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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1678013 2019


(CVE 1678013)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA EVANGÉLICA SALVACIÓN Y VIDA ETERNA
(Extracto)
Álvaro González Salinas, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, Segundo piso, Santiago, Certifica que: Por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2018, Repertorio N° 89.900, ante mí, José Leonardo Mora Rodríguez, Milisen Andrea Torres Estrada, constituyeron persona jurídica de derecho público Iglesia Evangélica Salvación y Vida Eterna, la cual complementa sus estatutos ante mí con fecha 29 de julio de 2019, Repertorio N° 42.254.- Inscrita en el Registro Público del Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia de Chile, bajo el N° 4.799, con fecha 22 de enero de 2019, el nombre de la entidad Religiosa es Iglesia Evangélica Salvación y Vida Eterna, su domicilio es pasaje Los Azules N° 1197, Villa Valle del Elqui, comuna de Renca, Región Metropolitana, cree en un Dios Trino, Padre, Hijo y Espíritu Santo, cree en el bautismo del Espíritu Santo; cree en la resurrección de los muertos y en la segunda venida del Señor Jesucristo; cree en la justificación por la fe de Jesucristo y no por las obras de la ley.- Reconoce al Señor Jesucristo como único Salvador de la Humanidad, Hijo de Dios, quien no fue concebido por voluntad humana sino por obra del Espíritu Santo; quien murió en la Cruz del Calvario y resucitó al tercer día, ascendió a la diestra del padre para interceder ante ÉL por los que le invoquen en espíritu y verdad.- Cree en la autoridad de las Santas Escrituras como la Palabra de Dios que está constituida en los Libros Canónicos del Antiguo y Nuevo Testamento desde el Génesis hasta el Apocalipsis.- Reconoce y realiza sólo matrimonios entre un hombre y una mujer, entendiéndose por tales los que tengan esa condición al momento de su nacimiento.- La dirección superior estará a cargo de un directorio integrado por cinco personas, siendo el organismo ejecutivo y administrativo de la entidad, el cual se elegirá cada cuatro años, pudiendo ser reelegido.- Son atribuciones del Directorio: a) Dirigir la entidad y administrar sus bienes. b) Cumplir los acuerdos e instrucciones de las asambleas generales. c) Citar a asamblea general extraordinaria, cuando lo estimen necesario o a petición escrita de la mitad más uno de los miembros de la entidad. d) Someter a la aprobación de la asamblea general los reglamentos que fueren necesarios para su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de los fines de la entidad. e) Someter a consideración y aprobación de la asamblea todos los asuntos, materias y negocios que estime necesarios para su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de los fines de entidad. f) Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General correspondiente de la inversión y manejo de los fondos de la entidad y de su marcha durante el período de duración de sus funciones. g) Vigilar el estricto cumplimiento de los estatutos de la entidad y en lo relativo a sus fines religiosos y espirituales, de manera muy especial. h) Asistir y participar en todas las actividades y eventos de la entidad.- Como administrador el Directorio estará facultado para: comprar, adquirid, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar en arrendamiento bienes inmuebles; constituir, aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo; fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contrato de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos a comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la entidad; contratar, alzar y posponer prendas constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a juntas con derechos a voz y voto; conferir y revocar poderes, mandatos especiales y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmas, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar; delegar sus atribuciones en uno o más socios o funcionarios de la Institución, sólo en lo que diga relación con la gestión económica de la entidad o su organización y administración interna; estipular en cada contrato que celebre precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma; contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la entidad.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 14 de octubre de 2019.- Álvaro González Salinas, Notario Titular.




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