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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1662463 2019


(CVE 1662463)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL JEHOVÁ ROCA MÍA
(Extracto)

Hector Efraín Basualto Bustamante, Abogado, Notario Público Temuco, Varas N° 854, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, Nombre: Iglesia Evangélica Pentecostal Jehová Roca Mía. Domicilio: Calle Rayen Mapu N° 06052, Villa Rayen Mapu, comuna de Temuco, provincia de Cautín, Región de la Araucanía, República de Chile. Fecha y número de Registro: 3 de julio de 2019 bajo el N° 4972. Constituyentes: Florentino Cabrera Peña, Etelvina Segura Quezada, Víctor Segundo Llanquin Curihual, Ignacia Alejandra Huincahual Huaiquio, Pedro Juan Yanquin Millahual, Erwin Alex Cuadros Ulloa, Francisca Celinda Manquepillan Calfuleo, Ricardo Antonio Aniñir Inal, Viviana del Carmen Nahuelhual Millape, Ismael Antonio Pinchulaf Antinao, María Isabel Sandoval Huenumilla, Hernán Ricardo Catril Pilquiman, Desidenia Rosa Pilquiman Pilquiman, Ingrid Roxana Catril Pilquiman, Yessica Luz Catril Pilquiman, Irene del Carmen Huenten Antilao, Francisca Daniela Huilcan Huenten, Catherine Alejandra Huilcan Huenten, Alfredo del Carmen Velásquez Gutiérrez, Luis Cristian Callumán Sandoval, Domingo Sebastián Callumán Huenteo, Alicia Sandoval Huenumilla, Sebastián Fernando Callumán Sandoval, Eduardo Ramiro Llamin Yanquin, Elías Ariel Huenten Painemal, Dominga Elisa Huilcan Huenchual, Pablo Andrés Mariqueo Huilcan, Cecilia Teresa Ñancuvil Cayupi, Dagoberto Vásquez Vásquez, Ruth Verónica Araneda Lagos, Herman Roby Paillalid Nain, Inés Orfilia Cabrera Segura, Aída Alexandra Huenten Ñancuvil, Luis Fernando Maliqueo Huenten, Jorge Nahuelhual Llanquin, Teorinda Sofía Huenten Antilao, Juan Francisco Maliqueo Jara, Evelyn Elena Levimil Mondaca. Elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa: A: Creemos que la Biblia es revelada por el Espíritu Santo, por lo que la aceptamos como única regla de fe y conducta para el hombre y la iglesia de Cristo. B. Creemos que hay un solo Dios presente en tres personas, Dios el Padre, Dios el Hijo Jesucristo y Dios el Espíritu Santo (El Consolador), coeternas y coiguales en sustancia, pero distinguibles en subsistencia. C. Creemos que Dios es Espíritu, trascendente, soberano, eterno inmutable en su ser, sabiduría, poder, santidad, justicia, bondad y verdad. D. Creemos en Cristo como único redentor entre Dios y los hombres. E. Creemos en un Cristo Resucitado. F. Creemos en su segunda venida física y literal. G. Creemos en la Divinidad del Espíritu Santo, el cual hace presente al padre y al hijo en la Iglesia. H. Creemos en el arrebatamiento de la Iglesia. I. Creemos en la vida eterna en Cristo. J. Creemos que el bautismo es una ordenanza de Cristo en agua por inmersión. K. Creemos en la presentación y dedicación pública de niños al Señor Jesucristo. L. Creemos en la práctica de la Santa Cena y del lavado de pies como un ejemplo de servicio y humildad. M. Creemos en la diversidad de dones. N. Creemos y aceptamos solamente el matrimonio entre un hombre nacido varón y una mujer nacida varona; por ende la Iglesia Evangélica Pentecostal Jehová Roca Mía, no realizará matrimonio entre personas del mismo sexo; o que estén divorciados, o anulados por sentencia judicial, habiendo sido casados anteriormente por la Iglesia. Ñ. Creemos que los creyentes son el cuerpo visible de Cristo en la tierra; que es un organismo vivo que profesa su fe mediante la obediencia a la Palabra de Dios. O. Creemos que la Iglesia no tiene fronteras denominacionales ni geográficas. P. Creemos que el culto es la instancia de adoración donde se enseña la sana doctrina a través de la palabra de Dios. Q. Creemos que tanto la autoridad como el magisterio de la Iglesia provienen de Cristo y es ejercida por medio del Espíritu Santo. R. Creemos en la obra regeneradora del Espíritu Santo, según enseñan las escrituras sujetas a los principios de perfeccionamiento de los creyentes y edificación de la Iglesia. S. Creemos que la Sagradas Escrituras (Biblia), nos otorgan principios generales y universales; que guían la conducta moral del hombre, la Iglesia y la sociedad; y que están sobre la cultura y el tiempo; que no transgrede la integridad del ser humano, su relación con la familia y su desarrollo en la Iglesia y en la sociedad; y que su fin inmediato es el bienestar del hombre. Además la entidad religiosa tiene por objetivos o finalidades conforme a su creación espiritual. Uno: Adorar, exaltar, glorificar y bendecir a Dios en todo tiempo. Dos: Orar por la paz y comunión de los creyentes, gobernantes y naciones. Tres: