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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1661666 2019


(CVE 1661666)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
EGLISE BAPTISTE DE LA GRACE
(Extracto)

Andrés Felipe Rieutord Alvarado, abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: que con fecha 27 de mayo de 2019, Repertorio N° 16.055, se redujo acta y estatutos de Entidad Religiosa, y con fecha 17 de julio de 2019, Repertorio N° 21.268, escritura de complementación, en las que se constituyó una Entidad Religiosa de derecho público, de acuerdo a la ley N° 19.638, inscrita en el Registro Público a cargo del Ministerio de Justicia bajo el N° 4946 de 14 de junio de 2019, y cuyo extracto es el siguiente: Constituyentes: Paul Dieulifaite, Lucner Morency, Frantzen Clerzeus, Francy Augustin, Emerson Vital, Jean-Simon Cleonne, Osker Petit Frere, Joseph Berta, Prophete Princilia, Pierre Jaques Paul, Sania Philemond, Djummy Thelius, Augustin Wislyn, Gertude Meus, Paul Luisemene, Ismaelo Valerisse, Josue Philemon, Robert Hector, Simon Gabriel, Sony Augustin, Samuel Celicourt, Laudevie Duceron, Dieula Saint-Julien, Joseph Zacharie, Jonathan Morency, Gertha Julien, Juslene Brenord, Adson Normilus, Gesner Elius, Wadson Louis, Augustin Bernadette Lazare, Denise Philemon, Charles Seraphin, Bernadin Macelus, Philemon Gessé Mimosa, Marie Roseline Barthelemy Jourdain, Celony Baptiste, Clotide Fleurantin, Solette Fleurima, German Guilloux, Vileus Eliene. La Entidad Religiosa de Derecho Público que se constituye se denominará "Eglise Baptiste de la Grace", también podrá usar las iniciales EBG a modo de nombre de fantasía o sigla, así como su traducción al español, cual es de "Iglesia Bautista de la Gracia", y tendrá como domicilio calle Uspallata N° 1950, de la comuna de Estación Central, Región Metropolitana. Al Directorio corresponde la administración y dirección superior de la Organización Religiosa. Estará compuesto de 5 miembros. Serán deberes y atribuciones del Directorio: a) Dirigir la Organización Religiosa y velar por el cumplimiento de sus estatutos, reglamentos y finalidades perseguidas por ellos; b) Administrar los bienes e invertir sus recursos, aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Organización Religiosa, aprobar los fondos económicos con los que se sostendrán a los Ministros de Culto, con cargo a los diezmos; c) Citar a Asamblea General tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y épocas que señalen estos Estatutos; d) Crear toda clase de formas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Organización Religiosa; e) Redactar los Reglamentos necesarios para la Organización Religiosa y las ramas y organismos que se creen, para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria; f) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; g) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria del año, tanto de la marcha de la Institución como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario que en esa ocasión someterá a la aprobación de sus miembros; h) Calificar la ausencia o imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo, a que se refiere el art. 22; i) Las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y la legislación vigente. La Iglesia se caracteriza esencialmente por el libre ejercicio de todos sus miembros en Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo, fundamentando su creencia en las Sagradas Escrituras. La iglesia declara como principios y fundamentos que sustentan la fe que profesan los siguientes: 1- La unidad del Padre, Hijo y Espíritu Santo en la Divinidad. 2- Soberanía de Dios en la creación, redención y juicio final. 3- Inspiración divina y entera confiabilidad de la Santa Biblia, tal como fueron dados originalmente y su autoridad suprema en todo asunto de fe y conducta. 4- El pecado y culpa de toda la humanidad desde la caída, que lo sujeta a la ira y condenación de Dios. 5- Que Jesús murió por nuestros pecados. 6- La resurrección corporal del Señor Jesucristo de entre los muertos y su ascenso a la derecha del Padre. 7- La presencia y poder del Espíritu Santo en la obra de regeneración y perfeccionamiento del creyente. 8- Que todos los que reciben por fe al Señor Jesucristo nacen de nuevo por medio del Espíritu Santo. 9- La justificación del pecador por el amor de Dios a los hombres y solo mediante la fe en la muerte, resurrección y mensaje del Señor Jesús. 10- El retorno personal del Señor Jesucristo. 11- La Iglesia Universal que es el cuerpo de Cristo y a la cual pertenecen todos los creyentes verdaderos. 12- La Iglesia verdadera es una asamblea de creyentes en Cristo, bautizados después de su confesión de fe. 13- En las dos ordenanzas que Jesús dejó para la Iglesia: a) El bautismo por inmersión; b) Santa Cena con dos elementos, pan y vino. 14- La Iglesia Local es autónoma y separada del Estado.- En Santiago, a 26 de septiembre de 2019.




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