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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1661320 2019


(CVE 1661320)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MINISTERIO EVANGELÍSTICO PENTECOSTAL LA TROMPETA FINAL SAN CARLOS
(Extracto)

Susana Belmonte Aguirre, Abogado, Notario Público Titular Undécima Notaría Santiago, oficio Ahumada N° 131, oficina 322, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 20-02-2019, Rep. N° 6100-19, Complementada mediante escritura pública de fecha 19-08-2019, Rep. N° 23318-19, ambas ante Viviana González Trabol, Notario Público Suplente de esta Notaría, se constituyó entidad religiosa: Ministerio Evangelístico Pentecostal La Trompeta Final San Carlos, Registro Público N° 4898 del 26/04/2019. Domicilio: Las Araucarias número cero ciento noventa y siete, Población Once de Septiembre, comuna de San Carlos, Región de Ñuble, sin perjuicio de otros domicilios que pueda tener a lo largo del País y en el Extranjero. Constituyentes: José Eduardo González Fernández, Gonzalo Wladimir Pinilla Tapia, Guillermina Milidina Quezada Herrera, Eloísa Nayareth González Marabolí, Diego Ignacio Ortega Godoy. Principios de Fe: I. Creemos en un Dios Trino Divino y Eterno existente en la Persona del Padre, en la Persona del Hijo y en la Persona del Espíritu Santo. II. Creemos en la Biblia como única autoridad en materia de fe, que es el libro sagrado y la palabra inspirada por Dios aceptándola como regla infalible de fe y conducta para el hombre, ya que ésta contiene los principios que conforman el pensamiento cristiano. III. Creemos en la deidad de Nuestro Señor Jesucristo, en su nacimiento virginal, su vida inmaculada, en sus milagros, en su muerte expiatoria, en su resurrección, en su ascensión al cielo y en su retorno futuro a Juzgar al mundo. IV. Creemos en la Iglesia como el único medio de anunciación de los planes redentores y salvíficos de Nuestro Señor Jesucristo. V. Creemos en el Bautismo por inmersión como señal de obediencia a la Gran comisión dada por el Señor Jesucristo en Mateo Capítulo veintiocho verso diecinueve. Elementos Esenciales: a) El ejercicio libre de su propio ministerio, practicar el culto, celebrar reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para esos fines; b) La comunicación y difusión, de palabra, por escrito o por cualquier medio, de su propio credo y la manifestación de su doctrina; c) La fundación, mantención y dirección de institutos de formación integral y de estudios teológicos o doctrinales, centros de beneficencia y ayuda espiritual y humanitaria. d) Efectuar exposiciones orales sobre la fe cristiana en calles, plazas o lugares públicos de conformidad con las normas legales sobre uso de tales bienes nacionales u ordenanzas vigentes, también en establecimientos de salud, de reclusión, de protección de menores o indigentes llevando el mensaje de nuestro Señor y Salvador Jesucristo y la ayuda al prójimo; e) Promover y practicar la fraternidad y la comunión entre los miembros del Ministerio y de las demás Iglesias evangélicas; f) Adquirir y administrar los bienes inmuebles que fueren indispensables para el desempeño de sus actividades; y g) Los demás que determine la Asamblea General y los órganos de administración. Administración: Estará a cargo de un Directorio compuesto por 5 personas. Directorio: José Eduardo González Fernández, Presidente; Gonzalo Wladimir Pinilla Tapia, Vicepresidente; Guillermina Milidina Quezada Herrera, Secretaria; Eloísa Nayareth González Marabolí, Tesorera; Diego Ignacio Ortega Godoy, Director. Demás estipulaciones escritura extractada. Atribuciones y deberes directorio: a) Dirigir a Iglesia y administrar sus bienes. b) Cumplir con acuerdos e instrucciones de las asambleas generales. c) Redactar reglamentos que estimen necesarios para mejor funcionamiento de Iglesia y lo someta a la aprobación de asamblea general. d) Citar asambleas generales o extraordinarias cuando estime necesarias o a petición escrita por un tercio de miembros de la Iglesia. e) Someter a consideración y aprobación de asamblea los asuntos, materias y negocios que estime necesarios para adecuado funcionamiento y cumplimiento de fines de Iglesia. f) Rendir cuentas por escrito ante asamblea general ordinaria correspondiente a inversiones de fondos de la Iglesia y de su marcha en período que se ejercen sus funciones. g) Asistir y participar activamente en todas las actividades de la Iglesia especialmente en las religiosas. h) Adquirir y enajenar bienes inmuebles de la Iglesia y administración de su patrimonio. i) Comprar y vender, para esto estará facultado el Presidente y el Tesorero de la Iglesia. Santiago, 27/09/2019.




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