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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1676637 2019


(CVE 1676637)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA BAUTISTA CALVARIO DE TEMUCO
(Extracto)
Carlos Alarcón Ramírez, Notario Público Titular Temuco, C. Solar 831, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 19 de julio de 2019, Repertorio 4471-2019, don James Paul Pittman, Estadounidense, casado, Pastor, cédula de identidad extranjero número veinticinco millones trescientos setenta mil ochocientos treinta y cuatro guión cuatro, domiciliado en calle Valle de Notros número dos mil ochocientos once, Barrio Inglés, de la ciudad de Temuco; quien debidamente facultado, redujo a escritura pública el Acta de Constitución y Estatutos Iglesia Bautista Calvario de Temuco, que dice como sigue: Iglesia Bautista Calvario de Temuco que se encuentra inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia número 5011 fecha 29 de julio de 2019, el extracto de dicha escritura es el siguiente: Constituyentes: James Paul Pittman, Guillermo Salazar Ulloa, Víctor Alejandro Caniuguir Reucan, Sandra Marizol Inostroza Jarpa, Víctor Daniel Caniuguir Inostroza, Gerson Matías Caniuguir Inostroza, David Abdiel Caniuguir Inostroza, Evelyn Ester Charline Noriega Valdebenito, Luisa Paulina Baeza Caniuguir, Diego Ricardo Villa Cartes, Jennifer L. Pittman, Cristian Arias Lagos, Keila Salazar Jara, Daniela Campos Valenzuela, David Figuera Robles, Erika Jara Ocares, Marjorie Engelberger Salives, Grace Engelberger Velásquez y Betty Gloria Caniuguir Reucan. Domicilio: Tromen 157, ciudad de Temuco. Declaración Doctrinal. Uno. Con respecto a las escrituras, creemos que la Santa Biblia fue escrita por hombres inspirados divinamente, y que es un tesoro perfecto de enseñanza Celestial: que tiene por autor a Dios, como propósito la salvación; su substancia es la verdad sin ninguna mezcla de error; que revela los principios por los cuales Dios nos juzgará; y por eso es y será hasta el fin del mundo el centro verdadero de la unión cristiana; y la regla fija por la cual toda conducta humana, doctrina y opinión debe ser probada. 1. Por la Santa Biblia queremos decir aquella compilación de sesenta y seis libros de Génesis a Apocalipsis los cuales escritos en el principio, no solamente contienen y comunican la Palabra de Dios, sino, es la misma Palabra de Dios. 2. Por inspiración queremos decir que los libros de la Biblia fueron escritos por santos hombres de tiempos antiguos, siendo guiados por el Espíritu Santo, de manera tan definida que sus escrituras fueron sobrenaturalmente y verbalmente inspiradas y libres de error. 3. Por todo lo anteriormente expuesto creemos fervientemente que la traducción de la Biblia Reina Valera Gómez (de año dos mil diez) es la copia más fiel a los manuscritos originales que disponemos el día de hoy. Dos. Del verdadero Dios, creemos que hay un solo Dios viviente y verdadero, un Espíritu infinitamente inteligente cuyo nombre es Jehová, el Creador y Supremo Señor de los cielos y la tierra; indeciblemente glorioso en santidad y digno de todo honor, confianza, y amor posible; que en la unidad de la Deidad hay tres personas: el Padre, el Hijo, y el Espíritu Santo, iguales en toda perfección divina y ejecutando distintos pero armónicos oficios en la gran obra de la redención. Tres. De la salvación gratuita, creemos que el don de salvación está al alcance de todos por medio del Evangelio; que es el deber de los hombres aceptarla por fe sincera y obediente, con arrepentimiento; que lo único que impide la salvación del mayor pecador del mundo es su propia corrupción y rechazo voluntario; por lo cual es condenado. Cuatro. Del arrepentimiento y la fe, creemos que el arrepentimiento y la fe son gracias inseparables, forjadas en el alma por el Espíritu Santo de Dios. Por estos el pecador plenamente convencido de su pecado, del juicio de Dios y de la salvación ofrecida por Cristo, se entrega a Dios con constricción, confesión y arrepentimiento genuino, rindiéndose al Señor Jesucristo, aceptándolo y confesándolo como único y suficiente