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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1688342 2019


(CVE 1688342)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA DE CRISTO DE GRANIZO
(Extracto)

Cristian Villalobos Pellegrini, Notario Público Titular de Quilpué, provincia de Marga Marga, Región de Valparaíso, Balmaceda 280 local 2, Certifica: Que por escritura pública suscrita ante la notario suplente de este oficio, Marion Harbst Santander, con fecha 10 de junio del año 2019, repertorio N° 1.078, se redujo el Acta de Modificación de Estatutos de la entidad religiosa de Derecho Público, originalmente denominada, Iglesia de Cristo de Olmué, nombre que debió ser reemplazado por, Iglesia de Cristo de Granizo; la reunión de modificación del nombre y reemplazo total del estatuto fue celebrada con fecha 19 de mayo del año 2019, quedando en definitiva la entidad como Iglesia de Cristo de Granizo. Para efectos publicación del extracto en el Diario Oficial, conforme artículo 7 Reglamento DS 303 año 2000 Ministerio de Justicia, viene en certificar lo siguiente: A) Nombre: Iglesia de Cristo de Granizo; Domicilio: Mariana de Osario 5997, paradero 30, Granizo, Comuna de Olmué; B) que dicha entidad se encuentra inscrita en el Registro Público del Departamento de Personas Jurídicas, Unidad Entidades Religiosas, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Chile bajo el N° 4660, de fecha 22 de agosto de 2018; C) Nombre de los constituyentes: Rosendo Isaac Ferrufino Aguilera, Fernando Javier Villanueva Carmona, Esnedino Gamalier Menares Maldonado, Yasminia Carolina Cisternas Cisternas, María Cristina Chávez Herrera, Ana Gabriela Chávez Olivera, Alejandra del Carmen Riquelme Jorquera, Cecilia Concepción Jorquera González, Alejandra Cecilia Ferrufino Riquelme, Enzo Francesco Ribotta Álvarez, Franco Piero Ribotta Álvarez, Sebastián Alejandro González González, Gino Estephano Ribotta Álvarez, Roberto Orlando Álvarez Arancibia, Darlyn Pamela Ferrufino Riquelme, y Angelina Isabel Álvarez Chávez, todos ellos chilenos, mayores de edad; D) Son sus elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la Fe que ella profesa, los siguientes: La Iglesia de Cristo de Granizo, se basa en la irrestricta fidelidad a la autoridad de las Sagradas Escrituras, como un todo armónico, sistemático y autónomo, testimonio del paso de Nuestro Señor Jesucristo por la tierra y sus enseñanzas. Los principios y fundamentos que sustentan nuestra fe, son los siguientes: Proclamamos nuestra Fe en Nuestro Señor Jesucristo que es el Mesías y el hijo del Dios viviente. Proclamamos que la deidad se manifiesta en Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo. Proclamamos que la doctrina inspirada y revelada por Cristo a sus apóstoles es la registrada en el Nuevo Testamento. Prometemos perpetuar las enseñanzas y prácticas de Nuestro Señor Jesucristo, y sus apóstoles, establecidas en las Santas Escrituras. E) Los órganos de administración que regulan su actuar, sus atribuciones y el número de miembros que los componen es el siguiente: La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia, integrada por todos los miembros y los representa al conjunto. Sus acuerdos obligan a los miembros ausentes y presentes siempre que hayan sido tomados en la forma establecida en los Estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos de la República y a los Estatutos y Reglamentos válidamente declarados por la Iglesia de Cristo de Granizo. Le corresponde aprobar el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y proceder a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, deberá pronunciarse de cualquier asunto relacionado con los intereses sociales. Corresponde exclusivamente tratar en Asamblea General Extraordinaria las siguientes materias: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia de Cristo de Granizo; b) De la disolución de la Iglesia de Cristo de Granizo; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Directores para hacer efectivas las responsabilidades que por la Ley o los Estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia de Cristo de Granizo. Al directorio que le corresponde la administración y dirección superior de la iglesia; en conformidad de los estatutos, estará formado por tres miembros activos y será presidido por el Pastor de la iglesia, los directores duran 3 años en el cargo y podrá ser elegido miembro del directorio, cualquier miembro activo; los directores podrán ser reelegidos. Son atribuciones y deberes del directorio: a) Dirigir la Iglesia de Cristo de Granizo y velar por que se cumplan sus Estatutos y las finalidades de la Iglesia; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales de miembros, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia de Cristo de Granizo y de los diversos departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de las Asambleas Generales; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia de Cristo de Granizo, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros; f) Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de la Iglesia de Cristo de Granizo; g) Dictar los reglamentos internos de las Iglesia de Cristo de Granizo, circuitos y núcleos, con acuerdo de cada y aprobación final de la Asamblea General. F) Así consta de la escritura extractada, fecha ut supra. Quilpué, 2 de octubre de 2019.




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