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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1664032 2019


(CVE 1664032)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL EL LLAMAMIENTO
(Extracto)

José Humberto Miguel Salazar Rivera, Abogado Notario Público de Concepción, interino de la Cuarta Notaría de Concepción, con oficio en Barros Arana 971, local 24, certifico: Que se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Evangélica Pentecostal El Llamamiento, otorgada ante mí, con fecha 23/05/2019, Repertorio N° 2.953-2019 y Acta modificatoria de fecha 25/07/2019, Repertorio N° 4.418-2019, anotada al margen, inscrita en Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el N° 4.940 de fecha 10/06/2019. Firmantes: Sergio Leiva Vivanco, Jovita Astete Riquelme, Jairo Roa Roa, Alejandra Fuentealba Ulloa, Rosa Sanhueza Avello, Asunción Ponce Parra, Isaac Leiva Astete, Marta Riquelme Cáceres, Sergio Quesada Márquez. Domicilio: Maipú 935, comunidad de Concepción. La Iglesia Evangélica Pentecostal El Llamamiento profesa su actividad basada en los siguientes principios cristianos establecidos en la Biblia como palabra de Dios Todo Poderoso: A) Creemos en Dios todo poderoso como creador del universo y del género humano. B) De su hijo Jesucristo que fue enviado como mediador entre Dios y los hombres y que fue crucificado en la cruz y resucitado al tercer día para el perdón de nuestros pecados. C) Creemos en el Espíritu Santo como manifestación de Dios como guía hacia toda verdad y justicia. D) Creemos en la Biblia como palabra de Dios que es lámpara a nuestros pies y lumbrera de nuestro camino, que rige nuestro actuar eclesiástico y moral. El Obispo. Corresponderá al más alto cargo de la organización de la iglesia y tendrá dicho carácter de forma vitalicia, cuyo cargo deberá ser provisto de aquellos pastores con el rango de presbíteros. En caso de fallecimiento será subrogado ipso facto por el Pastor Presidente por el periodo estrictamente necesario para convocar a una nueva elección de obispos. Corresponde especialmente al Obispo de la misión: A) Representar judicial y extrajudicialmente, conjunta o separadamente con el presidente a la Corporación. B) Presidir las reuniones de Directorio y las Asambleas ordinarias y extraordinarias. C) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden Secretario, Tesorero y a otros miembros que el Directorio designe. D) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan General de actividades de la institución estando facultado para establecer prioridades en su ejecución. E) Nombrar las comisiones de trabajos que estime convenientes. F) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella que deba representar a la corporación. G) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria de miembros en nombre del Directorio, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma. H) Las demás atribuciones que determinen estos estatutos y los reglamentos. Presidente. Será el encargado de la gestión administrativa y financiera de la entidad encargándole además de la representación judicial y extrajudicial lo relativo a la gestión y operaciones de la iglesia, además de todas las facultades otorgadas en dicho propósito y enumeradas en el artículo 30 de los presentes estatutos. Secretario. Los deberes del Secretario: A) Llevar el libro de actas del Directorio, el de la asamblea de miembros y el libro de registro de miembros. B) Despachar las citaciones a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria y publicar los avisos de citación de la misma. C) Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales de acuerdo con el Presidente. D) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la corporación, con excepción de aquello que corresponda al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general. E) Vigilar que tanto los directores como los miembros cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los estatutos y reglamentos, o le sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la corporación. F) Firmar las actas en calidad de ministro de fe de la institución u otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma cuando se lo solicite algún miembro de la misión. G) Calificar los poderes antes de las elecciones. H) En general cumplir todas las tareas que se le encomiendan. Del Tesorero. Las funciones del Tesorero serán las siguientes: A) Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación otorgando recibos por las cantidades correspondientes. B) Llevar un registro de las entradas y gastos de la misión. C) Depositar los fondos de la misión en las cuentas corrientes o de ahorro que esta abra o mantenga, y firmar conjuntamente con el Presidente los cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas. D) Mantener al día la documentación contable de la institución, especialmente el archivo de factura, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos y dar cuentas de ellos trimestralmente a la comisión revisadora de cuentas. E) Preparar el balance que el director le deberá proponer anualmente a la Asamblea General. F) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la institución. G) En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden. Directorio. Estará compuesto de 5 miembros. Son atribuciones y deberes del directorio: A) Dirigir la corporación y velar porque se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por ella. B) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. C) Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la misión. D) Redactar los reglamentos necesarios para la misión y las ramas y organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General, como asimismo todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario. E) Cumplir los acuerdos de la Asamblea generales. F) Rendir cuenta en Asamblea Ordinaria cada año calendario, tanto de la marcha de la institución como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros. G) Calificar las imposibilidades de sus miembros para desempeñar cargos a los que se refieren los artículos 32, 40, 42, 44 y 50. H) Remitir periódicamente memorias y balances al Ministerio de Justicia, conforme a la legislación vigente. La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Misión y está compuesta por la totalidad de los miembros de la iglesia. Sus acuerdos obligan a los miembros presentes y ausentes, siempre que hubieran sido adoptados en conformidad a los presentes estatutos y no fueran contrarios a las leyes y reglamentos. Concepción, 27 de septiembre de 2019.




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