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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1682728 2019


(CVE 1682728)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA EVANGÉLICA MISIÓN CRISTIANA
(Extracto)

Jessica Lorena Aguilera Tapia, Abogada, Notario Público de la Cuarta Notaría de Los Ángeles, suplente del titular don Juan Mauricio Araneda Medina, Certifico: Que por Escritura Pública de fecha 30 de mayo de 2019, Rep. 2626-2019, otorgada ante don Juan Mauricio Araneda Medina, se redujo a escritura pública acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Evangélica Misión Cristiana, y por Escritura Pública de fecha 4 de septiembre de 2019, Rep. 4338-2019, otorgada ante don Juan Mauricio Araneda Medina, se rectificó y complementó la escritura pública de fecha 30 de mayo de 2019, la cual fue inscrita en Registro Público del Ministerio de Justicia N° del 4934, de fecha 7 de junio de 2019. Constituyentes: Bernabé Elías Viveros Viveros RUT 13.629.664-7; José Israel Viveros Viveros, RUT 11.113.036-1; Jovita del Carmen Viveros Fernández, RUT 12.363.007-6; Elisa Noemí Meriño Nain RUT 13.627.619-0; José Ramón Escobar Taris, RUT 8.767.852-0; Patricia de las Nieves Sanhueza Sánchez, RUT 14.299.796-7; Antonio Andrés Espinoza Viveros, RUT 19.400.199-1; Sara Luz Viveros Viveros, RUT 11.987.475-0; Celia Benita del Carmen Sánchez Franco, RUT 6.238.287-0; Paula Noemí Contreras Cárdenas, RUT 18.345.051-4; Tamara Belén Viveros Viveros, RUT 19.673.577-1; Olga Ester Villarroel Bravo, RUT 8.882.996-4; Raúl del Carmen Beltrán Ríos, RUT 3.993.536-8; Juana de Dios Zúñiga Véjar, RUT 4.244.464-2; Ramón Antonio Bastidas Hermosilla, RUT 11.795.438-2; Hugo Salvador Castillo Fernández, RUT 17.869.882-6; Bernarda Gloria Fernández Gutiérrez, RUT 10.041.719-7; Yasna Victorina Pinilla Sáez, RUT 15.207.440-9; Samuel Alejandro Contreras Cárdenas, RUT 19.052.965-7; Verónica Carmen Álvarez Sandoval, RUT 10.391.907-K; Jaime Antonio Espinoza Parra, RUT 12.557.199-9; Alejandra Cecilia Sanhueza Ormeño, RUT 16.063.140-6; Juana María Sandoval Landeros, RUT 15.593.679-3; Mónica Cecilia Fuentealba Avilés, RUT 11.102.852-4; Miguel Eduardo Bascuñán Alvear, RUT 10.346.122-7; Gabriela Carmen Sanhueza Sánchez, RUT 14.437.899-7. Del nombre, domicilio, duración, número de miembros y finalidades; constituye una entidad de derecho público de carácter religioso conforme a la ley 19.638 y DS 303 del Ministerio de Justicia de fecha 21 de marzo de 2000, cuyo nombre será "Iglesia Evangélica Misión Cristiana"; para todos los efectos legales, esta entidad religiosa tendrá su domicilio en Población Las Delicias, calle 3, sitio G 1, sector Duqueco, ciudad y comuna de Los Ángeles, provincia del Biobío, Región del Biobío, sin perjuicio, de otras sedes que pudiera tener en el futuro en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. Esta Entidad Religiosa podrá tener sede en el extranjero, tramitando la correspondiente Personalidad Jurídica de acuerdo a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes en el país de que se trate. Las relaciones que la Iglesia Evangélica Misión Cristiana mantenga con dichas sedes Extranjeras, en cuanto a Administración, comunicación y orientación que han de seguir se regirán por un reglamento especial. Su duración será indefinida y el número de sus miembros será ilimitado. Elementos esenciales, fundamentos y principios: La declaración de fe de la Iglesia está basada en los siguientes principios, los que no persiguen fines de lucro para sus asociados, teniendo por objeto: a) Proclamar, Predicar y difundir la palabra del Señor Jesucristo, como se encuentra en las Sagradas Escrituras. b) El ejercicio libre de su propio ministerio, practicar el culto, celebrar reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para esos fines. c) La comunicación y difusión, de palabra, por escrito o por cualquier medio, de su propio credo y la manifestación de su doctrina. d) La fundación, mantención y dirección de institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarias. e) La creación, participación, patrocinio y fomento de asociaciones, corporaciones y fundaciones, para la realización de sus fines. f) Efectuar toda clase de obras de extensión cultural y de investigación teológica y espiritual, en beneficio de sus miembros y de la comunidad en general, para lo cual podrá publicar y difundir toda clase de literatura o información, sea ésta de carácter