Salvador. Cinco. De la Iglesia local, creemos que una iglesia Neo Testamentaria, por diseño y propósito divino, es una organización visible, local e independiente; que está compuesta de creyentes bautizados asociados por un pacto de fe y compañerismo; rechazamos la doctrina de una iglesia universal. Seis. De las Ordenanzas, creemos que el Bautismo bíblico es por inmersión en el agua, y efectuado a los creyentes en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo y que no es un sacramento, sino un símbolo de la muerte, sepultura y resurrección de nuestro Señor Jesucristo, y que tipifica que el creyente muere al pecado, sepulta su vieja naturaleza y resucita a nueva vida. Creemos que la Cena del Señor es un recordatorio administrado bajo la autoridad de una iglesia local con sana doctrina; que no es un sacramento, sino que simboliza el cuerpo molido del Hijo de Dios, y su sangre derramada; que participan solo los miembros de la Iglesia; que los elementos son pan sin levadura y el fruto de la vid (el jugo de uva sin fermentar); que se lleva a cabo sin calendario para evitar que sea un rito. Siete. Calificaciones y recepción de los miembros: Los nuevos creyentes serán recibidos como miembros por voto de la iglesia luego de hacer profesión de fe en el Señor Jesucristo, y someterse a la ordenanza del bautismo en agua por inmersión. Pueden ser recibidos por carta de otra iglesia bautista de igual doctrina. Personas de otras iglesias evangélicas que han recibido a Cristo como su Salvador personal, pueden ser recibidas por el bautismo de nuestra iglesia. Si alguno ha sido salvo, y bautizado en una iglesia bautista de igual fe, pero por alguna razón no se puede trasladar su membresía, será aceptado por su declaración de fe personal. Órganos de Administración: El Pastor predicará el evangelio regularmente, administrará las ordenanzas del Bautismo y la Cena del Señor; presidirá todas las reuniones administrativas, y si algo de fuerza mayor se lo impide, nombrará a un encargado. Tesorero: Debe estar presente en cada reunión de la iglesia. El tesorero recibirá todo el dinero recaudado en las ofrendas de la iglesia y mantendrá un registro seguro de tal dinero. Él preparará un informe mensual del estado de las cuentas y estará disponible para que lo vean todos los miembros. Pagará todas las cuentas de la iglesia como mandado por la misma. El tesorero tendrá un pro-tesorero. Éste no podrá ser un familiar del mismo. Deberá tener sus propias finanzas en orden. Los acuerdos a que se refieran a las adquisiciones, enajenaciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia, deberán reducirse a escritura pública que suscribirá en representación de la Asamblea General Extraordinaria, la persona o personas que ésta designe. El secretario mantendrá un registro completo de los procedimientos de la iglesia en todas las reuniones administrativas; también mantendrá un registro completo de los miembros; emitirá y solicitará cartas de transferencia. Tendrá a su cargo toda la correspondencia oficial y preservará todos los documentos, papeles, y cartas que llegan a sus manos durante su término en secretaría, entregando todos los informes a su sucesor. La Iglesia podrá modificar sus Estatutos por acuerdo de una Reunión Administrativa Extraordinaria adoptado por los dos tercios de los miembros presentes. La disolución de la iglesia solo podrá acordarse con el voto favorable de los dos tercios de los miembros en plena comunión inscritos en los registros. Acordada la disolución de la Iglesia Bautista Calvario de Temuco, sus bienes pasarán a Iglesia Bautista Antioquía. Fecha de escritura pública 19 de julio 2019 en ciudad de Temuco, fue modificado 29 de agosto 2019 en ciudad de Temuco ante Carlos Alarcón Ramírez, Abogado, Notario Público Titular de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Melipeuco, Cunco y Freire con oficio en esta ciudad de Temuco, calle Claro Solar número ochocientos treinta y uno. Demás estipulaciones constan escritura pública extractada.- Doy Fe.- Temuco, 23 de octubre del año 2019.




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