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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1658628 2019


(CVE 1658628)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA MARANATHA INTERNACIONAL

(Extracto)

Ramón García Carrasco, Abogado, Notario Público de Concepción, con oficio en calle Rengo N° 444, certifica: Por escritura pública de 22 de agosto 2018, otorgada ante mí, se constituyó una entidad religiosa de derecho público, de acuerdo a la ley N° 19.638, y decreto supremo N° 303, del Ministerio de Justicia, y cuyo extracto es el siguiente: Nombre: Iglesia Maranatha Internacional. Domicilio: calle Poniente Uno, sin número, sector La Greda, comuna de Penco, Región del Bío-Bío. Registro: N° 5002, de 25 de julio de 2019. Constituyentes: Jean Mara Momplaisir, doña Renise Dieudonne, Schella Momplaisir, Domilia Doxy, María Susana Rubio Roa. Elementos esenciales: Esta entidad religiosa es apolítica; no persigue fines de lucro; no existirá diferencia o discriminación alguna entre hombres y mujeres; esta entidad religiosa sólo reconoce como matrimonio a la unión legal y religiosa de un hombre con una mujer, y no casará ni bendecirá a parejas del mismo sexo. Principios: Creemos en: La Trinidad, constituida por El Padre, El Hijo y El Espíritu Santo; En Cristo Unigénito del Padre, verdadero Dios. En su obra Redentora; En la manifestación del Espíritu Santo, en forma sobrenatural; En la autoridad de la Biblia, en su antiguo y nuevo Testamento; En la Iglesia cuerpo visible de Cristo en la tierra; En el sacerdocio universal; En que la autoridad eclesiástica y magisterio provienen de Dios; Obra regeneradora del Espíritu Santo, impartiendo dones y ministerios a los miembros de la Iglesia; En que la Salvación es por gracia y no por obras; En el fruto del Espíritu Santo, manifestándose en las buenas obras que el creyente debe demostrar luego de la Salvación; En la Segunda Venida de Cristo en forma literal y personal a la tierra; En el Cielo e infierno eternos, cuyas existencias son literales; En el Bautismo de arrepentimiento en aguas por inmersión; En la Santa Cena, como institución sagrada y de observancia periódica. Órganos: Asambleas Generales: Constituidas por quienes tuvieren la calidad de miembros. Éstas pueden ser ordinarias y extraordinarias; se celebrarán una vez al año en la fecha que determinare el Directorio. En ellas podrá tratarse cualquier asunto administrativo relacionado con los intereses de la entidad. Atribuciones: Ser informada de todas las actividades y decisiones del Directorio; Hacer todo tipo de peticiones al Directorio, el que podrá aceptarlas o rechazarlas, pero siempre fundadamente; Presentar cualquier tipo de proyectos al Directorio para su aprobación. Directorio: Estará formado por 5 miembros: el Presidente, el Vice-Presidente, el Secretario, el Tesorero y un Director. Los últimos tres cargos durarán en sus funciones 2 años. Ellos serán designados por el presidente, y podrán ser redesignados por igual período de forma indefinida. El cargo de presidente es por tiempo indefinido y permanente. Atribuciones: Dirigir administrativamente a la Iglesia; administrar los bienes de la Iglesia e invertir sus recursos; Citar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de éste; cumplir los acuerdos de las Asambleas generales; rendir cuenta en la asamblea general anual. Concepción, septiembre 12 de 2019.




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