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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1656188 2019


(CVE 1656188)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA DE ADORACIÓN Y GRACIA
(Extracto)

Raimundo Espinoza Wood, Notario Público, Suplente de don Manuel C.P. Cammas Montes, de la 1ª Notaría de Maipú-Santiago, con oficio en calle Monumento N° 2079, comuna de Maipú, certifica: Que por escritura pública, ante mí, de fecha 28 de agosto de 2019, don Jorge Isaac Fierro Ruiz, RUN 16.741.856-2, redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia de Adoración y Gracia, ubicada en calle 14 de Octubre 648, comuna de Cerrillos, inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el N° 5.007, de fecha 26 de julio de 2019. Constituyentes: Nombre: Juan Toledo Riquelme, RUT: 9.124.451-9. Domicilio: 14 de Octubre N° 648, Cerrillos; Nombre: Jorge Fierro Ulloa, RUT: 8.448.560-8. Domicilio: Pasaje Chinquio 68, Maipú; Nombre: Jorge Fierro Ruiz, RUT: 16.741.856-2. Domicilio: Pasaje Chinquio 68, Maipú; Nombre: Daniela Guerra Fierro, RUT: 15.839.711-0. Domicilio: Avda. Cuatro Poniente 241, Maipú; Nombre: Ruth Toledo Fierro, RUT: 15.940.099-9. Domicilio: Los Conquistadores 1097, Cerrillos; Nombre: Olga Eliana Fierro Ulloa, RUT: 9.676.577-0. Domicilio: 14 de Octubre N° 648, Cerrillos; Nombre: Ingrid Roxana Fierro Ulloa, RUT: 10.064.245-K. Domicilio: Pasaje Talio N° 814, Maipú; Nombre: Luisa Ruiz Moya, RUT: 7.639.286-2. Domicilio: Pasaje Chinquio 68, Maipú; Nombre: David Toledo Fierro, RUT: 16.622.469-1. Domicilio: 14 de Octubre N° 648, Cerrillos; Nombre: Luisa Ulloa Bastías, RUT: 5.686.533-0. Domicilio: 14 de Octubre 648, Cerrillos; Nombre: Jemina Fierro Ulloa, RUT: 13.255.196-0. Domicilio: 14 de Octubre N° 648, Cerrillos; Nombre: Erik Alfredo Jamett Castro, RUT: 14.256.572-2. Domicilio: 14 de Octubre N° 648, Cerrillos; Nombre: Maryorie Guerra Fierro, RUT: 17.313.520-3 Domicilio: Pasaje Talio N° 814, Maipú.; Nombre: Rodrigo Vera Manríquez, RUT: 15.544.600-5. Domicilio: Avda. Cuatro Poniente 241, Maipú; Nombre: Erik Josué Jamett Fierro, RUT: 19.832.305-5. Domicilio: 14 de Octubre 648, Cerrillos; Nombre: Ricardo Guerra Riquelme, RUT: 9.917.249-5. Domicilio: Pasaje Talio N° 814, Maipú; Nombre: Jovana Toledo Fierro, RUT:19.208.188-2. Domicilio: 14 de Octubre N° 648, Maipú; Nombre: Ricardo Guerra Fierro, RUT: 19.648.917-7. Domicilio: Pasaje Talio N° 814, Maipú, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. Elementos esenciales, fundamentos y principios: La Iglesia de Adoración y Gracia busca el estudio, enseñanza y divulgación de la Biblia, basado en los principios y doctrina, estableciendo como declaración de fe lo siguiente: Que la Biblia es la plena palabra verbalmente inspirada de Dios, inequívoca e infalible. 2ª Timoteo 3:16; 2ª Pedro 1:21. En un solo y único Dios que tiene existencia eterna en tres personas, que son: el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. Mateo 3:16-17. Órganos de Administración: El Pastor, el Directorio y las Asambleas Generales. El Pastor tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias cuando corresponda de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma; j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. El Directorio es un órgano colegiado integrado por siete miembros activos y será presidido por el Pastor. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la Iglesia de Adoración y Gracia y velar por que se cumplan sus Estatutos y las finalidades de la Iglesia; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a las Asambleas Generales anuales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos ministerios que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de las Asambleas Generales anuales; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros(as) activos; f) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus miembros. Está compuesta por la totalidad de los miembros de la iglesia (56). Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la Ley o los Estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. Santiago 13 de septiembre de 2019.




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