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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1656808 2019


(CVE 1656808)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA UNIDA APOSTÓLICA DE JESUCRISTO PUCÓN-VILLARRICA
(Extracto)

Por escritura de fecha 4 de junio de 2019, repertorio número 1555, se redujo a escritura pública, ante Notario Público Edmundo Braulio Figueroa Müller, Suplente del Titular de Pucón Luis Enrique Espinoza Garrido. Nombre y domicilio principal de la entidad: Iglesia Unida Apostólica de Jesucristo Pucón-Villarrica. Domicilio sector Chosco Alto, kilómetro 13, camino Villarrica-Pucón, comuna de Villarrica. Fecha y número de Registro: 10 de junio de 2019. Número registro entidades religiosas Ministerio de Justicia 4.938. Constituyentes: Marta del Carmen Matamala Vidal, Carmen Gloria San Martín Matamala, José Octavio Jerez Lagos, Ismelda Juana Medina Escobar, Saúl Exequiel González Medina, Manuel Luis Vilugrón Contreras, Cecilia lvette Lara Moncada, Alex Rodrigo Jélvez López, Ximena Pilar Sepúlveda Delgado, Luisa Angélica Anabalón Anabalón, Cristian Eduardo Lemonao Lemonao, Ulda Nieves Arévalo Yevilao, Dallana Carolina Jerez Matamala, Gladys Carmen Jerez Matamala, Germán Cáceres Licanqueo, José Luis Huircaman Painecura, Orfelina Yevilao Cayumán, Miguelina Carmen Manríquez Saavedra, Constanza Isabel Jélvez Sepúlveda, Harold Rudecindo Jélvez López, Luis Abelino Jélvez Águila, Rudecindo Antonio Jélvez Águila, Lucy del Carmen López Araya, Jorge Sandoval Obreque, Rigoberto Antonio Arias González, Irma del Carmen Martínez Meriño, Nolberto Ponce Riquelme, Elizabeth Herna Puentes Gutiérrez, María Irene Quiroz Vera, Erna Luz del Carmen Gómez Sáez, Claudio Egon Jélvez Manríquez, Daniel Bernabé Epul Quiroz, Evelyn Carmen Salamanca Antilef, Juan Epul Loncoñanco. Fundamento y Principios de fe: a) Creemos en la Unicidad de Dios; b) Creemos en la doctrina apostólica que se basa en Efesios 2:20 y obedeciendo a Hechos 2:38; c) Creemos en el derramamiento del espíritu santo basados en Hechos 2:4 y Hechos 8:16,17. Elementos esenciales: a) Cree en un Dios Trino: Padre, Hijo y Espíritu Santo; cree en el bautismo del Espíritu Santo; cree en la resurrección de los muertos y en la segunda venida del Señor Jesucristo; cree en la justificación por la fe de Jesucristo y no por las obras de la ley. Reconoce al Señor Jesucristo como único Salvador de la Humanidad, Hijo de Dios, quien no fue concebido por voluntad humana, sino por obra del Espíritu Santo; quien murió en la Cruz del Calvario y resucitó al tercer día, ascendió a la diestra del Padre para interceder ante Él por los que le invoquen en espíritu y verdad. Cree en la autoridad de las Santas Escrituras como la Palabra de Dios que está constituida en los Libros Canónicos del Antiguo y Nuevo Testamento desde el Génesis hasta el Apocalipsis; b) Predicar el Evangelio de Nuestro señor Jesucristo y practicar su doctrina según el orden apostólico para la regeneración de las almas y su salvación. Hechos dos treinta y ocho; c) Mantener la comunión espiritual entre todos los miembros que forman la Iglesia y estimular el crecimiento de la obra de Nuestro Señor Jesucristo en el país y en cualquier lugar del mundo, Marcos 16:15; d) La alabanza pública a Dios, proporcionando los medios necesarios para celebrar los cultos dentro del respeto a la moral, las buenas costumbres y la legislación vigente en cada país; e) La predicación del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, de acuerdo con la Biblia a través del Evangelismo personal y colectivo; f) Motivar a sus miembros a vivir una vida cristiana testimoniada según las enseñanzas de Jesucristo fundándose en la Biblia como única regla de Fe; g) Promover el desarrollo integral de las personas y familias, grupos y comunidades que sean parte de nuestra sociedad. Podrá realizar sus actividades en los siguientes ámbitos de acción: educación, cultura, capacitación, trabajo, salud, vivienda, medio ambiente, desarrollo comunitario, microernpresas, deportivo, recreativo, comunidades indígenas, etcétera, debiendo contar en cada caso con el permiso de la autoridad competente y sujetarse a las disposiciones legales vigentes: h) Construir, adquirir, arrendar, usufructuar, habitar, mantener y administrar templos, establecimientos y lugares destinados para el culto, y a labores asistenciales tales como refugios de desamparados, centros de ayuda social, etc., además de los bienes que sean necesarios para cumplir con los fines de esta entidad; i) Crear y mantener locales de extensión por medio de la educación, activando la responsabilidad social y educativa, por ejemplo, a través de hogares de niños, hogares de ancianos, hogares para madres solteras y/o abandonadas, albergues para estudiantes, policlínicas, centros médicos, centros de recreación deportiva, campamentos de recreación y descansos, jardines infantiles, colegios, institutos bíblicos, centros de formación técnica, institutos profesionales, universidades o cualquier otra organización o establecimientos que exista o se creare sea de carácter público o privado, etc., y mediante la colaboración de otras Iglesias evangélicas o entidades que promuevan objetivos afines, pudiendo participar e integrar federaciones o convenciones regionales y/o entidades nacionales e internacionales; j) Adquirir, arrendar y usufructuar concesiones de ondas de radiodifusión sonoras, sean de frecuencia o amplitud modulada, canales de televisión y cualesquier otro medio de difusión masiva. Especialmente podrá difundir su ministerio utilizando la tecnología informática disponible, por ejemplo internet, sin perjuicio de otras tecnologías futuras; k) Editar, imprimir, distribuir folletos, boletines, dípticos, trípticos, panfletos, revistas, diarios, periódicos y libros con la obra evangelizadora; l) Promover la organización y participación ciudadana en sus diversas formas y niveles, en todo aquello que no contravenga los principios fundantes de la Iglesia; m) Colaborar con instituciones públicas y privadas, municipales, regionales, nacionales e internacionales, de materias que tengan relación con sus fines y propósitos; n) Velar por el bienestar de sus miembros debiendo asistirlos en caso de necesidad, indigencia o cesantía, dentro de las