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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1666575 2019


(CVE 1666575)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA INTERNACIONAL DE CRISTO UNIDOS PARA ALABAR AL SEÑOR
(Extracto)
María Cristina Palou Márquez, abogado, Notario suplente del titular René Marcelo Arriagada Basaur, de la Segunda Notaría de Coronel, con oficio en calle Cochrane N° 130, 2° piso, Coronel, certifica que, por escritura pública de fecha 12 de junio de 2017, más su complementación y subsanación por escritura pública de fecha 4 de abril de 2019, ambas otorgadas ante don René Marcelo Arriagada Basaur, abogado y Notario Público titular de la Segunda Notaría de Coronel, y de conformidad a ley 19.638 y DS N° 303, del Ministerio de Justicia, se constituyó una entidad religiosa denominada "Iglesia Misión Evangélica Internacional de Cristo Unidos para Alabar al Señor", conforme al artículo 10, letra c) de la ley 19.638 y artículo 11 del decreto supremo 303, del 21 de marzo del año 2000, se procede a su extracto según la ley 19.638 y su Reglamento, Decreto de Justicia N° 303, del año 2000, que es del siguiente tenor: "Iglesia Misión Evangélica Internacional de Cristo Unidos para Alabar al Señor, con domicilio en Las Revueltas 1757, Población O‘Higgins, Coronel, Registro Público N° 4312, de 28 de julio de 2017, del Departamento de Personas Jurídicas, Unidad Entidades Religiosas, Ministerio de Justicia, esta entidad religiosa, sin fines de lucro, se conformará por personas naturales de ambos sexos que compartan los principios que profesan, los que a modo referencial se encuentran establecidos en el considerando segundo, este ministerio tiene su asiento en la comuna de Coronel. Uno) los principios de la fe de Corporación Misión Evangélica Internacional de Cristo son: a) Adorar a Dios, b) la fe en Jesucristo como Señor y único intercesor entre Dios y los Hombres, c) la Biblia como la fidedigna Palabra de Dios, d) la divinidad (Dios Padre, Jesús hijo, Espíritu Santo paracletos). Dos) Este ministerio tendrá por finalidad: a) profesar la fe de religiosa compartida por todos sus miembros tanto en público como en privado, individual o colectivamente; b) ganar almas para Cristo; c) instituir otros ministerios, iglesias, centros de rehabilitación, escuela de arte, música, lectura, deporte, poesía y todo lo relacionado con el arte en el Evangelio; d) proporcionar a las personas de Chile ayuda de cualquier tipo de acuerdo a nuestras reglas y recursos obtenidos; e) instruir a sus miembros y a quienes lo deseen en la doctrina; f) mantener centro de beneficencia privada, de abstinencia y de instrucción religiosa, intelectual y manual; g) adquirir, conservar, enajenar, grabar bienes sean muebles o inmuebles que sean necesarios para atender el ejercicio del culto y los gastos propios del ministerio, con arreglo a las disposiciones del presente estatuto; h) reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse comunitariamente para desarrollar sus actividades, de conformidad con el ordenamiento jurídico y especialmente con ley de culto que rige esta materia. La duración del ministerio, es indefinida y el número de sus miembros es ilimitado, pudiendo formar iglesias y ministerios por todo el país. El ministerio se compondrá de todas las personas de ambos sexos que quieran pertenecer a ella, sin importar nacionalidad y aceptadas por la congregación, en la forma prescrita por el ritual. El ministerio tendrá dos clases de miembros, plena comunión y probando. Serán de plena comunión aquellos que hayan aprobado el periodo de prueba, a juicio de los líderes del ministerio, y prestando promesa según el ritual. Serán probando aquellos que hayan sido considerados simpatizantes y se encuentren en periodo de prueba. Cada uno de los miembros deberá fijar una cuota con la que voluntariamente ayudará por mensualidad al fondo común del ministerio. Los miembros deberán asistir regularmente a las reuniones, ya sean de carácter material o espiritual que celebre el ministerio y cooperar a la medida de sus capacidades en los trabajos que el ministerio encomiende. Cada miembro tendrá derecho a un voto personal e intransferible, en las reuniones de trabajo, congregaciones ordinarias (conferencias, seminarios, estudios, congresos, campañas, eventos, cruzadas, cumbres, etc.) a) de estos estatutos. para formar parte de la junta de oficiales a) haber cumplido, por lo menos, un año como miembro de plena comunión; b) no tener compromisos económicos con el ministerio; c) tener por lo menos dieciocho años de edad como mínimo; d) encontrarse presente en la asamblea que lo elija. Dentro de la junta de oficiales, se proveerán los siguientes cargos, por mayoría absoluta de votos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Directores