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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1654622 2019


(CVE 1654622)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA CRISTIANA EL MILAGRO
(Extracto)
Óscar Fernández Mora, Notario Público Titular, Cordovez 588, Of. 108, La Serena, Certifico: que con fecha 26 de septiembre de 2017, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de constitución y aprobación estatutos persona jurídica de derecho público "Iglesia Cristiana El Milagro". I. Constitución en La Serena, a 5 de enero de 2018. II. Domicilio. El domicilio principal de la entidad es Aníbal Pinto N° 3436, Vista Hermosa, La Serena. III. Registro. Inscrita en Registro Público N° 4449. IV. Constituyentes, los que suscribieron el acta de constitución y firmaron al final de la respectiva acta: don Marcelo Eduardo Vivanco Dote; Deborah Solange Vergara Granado; Jezabel Alicia Burgos Bascuñán; Álvaro Samuel Collado Campos; Karen Daniela Madariaga Cabrera; Rodolfo Andrés Zanga Flores. V. Elementos Esenciales, fundamentos y principios. La Iglesia consecuente con los principios que inspiran será eminentemente espiritual, benéfica y apolítica, no podrá abanderizarse o comprometerse con doctrinas, organizaciones sindicales, partidos políticos o filosofías filantrópicas, racionalistas, agnósticas y/o librepensadoras o cualquier otro ideario que no sea el estrictamente religioso y cristiano. Son principios. 1. Creer en la inspiración divina de la Biblia, revelación total y exclusiva de Dios. 2. Creer en Dios, único y trino, vivo, verdadero, eterno de infinito poder, sabiduría y bondad, creador y conservador de todas las cosas, visibles e invisibles en la unidad de esta, manifestado en el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. 3. Todo ha sido creado por Dios, tanto el Universo infinito como el hombre, quien desobedeció, quedando separado completamente de Dios, sin posibilidad de volver a Él por sus medios, por lo cual necesita un salvador. 4. El señor Jesucristo, el salvador del ser humano, concebido de la virgen María, dios y hombre al mismo tiempo. 5. Jesucristo murió por nuestros pecados, fue sepultado y resucitó al tercer día. 6. Creemos en la ascensión física de Jesucristo al cielo, su exaltación personal y en su retorno literal para buscar a su iglesia. 7. La Salvación de pecadores por la gracia mediante el arrepentimiento y la fe en el perfecto y suficiente sacrificio en la cruz del calvario por lo cual tenemos la remisión de pecados. 8. El Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo, y que es de una misma sustancia del Padre y del Hijo, y que es verdadero y eterno Dios, omnisciente, omnipresente, que consuela, enseña y santifica. 9. La Resurrección de los muertos para vida eterna a los salvados y eterno castigo a los incrédulos. 10. La Santa Cena es símbolo de la muerte cruenta de nuestro Señor Jesucristo, y de la esperanza cierta en su retorno, participando el creyente de ambos elementos: pan y vino. 11. El bautismo en las aguas por inmersión como manifestación de una fe interna. 12. La Iglesia la conforman todas las personas que han sido salvadas por Jesucristo en el mundo. 13. El matrimonio está constituido por hombre y mujer biológicamente determinados, según diseño de Dios establecido en la Biblia, la ceremonia del matrimonio solo puede realizarse bajo estos principios. 14. La familia es el modelo de Dios, constituida por padre, madre e hijos como familia nuclear, también los hermanos, abuelos, tíos, primos y demás parientes que constituyen la familia extendida. VI. Órganos de administración, atribuciones y número de miembros que los componen: Son autoridades de la "Iglesia Cristiana El Milagro" Pastor Presidente, Consejo Ministerial, Pastores Adjuntos. El Pastor Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Administrar los bienes de la Iglesia. b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia. c) Velar por el estricto cumplimiento de los principios, objetivos, estatutos, reglamentos y acuerdos del Consejo Ministerial de la Iglesia. d) Firmar documentación propia de su cargo y la que deba representar a la Iglesia. e) Ordenar y promover a los miembros a las designaciones de pastores, diáconos y disponer sus traslados si fuera necesario. g) Delegar sus funciones eclesiásticas en uno o más miembros. i) Demás atribuciones que determinen los estatutos. El Consejo Ministerial estará conformado por el Pastor Presidente y por 8 miembros de la Iglesia, de los cuales será elegido un Secretario y Tesorero. El Consejo Ministerial tendrá las siguientes atribuciones: a) Asistir como consejero y asesor al Pastor Presidente en las materias que considere necesario o los estatutos contemple como obligatorio. b) Conocer y aprobar los reglamentos de la Iglesia. c) Reunirse