabeth León Romero, ocho millones novecientos cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho guion K, don Juan Carlos Meza Sepúlveda, doce millones ciento noventa y seis mil setecientos sesenta y cinco guion cero, don José Francisco Novoa González Novoa, diecinueve millones quinientos sesenta mil trescientos ochenta y cuatro guion siete, doña Anggi Aranda Cárdenas, veinte millones ciento sesenta y seis mil setecientos veintiuno guion seis, doña María Elena Rojas Espinoza, cinco millones doscientos quince mil doscientos cincuenta y tres guion cuatro, doña Angélica Sáez Figueroa, doce millones doscientos cuarenta y siete mil ochocientos once guion cuatro. Elementos, Fundamentos y Principios que sustentan la fe que Profesan y sus Fines. Los fundamentos de la fe que profesa esta iglesia son: uno: cree en Dios trino: Padre, Hijo y Espíritu Santo. Dos: Cree en Jesucristo como único salvador de la humanidad, hijo de Dios, quien no fue concebido por voluntad humana, si no por obra del Espíritu Santo, que murió en la Cruz del Calvario y resucitó al tercer día, ascendió a la diestra del padre para interceder ante Él por los que le invoquen en Espíritu y en Verdad. Tres: Cree en la autoridad de las sagradas escrituras como la palabra de Dios, la que está constituida por los libros canónicos del Antiguo y Nuevo Testamento desde el Génesis hasta el Apocalipsis. Cuatro: Reconoce como Sacramentos el Bautismo por Aspersión para Arrepentimiento; el Bautismo de los niños para consagración; la Santa Cena instituida por el Señor y que simboliza nuestra redención por la muerte de Cristo en la Cruz y el Matrimonio entre un hombre y una mujer. Cinco: Cree en el Bautismo del Espíritu Santo como poder regenerador y creador de una vida nueva, acompañada del gozo y la alegría del Poder Pentecostal. Seis: Cree en la resurrección de los muertos y en la segunda Venida de Cristo a la tierra en Gloria y Majestad para llevar consigo a sus redimidos. Siete: Cree en la Justificación por la fe en Jesucristo y no por las obras de la ley. Los Principios que reconoce la Iglesia son: Uno: Reconoce en Jesucristo el único salvador de la humanidad, hijo de Dios, quien no fue concebido por voluntad humana, si no, por la obra del Espíritu Santo, quien murió en la cruz del calvario y resucitó al tercer día, ascendió a la diestra del Padre para interceder ante Él por los que le invoquen en Espíritu y Verdad. Dos: Se sostiene la autoridad de las Santas Escrituras como la palabra de Dios que está constituida por los libros canónicos del antiguo y nuevo Testamento, desde Génesis hasta Apocalipsis. Tres: Reconoce y realiza sólo matrimonios constituidos por un hombre y una mujer, entendiéndose los que al momento de su nacimiento tengan esa condición. Los fines de la iglesia son: a) Proclamar el evangelio del Señor Jesucristo; b) velar por el perfeccionamiento espiritual de los fieles; c) difundir las enseñanzas del Señor Jesucristo según las Sagradas Escrituras a través de todos los medios legales; d) abrir templos, locales o capillas de culto; e) hacer uso de vías públicas y todos los medios de comunicación en general; f) crear y realizar tareas de educación y enseñanza en jardines infantiles, escuelas, liceos, institutos, universidades y cualquier otro tipo de establecimientos de enseñanza y/o capacitación; g) realizar ayuda de asistencia social y evangelizadora; h) crear y/o ayudar a hogares de ancianos, menores, juveniles, comedores abiertos, hospitales, clínicas, cárceles; i) crear otras personas jurídicas, de derecho público o derecho privado, que permitan a la Iglesia alcanzar los fines propuestos. Los Órganos de Administración, Atribuciones Miembros que lo Componen. Son miembros de la iglesia quienes han suscrito el libro de miembros activos, con cargos de Pastor Presidente, Pastora, Pastora viuda, con los cargos de componentes de la Junta de Oficiales, componentes del cuerpo administrativo. Los estatutos aseguran a sus miembros el libre y voluntario acceso, cambio o abandono de la entidad. Habrá dos tipos de miembros a saber: a) Los miembros en Plena Comunión, que serán quienes estén debidamente inscritos en el libro de miembros y con más de un año, efectivamente comprobado, de su participación en la iglesia; b) Los miembros Probando (Postulante a miembro Activo), quienes serán lo que en forma pública hayan declarado su adhesión a los fundamentos de fe