de las agrupaciones internas. El cargo del directorio es reelegible indefinidamente, no así el cargo de presidente. La junta de oficiales durará en sus funciones un año y el presidente durará en su cargo dos años. Son atribuciones de la junta de oficiales: a) cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y acuerdos del ministerio; b) velar por la vida pública y privada de sus miembros, para que este concuerde con los principios doctrinarios y religiosos del ministerio; c) aconsejar, exhortar, amonestar, y sancionar a aquellos cuya conducta merezca tales medidas de la siguiente forma: amonestación privada, amonestación por escrito, suspensión por un periodo determinado de tiempo no superior a seis meses y expulsión; d) acordar los gastos y distribución de fondos del ministerio; e) supervigilar directamente la marcha y organización de las reparticiones auxiliares del ministerio. Corresponderá al Presidente representar a la Corporación Judicial y Extrajudicialmente en conformidad en lo establecido en el artículo octavo del Código Civil; b) presidir los actos oficiales y extraoficiales; c) convocar a sesiones a la junta de oficiales de la asamblea; d) suscribir las órdenes de pago de contrato y demás actos de administración. Como asimismo acompañado del tesorero o secretario y a falta de estos cualquier miembro de la junta de oficiales de la asamblea, para comprar o vender cualquier mueble o inmueble que la junta acuerde; e) velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de estos estatutos, de los acuerdos tomados por la junta congregacional u oficiales y velar por el correcto desempeño de las funciones o comisiones que le sean encomendadas a sus miembros; De las Finanzas y Patricias: Vigésimo Primero: Las finanzas y el patrimonio del ministerio estarán formadas: a) las ofrendas que se reciban en cada reunión; b) las cuotas programadas y voluntarias que se reciban semanal o mensualmente; c) las cuotas; d) las cuotas producidas por arrendamiento de bienes del ministerio; e) intereses devengados por los capitales a depósito o en bonos que acuerde la junta; f) los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título o motivo adquiera el ministerio. En la última reunión congregacional ordinaria de cada año, los miembros fijarán la cuota voluntaria con que semanal o mensualmente cooperarán al mantenimiento de la obra, durante el curso del siguiente año. Tal declaración será hecha en privado al tesorero de la iglesia. De acuerdo con el total de los dineros y cuotas ingresadas en el año, la junta de oficiales, elaborará el presupuesto para el año siguiente. El tesorero percibirá todos los dineros que corresponden al ministerio proveniente de rentas, de erogaciones extraordinarias y de cualquier otro origen. La junta de oficiales, será llamada a aceptar o rechazar cualquier donación que desee hacer al ministerio. De los Bienes. Los bienes de la Iglesia estarán constituidos por: a) Las contribuciones u ofrendas que paguen los miembros; b) Los bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, que pertenezcan o lleguen a pertenecerle a cualquier título; c) Las donaciones, subvenciones y asignaciones de cualquier especie; y d) Las rentas que generen los bienes anteriormente mencionados. Disposiciones Generales. Los Directores no percibirán remuneraciones de ninguna especie, siendo sus cargos esencialmente gratuitos. Este estatuto sólo podrá ser modificado en Asamblea General Extraordinaria con la aprobación de los dos tercios de los miembros asistentes con derecho a voz y voto, debiendo asistir a dicha Asamblea un notario público. Para la disolución de la Iglesia se procederá en la misma forma y con el mismo quórum señalado en el artículo anterior, el beneficiado en caso de disolución de la Iglesia es el Cuerpo de Bomberos de Chile. El primer Directorio de la Iglesia estará formado por las siguientes personas que permanecerán en su cargo por los tiempos que se indican, Presidente: Nivia Zunilda Salgado Alarcón, cédula de identidad número nueve millones ochenta y un mil setecientos ochenta y cuatro guion uno. Secretario: Laura Ester Ruiz Villagra, cédula de identidad número siete millones ciento catorce mil novecientos guion cinco. Tesorería: Jacqueline Jeannete Latorre Child, cédula de identidad número nueve millones trescientos noventa y un mil ochocientos ochenta y tres guion cinco, hay firma.- Miembros Directorio: Pastor Alberto Gerty Palma Silvera, CI 10.714.282-7, fecha nac. 19/09/1966, Vicepresidente: Emilio Lorenzo Álvarez Baffrey, cédula de identidad número ocho millones setecientos seis mil trece guion seis. Demás estipulaciones escritura extractada.- Coronel, 17 de septiembre de 2019.




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