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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1669085 2019


(CVE 1669085)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA CRISTIANA TABERNÁCULO MONTE DE SION
(Extracto)
Teodoro Patricio Durán Palma, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte N° 888, de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada ante mí, con fecha 17 de agosto de 2018, se constituyó organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Cristiana Tabernáculo Monte de Sion, con domicilio en calle 9 Oriente 25 y 26 Sur, sitio 8, Villa Francia, de la comuna de Maule, sin perjuicio de las sedes en otras regiones y comunas de la República que el Directorio apruebe, inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia N°4.705, de 10 de octubre de 2018. Constituyentes: Sarón Rosa Mieres Bobadilla; Ruth Elizabeth Sepúlveda Constanzo; Elizabeth Margarita Castillo Bobadilla; Alfredo Patricio Herrera Ulloa; Manuel Antonio Bobadilla Maureira; Josué Silverio Castillo Bobadilla; Tárcila Ruth Luna Chamorro; Rebeca Ester Sanhueza Escobar; Andrés Marcelo Castillo Luna; Elizabeth Noemí Fuentes García; Josué Elías Castillo Luna; Manuel René Fuentes Neira; José Benjamín Sepúlveda Constanzo; Elizabeth Noemí Sepúlveda Constanzo; Judith Susana Constanzo Fabres; Sharon Susana Sepúlveda Constanzo; Luz Eliana García Acuña; Gabriela Alejandra Farías Gálvez; Olga Rosa Farías Montecinos; Elba María Bobadilla Maureira; Ana Flor Castillo Bobadilla; Verónica Noemí Mieres Bobadilla; Esterlina Luna Chamorro; Raquel Ester Castillo Bobadilla; Carlos Luis Olate Campos; Manuel Jesús Farías Montecino; Ángelo Leonardo Herrera Chandía; Marcelo Elías Castillo Bobadilla; Cristina Isabel Delgado Velásquez; Ena del Carmen Acevedo Zapata; Isaías Moisés Oñate Morán; María Elena Opazo Rojas; Sergio Eliseo Castillo Bobadilla; Caleb Gabriel Castillo Bobadilla; José Rafael Meléndez Rivera; Roberto Abner Quijada Cancino, Lucía Isabel del Carmen Chandía Cáceres; Lizbeth Herminia Orellana Opazo; Adriana de las Mercedes Flores Roldán; Jazmín Leonor Muñoz León; Marta Lavinia Mieres Bobadilla; Rebeca Elena Gálvez Fuentes; Jonatán David Mieres Bobadilla; Eliezer Esteban Cancino García; María Angélica García Acuña; Rebeca Angélica Cancino García; Rebeca Pilar Farías Rojas; Elizabeth Ester Farías Rojas, Ángel Wilivaldo Cancino Rojas, Carmen Gloria Acevedo Abarza, Jorge del Carmen Farías Montecinos, Jorge Patricio Farías Rojas, María Virginia García Flores, Alicia Beatriz López Farías, Ramiro Antonio López Farías, Udelia del Carmen Farías Montecino, Adela Rosa Bobadilla Maureira, Mario César Mieres Pino, Gabriel Enrique Farías Rojas, Esteban Josué Castillo Acevedo, Yonatán José Vladimir Orellana Opazo. Objetivo: propender a la difusión del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo y practicar sus doctrinas según el orden Apostólico establecido en las Sagradas Escrituras, estimular e impulsar entre sus miembros la educación moral, social y Cristiana, procurando a través de estos principios, el compañerismo y hermandad con todas las iglesias Cristianas coincidentes con nuestros artículos de Fe. Elementos esenciales: La Iglesia tendrá por finalidad difundir y divulgar el evangelio del Señor Jesucristo, fundamentado en la Biblia en concordancia con las enseñanzas de los pastores; honrar y adorar a Dios y predicar su palabra en el culto de adoración; Divulgar el evangelio de Jesucristo utilizando todos los medios de comunicación al alcance de la Iglesia; enseñar el conocimiento de las sagradas escrituras y creencias religiosas. Declaración de Fe: La Iglesia tendrá por objetivo la difusión del evangelio de nuestro señor Jesucristo de acuerdo a San Marcos capítulo 16 versículo 15 y San Juan capítulo 14 versículos 16 y 17. Creemos que su palabra contenida en la Santa Biblia es la verdad y prepara a los creyentes en Cristo Jesús, para la segunda venida, según Hechos capítulo 1 versículos 9 al 11 y también en Tesalonicenses capítulo 4 versículo 16. Creemos en el evangelio completo, que dio forma a una Iglesia apostólica en el día de pentecostés según Hechos capítulo 2 versículos 1 al 4, Apocalipsis capítulo 22 versículos 18 y 19. Creemos que los dones y manifestaciones del Espíritu Santo, para que operen en su Iglesia en orden y decentemente, deben ser practicados bajo la estricta vigilancia del ministerio quíntuple que Dios ha dado a su Iglesia según Efesios capítulo 4 versículos 11 al 13. Creemos que la Justificación es por la Fe según Habacuc capítulo 2 versículo 4, Romanos capítulo 1 versículo 17, Gálatas capítulo 3, versículo 