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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1667186 2019


(CVE 1667186)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MISIÓN EVANGÉLICA JERUSALÉN CELESTIAL
(Extracto)

Notario Público de la Segunda Notaría de Chillán, con oficio en calle El Roble número seiscientos veinte, Chillán, certifico: Que por escritura pública de 12 de febrero de 2019, ante Notario Público de Chillán don Joaquín Tejos Henríquez, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Misión Evangélica Jerusalén Celestial; complementada por escritura de fecha 18 de junio de 2019, ante Notario Público de Chillán don Rodrigo Ignacio Irribarra Salazar, suplente del titular don Joaquín Tejos Henríquez y complementada por escritura pública de fecha 25 de julio de 2019, ante Notario Público de Chillán Joaquín Tejos Henríquez, organización religiosa inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el N°4831 de fecha 19 de febrero de 2019. Para efectos de la publicación del extracto en el Diario Oficial, viene según artículo 11 Reglamento, DS 303, año 2000, Ministerio de Justicia, en manifestar lo siguiente: a) Nombre: Misión Evangélica Jerusalén Celestial, Domicilio: Población El Roble, pasaje Dos Oriente número 856, comuna de Chillán, Región de Ñuble, b) Registro Público de Inscripción N° 4831 de 19 febrero 2019; c) Nombre de los constituyentes: Misael Eduardo Toro Cortez, RUN 7.128.842-0; Alfonso René Toro Cortés, RUN 7.237.853-9; Damián Alex Toro Suazo, RUN 13.378.749-6; Francisco Eduardo Arias Zárate, RUN 11.236.892-2; Abraham Esteban Toro Contreras, RUN 17.990.147-1; Hortencia del Carmen Bocaz Zelada, RUN 14.908.626-9; Jorge Manuel Toro Cortés, RUN 7.780.620-2; Juan Andrés Salazar Romero, RUN 8.563.752-5; Juan Carlos Pérez Osses, 12.710.470-0; Ana María Barriga Valdebenito, RUN 14.268.280-K; Jenny Herminia Agurto Romero, RUN 12.549.155-3 y Edita del Tránsito Suazo Garrido, RUN 11.445.615-2; d) Elementos esenciales, fundamentos y principios: son aquellos que señalan los estatutos de la entidad religiosa, compuesto de cuarenta y ocho artículos permanentes, siendo ellos fundamentalmente los siguientes: La Biblia es la Palabra de Dios, inspirada por Él y regla de la Fe y conducta del cristiano; Hay un solo Dios manifestado en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo; La salvación se obtiene por el arrepentimiento del pecado y por la Fe al acepadar el perdón de Dios, a través de Jesucristo, lo que hace de la persona un hijo de Dios, viviendo una vida recta y santa; La iglesia es el cuerpo de Cristo y está formada por aquellos que han nacido del Espíritu Santo y son obedientes a su palabra, sin distinción de raza, de color o nacionalidad que adoran a Dios, evangelizan al mundo, edifican a los fieles y llevan a cabo obras sociales. Son objetivos principales de la iglesia: 1. Ser una iglesia de Fieles predicadores de la Biblia, que obedecen lo establecido por Jesucristo en la Biblia. 2. Propender de acuerdo a la doctrina cristiana a fundar escuelas, universidades, institutos de carácter social y beneficiencia, templos iglesias, hospitales, asilos u otros. 3. Procurar el bienestar de sus miembros, en logros para sus miembros o a quienes representan, provengan estos del Estado, del Municipio, entidades privadas o personas naturales; e) Órganos de Administración: El Pastor; la Junta Oficial de cada congregación; El Directorio y las Asambleas Generales. El Pastor tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias cuando corresponda de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Principios, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Delegar sus funciones eclesiásticas en uno o más miembros del Directorio o de los Pastores locales; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma; j) Celebrar conjuntamente con el Tesorero, los actos y contratos necesarios para la adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de la iglesia, y para la adquisición y enajenación de los vehículos motorizados, previa autorización de la asamblea general extraordinaria; k) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. La Junta Oficial de cada congregación es un Directorio local que tendrá las siguientes atribuciones y deberes: colaborar con el Pastor o Encargado de Iglesia, en la administración de las iglesias locales; conocer, pronunciarse y resolver todas las cuestiones y dificultades que se presenten en las congregaciones locales. El Directorio es un órgano colegiado integrado por cinco miembros activos y será presidido por el Pastor. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) ejercer las facultades que le otorga el estatuto. b) Dirigir, ordenar y reglamentar la administración de los fondos de la iglesia. c) Dictar los reglamentos para el cumplimiento de los estatutos y los necesarios para el mejor funcionamiento de las diversas congregaciones locales. d) Aceptar o rechazar a postulantes a la membrecía de la Iglesia de los postulantes. e) Cualquier otra materia que tenga que ver con el buen funcionamiento y el cumplimiento de los fines de la Iglesia. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus miembros. Está compuesta por la totalidad de los miembros de la Iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea General Ordinaria se conocerán y aprobarán las memorias anuales del presidente, el balance anual que debe presentar el Tesorero, se tomará conocimiento del desarrollo de la iglesia y, en especial, se recibirán los informes de las congregaciones locales, y en general se tratarán todas aquellas cuestiones que no sean materia de asamblea general Extraodinaria. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la constitución de entidades con personalidad jurídica propia; c) De la disolución de la Iglesia; d) De la adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de la Iglesia; e) De la compra y venta de los vehículos motorizados. Chillán, 28 de agosto de 2019.




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