facultades económicas de la Iglesia y con sujeción al Reglamento; ñ) Realizar campañas de salvación, sanación divina, presentación de infantes, casamientos y demás actividades religiosas; o) Visitar cárceles, hospitales, asilos y hogares de menores y llevar Consuelo espiritual y ayuda material, y p) Colaborar con autoridades públicas y privadas en campañas de bien social y cultural. La duración será de tiempo indefinido y el número de sus miembros, ilimitado. Administración: Al Directorio corresponde la administración y dirección superior de la en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas Generales. El Directorio durará un año en sus funciones pudiendo, sus miembros, ser reelegidos en forma indefinida. El Directorio estará compuesto por cuatro miembros: presidente, vicepresidente, secretario general y tesorero, los que desempeñarán sus funciones en forma totalmente gratuita. El Directorio se elegirá en Asamblea General Ordinaria de miembros, cada miembro activo sufragará en forma libre y secreta en un solo acto. Se proclamarán elegidos los candidatos que en una elección resulten con el mayor número de votos hasta completar los cuatro miembros del Directorio. No completándose el número de directores, o existiendo empate entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar entre las más altas mayorías respectivas, se procederá a efectuar tantas elecciones como sea necesario. Habrá una Comisión de Elecciones, quien dirimirá los empates que puedan producirse. En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución o imposibilidad absoluta de un director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante, que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su periodo al director reemplazado. Se entenderá que se ha configurado la ausencia o la imposibilidad absoluta de un director, cuando éste no asista sin causa justificada por más de tres meses, o se encuentre imposibilitado para ejercer sus funciones, por más de seis meses. Deberes y atribuciones del Directorio: a) Dirigir y velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y finalidades perseguidas; b) Administrar los bienes e invertir sus recursos. Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a sus objetivos; c) Citar a Asamblea General de miembros tanto ordinaria como extraordinaria; d) Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento; e) Redactar los Reglamentos necesarios y las ramas y organismos que se creen, para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo aplicarlos en forma provisoria, como asimismo todos aquellos asuntos y negocios que estime necesarios; f) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; g) Rendir cuenta en la Asamblea General ordinaria del año, tanto de la marcha de la Institución como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros; h) Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo a que se refiere el artículo vigésimo primero; i) Remitir periódicamente memoria y balance al Ministerio de Justicia conforme a la legislación vigente, y j) Las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y la legislación. El Directorio deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes, salvo en los casos que los Estatutos señalen una mayoría distinta. En caso de empate decidirá el voto del que presida. El Directorio sesionará por lo menos una vez cada dos meses en la fecha que acuerden sus integrantes. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, las que serán firmadas por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión. El director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta. El Directorio podrá sesionar extraordinariamente y, para tal efecto, el presidente deberá citar a sus miembros. En estas sesiones sólo podrán tratarse las materias objeto de la citación, y en cuanto a los acuerdos y formalidades se estará a lo establecido para las sesiones ordinarias en este mismo artículo. El presidente estará obligado a practicar esta citación si así lo requieran dos o más directores, por escrito. Corresponde, especialmente, al Presidente: a) Representar extrajudicialmente y judicialmente a la entidad religiosa; b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Miembros; c) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y a otros miembros que el Directorio designe; d) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Institución estando facultado para establecer prioridad en su ejecución; e) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; f) Firmar la documentación propia de su cargo. Firmar conjuntamente con el Tesorero o con el director que haya designado el Directorio, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos; g) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria de miembros en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma; h) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de Directorio más próxima, su ratificación; i) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los Reglamentos. En la Asamblea General Ordinaria Anual los miembros elegirán: A) Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres miembros que durarán un año en sus funciones, cuyas obligaciones y atribuciones se encuentran establecidas en los estatutos de la entidad religiosa, y B) Tribunal de Honor compuesto de tres miembros elegidos cada un año en la forma y con los requisitos y facultades establecidos en los estatutos. Para atender a sus fines, la entidad religiosa dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea y además de las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten sus miembros y de las donaciones, herencias, legados. erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, nacionales. internacionales o extranjeras, de derecho público o privado, de las Municipalidades, de organismos fiscales, semifiscales o de administración autónoma y demás bienes que adquiera a cualquier título. Estatutos contenidos escritura pública fecha 4 de junio de 2019, ante Notario Público Edmundo Braulio Figueroa Müller, Suplente del Titular de Pucón Luis Enrique Espinoza Garrido, con Oficio en esta ciudad, calle General Urrutia N° 283, oficina 26, Pucón, repertorio número 1555. Pucón, 6 de septiembre del año 2019.




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