GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1668229 2019


(CVE 1668229)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MINISTERIO CRISTIANO EL TOQUE DE LA GRACIA DE DIOS
(Extracto)

Charles Andrés De la Harpe Palma, Abogado, Notario Público Titular de la comuna de Angol, con domicilio en calle Manuel Bunster 341, Angol. Certifico: Que con fecha 11 de julio de 2019, bajo el repertorio 1391-2019, suscrita ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de Constitución y aprobación de Estatutos de la Persona Jurídica de Derecho Público, denominada "Ministerio Cristiano El Toque de la Gracia de Dios", domiciliada en calle Dante número setecientos cincuenta, Capitán Pastene, comuna de Lumaco, provincia de Malleco, Región de la Araucanía, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que se puedan acordar. Inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el N°5.020 de 7 de agosto de 2019. Constituyentes: Lidia del Carmen Neira Paredes, Carolina Valesca Herrera Neira, Ruth Angélica Martínez Sagredo, Ana María Sánchez Vergara, Luis Armando Herrera Neira, Aldina del Carmen Neira, Javiera Constanza Ocampo Martínez, José Luis Cabrera Cabrera, Catalina Solange Jara Herrera, Rosa Ester Cisterna Gutiérrez, Graciano del Carmen Ramírez Sanzana, Enriqueta Eliana Contreras Villagra, Camilo Antonio Ramírez Cisterna, Marcelo Giovanni Covili Flores, José Óscar Manríquez Araneda. Elementos esenciales, fundamentos y principios: La iglesia existe para Glorificar a Dios, llevando su mensaje hasta lo último de la tierra, a través del servicio al prójimo y la predicación, e involucrándose activamente en todos los ámbitos de la sociedad, con el objeto de bendecir integralmente a todo ser humano por quienes Cristo murió y resucitó, para el perdón de los pecados de su creación perdida. Son principios: a) creemos en la Biblia como la palabra inspirada por Dios y como única regla de fe y práctica para el cristiano; b) creemos en un Dios trino, Padre, Hijo y Espíritu Santo, creador de la tierra, el cielo y todo el universo; c) creemos que Dios es el creador del hombre, el cual se rebeló contra los mandamientos de Dios y cayó en pecado, perdiendo los privilegios dados por Dios; d) creemos que Jesucristo es el Hijo de Dios, que murió y resucitó por los pecados de toda la humanidad, como sustituto de aquellos que creen en su sacrificio, que se arrepienten y le reconocen como Señor y Salvador; e) creemos en el Espíritu Santo como Dios viviendo en medio nuestro; f) creemos en la iglesia universal de los creyentes, quienes, a su vez, forman parte de la iglesia local, y que ambas existen para glorificar a Dios; g) adherimos a la gran comisión dada por el Señor Jesús a su iglesia, de dar a conocer la buena nueva de Salvación, hasta el último rincón de la tierra; h) creemos en el sacerdocio de todo creyente; i) creemos en el matrimonio entre un hombre y una mujer, por haberlo instituido así el Señor en su palabra; j) creemos en la existencia real de un ser maligno, conocido como satanás, que engaña, se opone y lucha contra Dios; k) creemos en el regreso personal y visible de Cristo como Rey, soberano y juez justo, para buscar a su iglesia y para juzgar a la humanidad. Órganos de Administración: Al directorio le corresponde la administración y dirección superior de la iglesia, en conformidad a los estatutos y a los acuerdos de las asambleas generales de miembros. El directorio estará constituido por siete miembros: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, protesorero, primer director y segundo director. Los integrantes del directorio durarán cuatro años en sus funciones. Podrán postularse y ser reelegidos para desempeñarse por períodos sucesivos, sin más limitación que ser aprobados y votados en asamblea. Son atribuciones y deberes del directorio: 1) dirigir la iglesia y velar por que se cumplan y acaten sus principios, objetivos, estatutos; 2) administrar los bienes de la iglesia e invertir sus recursos; 3) citar a asambleas generales ordinarias, extraordinarias y anual de miembros, en la forma y época que señalen los estatutos; 4) redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el funcionamiento de la iglesia; 5) cumplir los acuerdos de las asambleas generales, y 6) rendir cuenta, en la asamblea general anual, tanto de la marcha de la iglesia, como de la inversión de sus fondos, mediante una memoria, balance e inventarios que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros. Demás estipulaciones constan en escrituras extractadas.- Angol, 12 de septiembre de 2019.




VolverTamaño de Fuente