Anunciar el Santo Evangelio a toda criatura (raza, tribu, nación y lengua), mediante diferentes métodos. Los órganos de administración, atribuciones y número de integrantes: Uno: El Directorio General, estará compuesto por nueve miembros: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, y por el concejo de diáconos y ancianos de la entidad religiosa, compuesto por cinco miembros y le corresponderá la Administración y Dirección Superior, de conformidad a los Estatutos, a los reglamentos en todo aquello que no sea de competencia propia y única de la comisión de administración de la entidad religiosa; y a los acuerdos de las Asambleas Generales, en especial: A) Asistir y presidir, según sea el caso, las reuniones a que fuesen convocados de acuerdo con los estatutos, como también a todas las actividades que realice la entidad religiosa. B) Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se le encomienden, conforme a los estatutos, reglamentos y la legislación vigente. C) Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la entidad religiosa. D) Cumplir las disposiciones contenidas en los estatutos y reglamentos de la entidad religiosa; así también como la legislación vigente. E) Poner de inmediato el cargo a disposición del Directorio General, para el caso ser investigado por falta grave a sus obligaciones, o a los Estatutos o Reglamento Interno de la entidad religiosa, o por transgresión a los principios y fundamentos cristianos en que se funda la entidad religiosa; o por ser investigado por delito, o por violencia intrafamiliar. Atribuciones o facultades: A) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales, sean estas ordinarias o extraordinarias; y asistir y participar en las actividades, dentro o fuera de las casas de oración de carácter religioso solamente. B) Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos directivos de la entidad religiosa. C) Presentar cualquier proyecto al estudio del directorio; el que decidirá su rechazo o aprobación para posteriormente ser aprobados o rechazados por la Comisión de Administración de la entidad religiosa; Además: serán deberes y atribuciones del Directorio General: A) Dirigir la entidad religiosa y velar por el cumplimiento de sus estatutos, reglamentos y finalidades perseguidas por ellos. B) Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la entidad religiosa y que no correspondan a la Comisión de Administración de la entidad religiosa. D) Citar a Asamblea General de miembros tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y épocas que señalen estos estatutos. E) Crear toda clase de locales, ramas, distritos, oficinas y estamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la entidad religiosa. F) Redactar los reglamentos necesarios para los órganos internos de la entidad religiosa que se creen, para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima. G) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales, que no sean de competencia de la Comisión de Administración de la entidad religiosa. H) Remitir periódicamente Memoria y Balance al Ministerio de Justicia, conforme a la legislación vigente. J) Las demás atribuciones y obligaciones, que señalen estos estatutos y la legislación vigente, y todas aquellas que no correspondan a la Comisión de Administración de la entidad religiosa. Dos: Del Presidente de la entidad religiosa: el presidente de la entidad es don Florentino Cabrera Peña, chileno, Pastor Evangélico, RUT N° 7.6819-5, a quien le corresponde: 1- Representar judicialmente y extrajudicialmente a la entidad religiosa. 2- Presidir las reuniones del Directorio General y las Asambleas Generales de Miembros. 3- Ejecutar los acuerdos del Directorio General, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario, Tesorero o a la Comisión de Administración de la entidad religiosa. 4- Organizar los trabajos del Directorio General y proponer el Plan General de actividades de la entidad religiosa solo en lo que respecta a los objetivos eclesiásticos, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución. 5- Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes, solo en materia espiritual. 6- Firmar la documentación propia de su cargo y aquella que deba representar a la entidad religiosa en el aspecto protocolar del Evangelio ante la sociedad civil y eclesiástica. 7- Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de Directorio General más próxima, su ratificación, pero sólo en materia eclesiástica. B. Las demás atribuciones que determinen estos estatutos y los reglamentos internos de la entidad religiosa y que no correspondan a la Comisión de Administración de la entidad religiosa. Tres: El Vicepresidente, es don Jorge Nahuelhual Llanquinel, Pastor Evangélico, RUT N° 7.244.152-4, órgano de administración y colaborador directo del Presidente, en todas las materias que a éste le son propias. Éste lo reemplazará, en caso de ausencia, imposibilidad transitoria o expulsión de la entidad religiosa; ello, hasta la realización del nuevo nombramiento de Presidente. Cuatro: El Secretario General: el Secretario General, es don Pedro Juan Yanquin Millahual, RUT N° 18.283.876-4, a quien corresponde actuar como Ministro de Fe, en todas las ceremonias o liturgias que realice la entidad religiosa y dar los certificados correspondientes de realización y participación de los comparecientes; además de solicitar el cumplimiento de los requisitos para celebrar dichas ceremonias; encargado de llevar la documentación al día, de la entidad religiosa, de los Libros, Acuerdos, Estatutos y Reglamentos; y de levantar actas; en especial, le corresponde lo siguiente: 1- Suscribir y dar fe de los acuerdos del Directorio General. 2- Llevar el Libro de Actas del Directorio General, el de Asamblea de Miembros y el Libro de Registro de Miembros. 3- Despachar las citaciones a asambleas de miembros ordinarias y extraordinarias y publicar los avisos de citación a las mismas. 4- Formar la tabla de Sesiones del Directorio General y de las Asambleas Generales, conforme lo establezca el Presidente. 5- Redactar y despachar con su firma y la del Presidente, la correspondencia y documentación de la entidad religiosa con excepción de aquella que corresponde exclusivamente al Presidente; y, recibir y despachar la correspondencia en general. 6- Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite. 7- Actuar en calidad de Ministro de Fe de la entidad religiosa y otorgar copia de las Actas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún miembro de la Entidad o un órgano de la Administración del Estado, o un tercero de acuerdo a la Ley de Transparencia. 8- Calificar los poderes antes de los nombramientos. 9- En General, cumplir todas las tareas que se le encomiende. Quinto: Del Concejo de Diáconos y Ancianos de la entidad religiosa: Habrá un Consejo de Diáconos y Ancianos compuestos por cinco miembros, que son: don Domingo Sebastián Calluman Huenteo, chileno, RUT N° 7.858.071-2; don Víctor Segundo Llanquin Carihual, chileno, RUT N° 13.395.378-7; don Ismael Antonio Pinchulaf Antinao, chileno, RUT N° 9.453.349-K; don Luis Cristian Calluman Sandoval, chileno, RUT N° 16.950.199-8; y don Herman Roby Paillalid Nain, Chileno, RUT N° 15.846.865-4; cuyo objetivo o finalidad es asesorar espiritualmente al Directorio General y a la Asamblea General en los proyectos y acuerdos que deben tomarse en materia espiritual; para lo cual, antes de deliberar sobre un asunto sometido a discusión o deliberación, estos deberán ser oídos, y sus proposiciones, anotadas en el acta respectiva, la cual será firmada por sus miembros. En caso de oposición por parte la mayoría absoluta del Consejo de Diáconos y Ancianos, sobre alguna materia o acuerdo sometido a su competencia o conocimiento, este acuerdo o deliberación no podrá llevarse a efecto. En caso de insistencia sobre el acuerdo o deliberación, objetado por la mayoría absoluta de los Miembros del Consejo de Diáconos y Ancianos de la entidad religiosa, estos cesarán en sus cargos y se deberá llamar a Asamblea Extraordinaria y proceder a la disolución de la entidad religiosa, dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde el desacuerdo. Sexto: Del Tesorero General: Tesorero General, es doña Yessica Luz Catril Pilquiman, chilena, RUT N° 16.434.343-K, encargada de llevar la Contabilidad General de la entidad religiosa, y entre otras funciones le corresponde las siguientes: 1- Presidir la Comisión de Administración de la entidad religiosa. 2- Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias, otorgando los respectivos recibos. 3- Llevar un registro de las entradas y salidas de dinero de la entidad. 4- Depositar los fondos de la entidad religiosa en las cuentas a la vista o chequeras electrónicas, realizar los retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas. 5- Mantener al día la documentación contable de la entidad especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos y dar cuenta de ellos en la Asamblea correspondiente. 6- Preparar el balance que deberá proponer anualmente a la Asamblea General para su aceptación o rechazo. 7- Mantener al día el inventario de todos los bienes de la entidad. 