cristiano, cultural o de investigación, todo ello será válido mediante cualquier medio de comunicación o canal de difusión. La Iglesia se sustenta en los siguientes principios de fe: a) Creer en Dios, eternamente y en la Trinidad, manifestada en Padre, Hijo y Espíritu Santo. b) Creer en las Sagradas Escrituras como regla infalible para vida del ser humano y carácter cristiano. c) Creer en la Santísima Concepción de Jesús. d) Creer en la muerte redentora y expiatoria de Jesús. e) Creer en la Resurrección corporal de Cristo y sus creyentes. f) Creer en la ascensión victoriosa de Jesús a los cielos. g) Creer que el pecado del hombre lo destituyó de la gloria de Dios. h) Creer en el perdón de los pecados, en la salvación presente y perfecta y en la justificación del alma recibida gratuitamente de Dios por fe en nuestro Señor Jesucristo. i) Creer en el Bautismo del Espíritu Santo. j) Creen en los Misterios y dones espirituales dados por Dios a la iglesia para su edificación. k) Creer en la segunda venida personal de Jesucristo. l) Creer en el arrebatamiento de la Iglesia. Asambleas Generales y Órganos de Administración: La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus integrantes. Se compone por la totalidad de los miembros de la iglesia. Sus acuerdos obligan a los ausentes y presentes siempre que hayan sido tomados en la forma establecida en los Estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos de la República y a los Estatutos y Reglamentos válidamente declarados por la Iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; la Iglesia será dirigida y administrada por el Directorio constituido por 1 Pastor Presidente, 1 Secretario, 1 Tesorero y 1 Director. Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la Iglesia y velar porque se cumplan sus Estatutos y finalidades. b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. c) Citar a Asambleas Generales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos. d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de los Concilios Generales. e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros activos. f) Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de cada Iglesia o circuito dependiente de la Iglesia. g) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y departamento y aprobación final de la Asamblea General. Corresponde al Pastor Presidente de la Iglesia: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia. b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros. c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias -cuando corresponda- de acuerdo a los estatutos. d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden a otros funcionarios que designe el Directorio. e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia. Este plan deberá ser presentado en la primera Asamblea anual que realice el Directorio y una copia del mismo se deberá hacer llegar a cada miembro del Directorio, con a lo menos tres días de anticipación a la fecha de la sesión en que se debatirá y aprobará. El Directorio, por mayoría de votos, podrá hacer modificaciones a este plan y deberá continuar sesionando hasta que se alcance el acuerdo. f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia. g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes. h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia. i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma. j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos; Serán funciones de secretario: a) Llevar el libro de actas. b) Llevar archivos de toda la documentación de la entidad, incluyendo los Estatutos y Reglamentos Internos. c) Llevar registro de miembros. d) Llevar archivos ministeriales. e) Las demás responsabilidades que determine el reglamento interno; Corresponderá al Tesorero: a) Llevar el libro de Informes Contables que emita el Tesorero. b) Las responsabilidades que el directorio le asigne. c) Demás responsabilidades que determine el Reglamento Interno; corresponderá al Tesorero: a) Llevar el libro de Informes Contables que emita el Tesorero. b) Las responsabilidades que el directorio le asigne. c) Demás responsabilidades que determine el Reglamento Interno; son deberes y obligaciones de los Directores: a) Concurrir a todas las reuniones del Directorio. b) Cumplir con las responsabilidades que les asigne el Reglamento Interno.- Los Ángeles 24 de octubre de 2019.




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