cada vez que lo requiera el Pastor Presidente. d) Conocer y fallar las denuncias en contra de miembros de la Iglesia. e) Las demás funciones que se contemple en estatutos. El Secretario tendrá las siguientes atribuciones: a) Llevar el libro de actas del Consejo Ministerial. b) Confeccionar la tabla de sesiones del Consejo Ministerial. c) Autorizar con su firma la correspondencia, documentación de la Iglesia, con excepción de aquella que corresponde al Pastor Presidente. d) Cumplir con todas las tareas que encomiende Pastor Presidente, Consejo Ministerial, estatutos y reglamentos. El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones: a) Recibir las cuotas, donaciones, ofrendas y erogaciones voluntarias que se entreguen a la Iglesia. b) Llevar registro de las entradas y gastos de la Iglesia. c) Mantener al día la documentación mercantil de la Iglesia. d) Preparar el balance que el Pastor Presidente, anualmente presentará a la Asamblea. e) Cumplir todas las tareas que le encomiende el Pastor Presidente, Consejo Ministerial, los estatutos y reglamentos. Los Pastores Adjuntos sus atribuciones son las propias de la función pastoral en los locales, misiones o iglesias locales a las que fueran asignados. La Junta de Administración formada por Pastor Presidente, Tesorero y Secretario tendrán las siguientes atribuciones: 1. Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, depósitos y créditos y girar, sobregirar, retirar talonarios de cheques sueltos y reconocer e impugnar los saldos de cuentas corrientes. 2. Abrir, cerrar cuentas de ahorro, a plazo o a la vista y operar en ellas. 3. Suscribir, aceptar, girar, renovar, prorrogar, reaceptar, revalidar, descontar, endosar en dominio, cobranza o garantía y en cualquier otra forma. 4. Contratar depósitos a plazo o a la vista, efectuar inversiones de otra naturaleza, en general, operar en el mercado de capitales. 5. Cobrar y percibir cuando se adeude a la Iglesia, otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, alzar y proponer las garantías que se hayan constituido a favor de la iglesia. 6. Entregar valores en custodia los garantía y retirarlos. 7. Ceder créditos y aceptar cesiones requerimiento. 8. Constituir y aceptar hipotecas y prendas de cualquier naturaleza 9. Contratar la emisión de boletas bancarias de garantía y cobrar las condiciones de cobertura. 10. Entregar, aceptar y recibir boletas bancarias de garantía. 11. Endosar certificados de depósitos y vales de prendas extendidos en favor de la Iglesia. 12. Constituir warrant con cualquier almacenista. 13. Pactar sobregiros en cuentas corrientes, contratar líneas de crédito privilegiadas. 14. Contratar avances, prestamos de letras, mutuos. 15. Comprar y vender bienes muebles o inmuebles. 16. En materia de comercio exterior podrá presentar y firmar registros de importaciones y exportaciones. 17. En materia laboral, podrá celebrar contratos de trabajos individuales y colectivos. 18. Elevar solicitudes, reclamos, protestar, reclamos de tasaciones, evaluaciones. 19. Alzar, cancelar y en general liberar toda garantía que se hubiere constituido en favor de la Iglesia. 20. Conceder prorrogas, quitas y esperar, renunciar a acciones y derechos. 21. Ejercer todos los actos que sean de menester para interrumpir toda clase de prescripciones de corto plazo ordinarias y extraordinarias. 22. Reclamar de toda expropiación o acto de autoridad que atente o menoscabe el patrimonio de la Iglesia. 23. Celebrar contratos de confecciones de obras materiales por suma alzada o administración delegada. 24. Celebrar toda clase de contratos nominados o innominados como por ejemplo de transporte de seguros, depósito. 25. Poner término a toda clase de contratos rescindirlos anularlos modificarlos, ponerles término. 26. Convenir en cláusulas penales y compromisorias, otorgando a los árbitros, incluso facultades de arbitradores. 27. Conferir mandatos especiales o generales y renovarlos. 28. Celebrar todos los actos y contratos que estime del caso. 29. En el orden judicial la junta de desarrollo estará premunido de todas y cada una de las facultades del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. VII. Escrituras públicas, actas de constitución y rectificación de estatutos. El acta de constitución de "Iglesia Cristiana El Milagro", fue reducida a escritura pública, otorgada ante Notario de La Serena, Óscar Fernández Mora, el día 26 de septiembre de 2017. La Directiva debidamente facultada otorgó ante el mismo Notario antes citado, escritura pública complementaria de estatutos de la entidad el 3 de abril de 2018. Autoriza el extracto don Óscar Fernández Mora, Notario Público de La Serena, domiciliado en calle Cordovez número 588.- La Serena, 18 de junio de 2018.




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