GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1661672 2019


(CVE 1661672)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MINISTERIO DE ADORACIÓN SOPLO DE VIDA
(Extracto)

Humberto Prieto Concha, Notario Público Suplente de Juan Ricardo San Martín Urrejola, Titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, Certifica: Que por escritura pública suscrita ante el titular de este oficio con fecha 14 de agosto del año 2019, se redujo el Acta de Constitución de la entidad religiosa de derecho público, celebrada con fecha 12 de agosto del año 2019, denominada Ministerio de Adoración Soplo de Vida, con domicilio en Alejandro Guzmán 1640, comuna de El Bosque, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, fue inscrita el 20 de agosto de 2019, en el Registro de Instituciones de Derecho Público del Ministerio de Justicia bajo el N° 5036, sus estatutos fueron reducidos a escritura pública el 14 de agosto de 2019 otorgada ante el Notario Público de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola Notario Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago. La Iglesia estará administrada por un directorio integrado por 5 personas, cuyos cargos son: Presidente, Secretario, Tesorero, y 2 Directores, éstos durarán en sus cargos 2 años, a excepción del Presidente quien tiene el carácter de vitalicio, y se elegirán en Asamblea General, el directorio inicial está compuesto por: Presidente Pedro Gabriel Araos Acuña, Secretario Juan Pablo Olea Rojas, Tesorero Manuel René Reyes Rey, Directora Katherine Odette Naranjo Vásquez y Director Joan Manuel Garrido Aguilera, todo de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.638. Los elementos esenciales que la caracterizan, fundamentos y principios son: Difundir la doctrina evangelizadora del Unigénito Hijo de Dios y la enseñanza de la doctrina apostólica revelada a los apóstoles de Jesucristo, practicar y fomentar la palabra de Jesucristo, establecidas en las Sagradas Escrituras, la Biblia, tanto en los miembros como su proyección hacia la comunidad, promoviendo los postulados y principios del Evangelio, con su difusión, el bautismo por inmersión, el llamado a salvación y redención, el matrimonio entre un hombre y una mujer como lo indica la Biblia enseñando nuestra fe en el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. En sus fines está: La práctica y el fomento de la palabra de Jesucristo, establecida en las Sagradas Escrituras proyectándola hacia la comunidad; Promover la sana doctrina establecida en la Santa Biblia; estrechar vínculos con distintas congregaciones y organismos nacionales, extranjeros e internacionales. Los órganos internos son 1) Asamblea General, máxima autoridad, que representa al conjunto de miembros activos; 2) Directorio organismo ejecutivo y administrativo; cuyas atribuciones y deberes son: Dirigir la entidad y administrar sus bienes; Cumplir los acuerdos e instrucciones de las asambleas generales; someter a consideración y aprobación de la asamblea todas las materias y negocios que estime necesario para su adecuado funcionamiento; rendir cuenta sobre la inversión y manejo de fondos; vigilar el estricto cumplimiento de los estatutos. Lo anterior ampliamente señalado en el Artículo Vigésimo Cuarto de sus estatutos, y descritos en la escritura extractada de 14 de agosto de 2019. Los constituyentes son: Pedro Gabriel Araos Acuña, Juan Pablo Olea Rojas, Manuel René Reyes Rey, Katherine Odette Naranjo Vásquez, Joan Manuel Garrido Aguilera, Jessica de las Mercedes Cortés Vargas, José Gabriel Mondaca Inostroza, Gabriel Jesús Araos Naranjo, Marcelo Esteban Muñoz Vásquez, Pedro Juan Torres Muñoz, Isabel del Carmen Ávila Ríos, Romina Salome Araos Naranjo, María Gisela Loayza Martínez, Sergio Hernán Leyton Valenzuela, Gisela Solange Frías Loayza, Ivonne Andrea Herrera Espinoza, y Leslie Joselin Pérez Navarrete.- Santiago, 30 de septiembre de 2019.- Humberto Prieto Concha, Notario Suplente.




VolverTamaño de Fuente