8- En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden. 9- Usar las claves y tarjetas bancarias necesarias para hacer el retiro de dineros desde los cajeros automáticos o las transferencias que sean necesarias debiendo guardar los recibos respectivos los que en definitiva se agregarán a los libros de Contabilidad respectivos. De la Comisión de Administración de la Entidad Religiosa: En cuanto a la creación de normas internas que establezcan los requisitos de validez para la adquisición y enajenación de los bienes de la entidad religiosa y conforman su patrimonio, y del ejercicio de la facultades contempladas en décimo cuarto, letra B), Décimo Quinto y Décimo Sexto de los Estatutos de la entidad religiosa Iglesia Evangélica Pentecostal Jehová Roca Mía, y con el objeto de dar claridad y transparencia a las adquisiciones y enajenaciones que la entidad religiosa ha de realizar, y de separar las Funciones Eclesiásticas de las administrativas, en especial de las que dicen relación con las que conforman el patrimonio de la entidad religiosa, se crea en esta instancia la Comisión de Administración en la adquisición y enajenación de los bienes que componen el patrimonio de la entidad religiosa y del ejercicio de las facultades administrativas de la misma; en adelante la Comisión de Administración de la entidad religiosa, la cual estará integrada por la Tesorera General de la entidad religiosa, quien la presidirá y durará cinco años en el cargo pudiendo ser reelegida para un solo nuevo periodo; y por los miembros que componen la Comisión Revisora de cuentas de la misma, cuyo duración será igual, pero sin la facultad de ser reelegido, cuyo número asciende en total a cuatro miembros; de esta manera, toda facultad de Administración en especial lo relativo a la adquisición y enajenación de los bienes que componen el patrimonio de la entidad religiosa y de las facultades administrativas dada tanto al Directorio General, como a sus miembros que la componen se deja sin efecto, por escritura de rectificación y modificación que más adelante se menciona, asumiendo todas las dichas facultades contempladas en el artículo décimo cuarto, letra B) Décimo Quinto y Décimo Sexto de los Estatutos de la entidad religiosa Iglesia Evangélica Pentecostal Jehová Roca Mía, en la Comisión de Administración de la entidad religiosa, las que los ejercerán con independencia y autonomía del Directorio General la Comisión de Administración de la entidad religiosa, se constituirá de manera permanente y sus servicios serán gratuitos; de la misma manera, su funcionamiento se realizará en cada ocasión que la entidad religiosa reunida en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, decida adquirir o enajenar algún bien mueble o inmueble, sea a título gratuito u oneroso, a proposición de la mayoría de los asistentes a cada una de las asambleas respectivas dirigidas por el Directorio General, salvo que en los estatutos, se acuerde una mayoría distinta, para tomar estas decisiones; de la misma manera la Comisión de Administración de la entidad religiosa, funcionará en las dependencias del templo principal de la entidad religiosa, sin perjuicio que ella, pueda por acuerdo de la mayoría de sus miembros, realizar sus reuniones y tomar sus acuerdos en otro lugar diferente, a la cual tendrá derecho de concurrir el Director General o Presidente de la entidad religiosa, pero sólo con derecho a voz. De esta manera los acuerdos de la Comisión de Administración de la entidad religiosa, se adoptarán a favor o en contra de la adquisición o enajenación de bienes muebles o raíces o del ejercicio de las facultades administrativas, por la mayoría de sus miembros; y en caso de empate, decidirá su Presidenta, de lo cual se dejará acta escrita con las firmas de sus miembros que concurrieron a la votación, la cual será pública y a mano alzada, debiendo sesionar con un mínimo de dos miembros, de los cuales el más antiguo de la Comisión de Administración de la entidad religiosa, será quien presida y quien a la vez dirima las controversias. Los presentes puntos extractados provienen de la escritura pública otorgada en la Notaría de don Héctor Efraín Basualto Bustamante, abogado y Notario Público Titular de las comunas de Temuco, Melipeuco, Cunco, Vilcún, Freire, y Padre Las Casas de fecha dos de julio del año dos mil diecinueve, agregada al Repertorio de Instrumentos Públicos de dicha Notaría bajo el N° 4.416-2019, modificada por escritura pública de rectificación y modificación, otorgada con fecha 23 de agosto de 2019 en la Notaría de Tomé de don Gonzalo Esteban Miguez Núñez, y agregada en el Repertorio de Instrumentos Públicos bajo el N° 1401, de 2019. Extracto redactado por el abogado Alfredo Alejandro Celis Ahumada, RUT N° 11.652.411-2. Temuco, 30 de septiembre de 2019.




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