y principios de la entidad, los que tendrán sólo derecho a asistir a las sesiones eclesiásticas y actos ceremoniales, del mismo modo podrán participar en las labores en que se hayan comprometidos voluntariamente, sea en forma periódica u ocasional, para ayudar a los trabajos de la entidad, podrán efectuar aportes o donaciones de bienes o dinero, siendo ellas personas naturales. Los miembros de la iglesia, tienen las siguientes obligaciones: a) Servir los cargos para los cuales sean designados y cumplir las comisiones que se les encomiende; b) Cumplir oportunamente todos y cada uno de los compromisos y obligaciones que contraigan o convengan con la iglesia; c) Asistir con su presencia a las reuniones que fueren convocados, sean públicas o privadas, incluyendo las actividades educativas, culturales y sociales que pongan en práctica; d) Asistir a los servicios religiosos, sean públicos o privados, cursos, reglas de examen de conducta y demás normas y directrices indispensables para ingresar y conservar la calidad de miembro de la iglesia; e) En general, observar y dar cumplimento irrestricto a las normas y disposiciones del presente estatuto, así como aquellas que establezca el Pastor Presidente. La calidad de miembro se pierde: a) por fallecimiento; b) Por renuncia escrita al Pastor Presidente y junta de Oficiales diáconos, de la iglesia, la que limitará a tomar conocimiento de la renuncia; c) Por expulsión, por causar grave daño de palabra, de hecho, o por escrito a los intereses de la Iglesia, previo conocimiento de los antecedentes que se proporcionen al tribunal de Disciplina establecidos en estos estatutos. Ninguna sanción podrá ser aplicada sin el debido emplazamiento del afectado; d) Por haber sido condenado a una sentencia a una pena inhabilitante, y que derive de conductas personales reñidas con la pertenencia de la iglesia. La calidad de miembro se suspende en los siguientes casos: a) Por ausencia injustificada, superior a los treinta días a las actividades públicas y privadas de la iglesia. Dicha suspensión cesará de inmediato una vez cumplida y comprometida su presencia en las actividades de la iglesia; b) cuando sin justificación no se cumpla con las obligaciones establecidas en los estatutos; c) Por arrogarse la representación de la Iglesia, no siendo el pastor presidente. Los Órganos: Artículo Trece: Los órganos de la iglesia son: a) Pastor Presidente, Pastora, Junta de Oficiales Diáconos, Cuerpo Administrativo, Tribunal de Disciplina. Del Pastor Presidente de la Iglesia: El Pastor Presidente de la Iglesia será elegido por la junta de Oficiales Diáconos y cuerpo administrativo de entre sus miembros. Los requisitos para desempeñar el cargo de Pastor Presidente serán: a) No estar sometido a proceso que merezca pena aflictiva; b) Tener a lo menos treinta años de edad; c) Ser casado; d) Ser miembro de la junta de Oficiales diáconos por a lo menos siete años; e) No haberse apartado de las doctrinas de la Iglesia por a lo menos siete años. La elección del Pastor Presidente se hará mediante el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Junta de Oficiales y Cuerpo Administrativo, reunidos en sesión extraordinaria, en las oportunidades que corresponda, mediante votación nominal y secreta, que estará a cargo de la comisión electoral que establece el presente estatuto. Resultará elegido en el cargo de Pastor Presidente el candidato que obtenga el mayor número de votos, hecho que quedará constancia en acta respectiva: El cargo de Pastor Presidente tiene duración Vitalicia del Pastor en curso, sin perjuicio de inhabilidad sobreviniente que pudiere afectarle, circunstancia que calificará, a lo menos, dos tercios de los miembros de la Junta de Oficiales y cuerpo administrativo, en sesión extraordinaria convocada al efecto. El pastor presidente podrá, en todo caso, ser removido de su cargo, por las siguientes causales: a) Apartarse de la doctrina del evangelio; b) Ejercer una errónea administración a los intereses de la iglesia, calificada por los dos tercios de la junta de oficiales y cuerpo administrativo, y c) Por ejercer su cargo con abuso de poder, calificada en tal sentido, por los dos tercios de la junta de oficiales y cuerpo administrativo. Funciones y Atribuciones del Pastor Presidente. Le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones: a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la