11 y Hebreos capítulo 10 versículo 38. Creemos que la sangre de Jesucristo santifica a la persona para el servicio del Señor, aun cuando la persona pudiera tener hábitos sucios, tales como: beber, fumar y hacer cosas pecaminosas. Esto pone al creyente por la fe, en padecimientos según Hebreos capítulo 13 versículos 12 y 13. Creemos que la persona después de ser santificada, sus hábitos sucios se han ido de ella; ahora él es un creyente en el Señor Jesucristo, por lo tanto es un candidato para el bautismo del Espíritu Santo, el cual viene a morar con el creyente según lo vemos en Hechos capítulo 2 versículos 1, 4 y Hechos capítulo 1 versículo 8. La Iglesia debe también estimular e impulsar entre sus miembros la educación moral, social y cristiana, utilizando todos los medios y recursos legalmente disponibles hoy en día para ello, procurando a través de estos principios el compañerismo con todos los creyentes o iglesias cristianas coincidentes con nuestros artículos de fe. Finalmente se eleva a la calidad de esencial de la constitución de esta iglesia que no podrán ser objeto de modificación alguna los principios cristianos y artículos de fe establecidos en los estatutos y no será procedente que esta iglesia pase a formar parte de ninguna confederación o conjunto de iglesias que atentes contra nuestros artículos de fe. Además tendrá como objetivo y sin perseguir fines de lucro para sus asociados: El ejercicio libre de su propio ministerio, practicar el culto, celebrar reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para esos fines. La comunicación y difusión, de palabra, por escrito o por cualquier medio, de su propio credo y la manifestación de su doctrina. La fundación, mantención y dirección de institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarias. La creación, participación, patrocinio y fomento de asociaciones, corporaciones y fundaciones, para la realización de sus fines. Los demás que determine la asamblea general. Órganos de Administración: Asamblea General primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus integrantes. Se compone por la totalidad de los miembros de la iglesia. Sus acuerdos obligan a los ausentes y presentes siempre que hayan sido tomados en la forma establecida en los estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos de la República y a los Estatutos y Reglamentos válidamente declarados por la iglesia. Se celebraran Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar las siguientes materias: reformas estatutos, disolución de la Iglesia, reclamaciones presentadas en contra de los miembros del Directorio, adquisiciones, compra y venta de todo tipo de bienes raíces, arrendamiento, hipotecas, gravámenes y rentas y frutos civiles que deriven del uso, goce y disposición de los bienes de la iglesia, compra y venta de bienes muebles y de aquellos necesarios para el mejor funcionamiento y cumplimiento de sus fines. Para atender a sus fines, la Iglesia dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea, y además de las ofrendas ordinarias y extraordinarias que entreguen sus miembros y de las donaciones, herencias y subvenciones que obtengan de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades, del Estado, del Extranjero y demás bienes que adquiera a cualquier título. El Directorio: estará conformado por 1 Presidente, 1 Vicepresidente; 1 Secretario, 1 Tesorero y 1 Protesorero General los que durarán en sus cargos por 4 años, pudiendo ser reelegidos por el mismo período, sin limitaciones. Atribuciones: a) Dirigir la Iglesia y velar porque se cumplan sus Estatutos y finalidades; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de los Concilios Generales; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros activos; f) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General. Corresponde al Directorio, dentro de sus facultades de administración, determinar la inversión de los fondos sociales para el cumplimiento de sus fines. En todo caso, los fondos recaudados por concepto de donaciones y contribuciones voluntarias, no podrán ser destinados a otro fin que el objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto, o la Ordinaria, resuelvan darle un destino diverso. El Pastor: Será presentado a la asamblea general ordinaria, el cual será confirmado en su cargo por la mayoría absoluta de sus miembros en la asamblea constitutiva y durará en su cargo en forma indefinida, salvo que sobrevenga inhabilidad o incapacidad manifiesta. Demás estipulaciones escritura extractada.- Talca, 10 de octubre de 2019.




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