iglesia; b) convocar y presidir las sesiones de la Junta de Oficiales y cuerpo administrativo en sus respectivas sesiones ordinarias o extraordinarias por separado o en conjunto; c) Dar cuenta anual de la marcha de la iglesia; d) ejecutar los acuerdos de las juntas de oficiales y cuerpo administrativo, con quien corresponda; e) las demás atribuciones que determinan estos estatutos, o le fueren encomendadas. De la junta de oficiales: Se establece una junta de Oficiales, integrada por a lo menos cinco miembros, que permanecerán en sus cargos por el periodo de un año, mientras cuenten con la confianza del Pastor Presidente, circunstancia de la que quedará constancia en el acta de la primera sesión ordinaria anual, que la junta de oficiales celebre con expresa declaración que en tal sentido manifieste el Pastor Presidente. En la misma sesión ordinaria anual que contempla el artículo anterior, en el evento que corresponda, serán designados por el Pastor Presidente la o las personas, que a partir de esas fechas, integrarán la junta de oficiales: Las funciones de la junta de Oficiales serán: a) asesorar al Pastor Presidente, sobre las bases administrativas de la Iglesia, económicas y financieras; b) Presentar al Pastor Presidente, para su aprobación o rechazo, balances anuales o memorias; c) Asesorar al Pastor Presidente, cuando éste los solicite en todo tema relacionado con la marcha de la iglesia actual o futura, en sus planes de acción, de su sobre las bases administrativas de la Iglesia, económicas y financieras; b) Presentar al Pastor Presidente, para su aprobación o rechazo, balances anuales o memorias; c) Asesorar al Pastor Presidente, cuando éste los solicite en todo tema relacionado con la marcha de la iglesia actual o futura, en sus planes de acción, de su administración y/o de administración de recursos; d) Adoptar acuerdos necesarios para la aprobación de reglamentos internos, fijando vigencia de aplicación obligatoria; e) Adoptar acuerdos útiles respecto del arrendamiento por más de tres años y venta de bienes raíces de la Iglesia; f) En general, tratar y resolver todo asunto o materia de interés de la iglesia que el Pastor Presidente les encomiende. La junta de Oficiales se reunirá ordinariamente una vez al mes en el Templo o en lugar y fecha que acuerde el Pastor Presidente y la convocatoria se hará por cualquier medio. Sin embargo, no será necesaria una nueva convocatoria a sesión ordinaria de la Junta de Oficiales cuando ésta fuere acordada celebrar día hora, y lugar determinado. Sesionará con la mayoría de sus miembros presentes en la sesión. La junta de Oficiales podrá reunirse en sesión extraordinaria sólo a petición del Pastor Presidente en las oportunidades que la necesidad de la iglesia así lo aconseje, y en casos graves y urgentes. La citación se practicará por cualquier medio que asegure la debida notificación de sus integrantes, con a lo menos veinticuatro horas de anticipación al día y hora fijado para la sesión, comunicando los motivos y materias a tratar. Complementación de Estatutos: a) ante doña Daniela Nancy Munizaga Pendola, abogado, Notario Público interino de Casablanca con asiento en Curacaví, con fecha ocho de julio del año dos mil diecinueve se suscribió escritura pública de complementación al Acta de Constitución y Estatutos Iglesia Evangélica Raíces Pentecostales Curacaví, Repertorio cuatrocientos setenta compareció doña Ivonne Maribel Quijada Yáñez, la cual se subsanaron observaciones propuestas por este Ministerio, de acuerdo a lo sellado en el artículo doce de la Ley número diecinueve mil seiscientos treinta y ocho, en ella se complementó el patrimonio y la forma de la disolución, Iglesia Evangélica Raíces Pentecostales Curacaví, b) ante doña Daniela Nancy Munizaga Pendola, abogado, Notario Público interino de Casablanca con asiento en Curacaví, con fecha ocho de julio del año dos mil diecinueve se suscribió escritura pública de complementación a Acta de Constitución y Estatutos Iglesia Evangélica Raíces Pentecostales Curacaví, Repertorio cuatrocientos sesenta y nueve compareció doña Ivonne Maribel Quijada Yáñez, la cual se subsanaron observaciones propuestas por este Ministerio, de acuerdo a lo sellado en el artículo doce de la ley numero diecinueve mil seiscientos treinta y ocho, se complementó añadiendo a todos los miembros.




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