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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1690551 2019


(CVE 1690551)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA PENTECOSTAL DE TOMÉ, NO TEMAS QUE EL SEÑOR ESTÁ CONTIGO
(Extracto)

Gonzalo Miguez Núñez, Notario Público de la Notaría de Tomé, con asiento en la comuna de Tomé, domiciliado en Sotomayor N° 1265, certifico: Con fecha 12 de agosto de 2019, con el Repertorio N° 1.328, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución y aprobación de los estatutos de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Pentecostal de Tomé, No Temas Que El Señor Está Contigo, pudiendo además ser conocida como Iglesia Pentecostal No Temas El Señor Está Contigo, estatutos modificados por acta de modificación de los estatutos de la persona jurídica de derecho público Iglesia Pentecostal de Tomé, No Temas Que El Señor Está Contigo, reducida a escritura pública ante mí, con fecha 17 de octubre de 2019, bajo el Repertorio N° 1.755, entidad religiosa inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el N° 5.046, de fecha 30 de agosto de 2019. Constituyentes: Uno.- José Evaristo Sandaña Sanhueza, cédula nacional de identidad diez millones quinientos noventa y cuatro mil setecientos dos guion K; Dos.- Laura Herminda Concha Silva, cédula nacional de identidad ocho millones ochocientos siete mil seiscientos uno guion K; Tres.- Rebeca María Henríquez Sanhueza, cédula nacional de identidad seis millones setenta y un mil quinientos ochenta y siete guion cuatro; Cuatro.- Patricia Andrea Leal Henríquez, cédula nacional de identidad doce millones setecientos veintinueve mil ochocientos dieciséis guion cinco; Cinco.- Blanca Elena Salgado Arévalo, cédula nacional de identidad ocho millones quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos veintinueve guion uno; Seis.- Doralisa Mercedes Concha Silva, cédula nacional de identidad ocho millones veintidós mil novecientos treinta y uno guion tres; Siete.- Jorge Enrique Dejaiffe Moena, cédula nacional de identidad siete millones trescientos ochenta mil ciento treinta guion tres; Ocho.- Berta Bitia Elisabeth Alarcón Placencia, cédula nacional de identidad siete millones quinientos noventa y siete mil novecientos cinco guion tres; Nueve.- Sara Ester Muñoz Concha, cédula nacional de identidad quince millones novecientos diez mil novecientos ocho guion nueve; Diez.- José Francisco Muñoz Concha, cédula nacional de identidad dieciséis millones ciento sesenta y siete mil novecientos veintiocho guion tres; Once.- Nieves del Carmen Baeza Sanhueza, cédula nacional de identidad ocho millones setecientos tres mil cuatrocientos cinco guion cuatro; Doce.- Damiana del Carmen Concha Silva, cédula nacional de identidad seis millones ochocientos veintidós mil quinientos setenta y tres guion seis; Trece.- Teresa Tulia Henríquez Sanhueza, cédula nacional de identidad seis millones setecientos veintiocho mil seiscientos noventa y seis guion cero; Catorce.- Ester Alejandra Retamal Reyes, cédula nacional de identidad diecisiete millones ciento ochenta y dos mil seiscientos noventa y dos guion seis; Quince.- Teresa del Tránsito Pinto Garrido, cédula nacional de identidad seis millones ochocientos noventa y nueve mil ciento veinticuatro guion dos; Dieciséis.- María del Tránsito Concha Silva, cédula nacional de identidad ocho millones ochocientos siete mil setecientos ochenta y uno guion cuatro; Diecisiete.- Rosenda Marina Concha Silva, cédula nacional de identidad ocho millones doscientos cincuenta y un mil doscientos veintidós guion cinco; Dieciocho.- Eva Georgina Saavedra Alarcón, cédula nacional de identidad dieciséis millones ciento sesenta y siete mil seiscientos treinta y dos guion dos; Diecinueve.- Cristian Arturo Reyes Hermosilla, cédula nacional de identidad doce millones trescientos veintiún mil veinticinco guion cinco; Veinte.- Raúl Orfenes Santos Concha, cédula nacional de identidad doce millones setecientos veintinueve mil quinientos nueve guion tres; Veintiuno.- Freddy Alberto Pinto González, quince millones novecientos once mil ciento treinta y cuatro guion dos; Veintidós.- Elvis Elías Ávila Concha, cédula nacional de identidad diecinueve millones ciento ocho mil trescientos cuarenta y siete guion cuatro. Domicilio: calle Vicente Palacios número dos mil setecientos cuarenta y nueve, comuna de Tomé, provincia de Concepción, región del Biobío, sin perjuicio que pueda desarrollar sus actividades en otros puntos del país. Elementos Esenciales, Fundamentos y Principios: Los elementos esenciales de la Iglesia son: el Evangelio es el camino de la Salvación por gracia de la fe en la expiación de Jesús; la autoridad de la Biblia, que es revelación de Dios a la Humanidad; nos hacemos miembros de la Iglesia por nuevo nacimiento en Dios y por profesión de su fe; el Culto es el acto de adoración de Dios, administrado y dirigido por el Pastor, el que incluye alabanza, adoración, oración, sermones y ofrendas a Dios Nuestro Padre. La declaración de Fe de la Iglesia Pentecostal de Tomé, no Temas que El Señor Está Contigo está basada en los siguientes principios: a) Las Sagradas Escrituras, contenidas en la Biblia, son la Palabra de Dios. b) Hay un solo Dios, preexistente en Padre, Hijo y Espíritu Santo. c) Nuestro señor Jesucristo es Dios y hombre en una sola persona. Nació de una virgen, vivió una vida sin pecado, realizó milagros, murió de manera vicaria pagando por el pecado de su pueblo. Resucitó corporalmente de la muerte, ascendió a la diestra de Dios Padre y regresará personalmente en poder y gloria. d) La iglesia local es la base principal, establecida por Dios, para la actividad de la misión de Dios en el mundo. e) Entendemos la misión de la iglesia como la expresión práctica y máxima de evangelización, discipulado, adoración, comunión y servicio. Órganos de Administración: El Pastor, El Vicepresidente, El Secretario, El Tesorero, El Directorio y las Asambleas Generales. El Pastor será miembro del Directorio de la Iglesia por derecho propio y será el Presidente de dicha instancia. Corresponde especialmente al Pastor, en su calidad de Presidente de la Iglesia: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia. b) Presidir las reuniones de Directorio y las Asambleas Generales. c) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden al Vice Presidente, Secretario, Tesorero y a otros miembros que el Directorio designe. d) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan General de actividades de la institución estando facultado para establecer prioridades en su ejecución. e) Nombrar las comisiones de trabajos que estime convenientes. Firmar la documentación propia de su cargo y aquella que deba representar a la corporación. g) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria de miembros en nombre del Directorio, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma. h) Las demás atribuciones que determinen estos estatutos y los reglamentos. El Vice Presidente debe colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias. En caso de ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por el Vice Presidente, el que tendrá en tal caso todas las obligaciones y atribuciones que corresponde al Presidente. Los deberes del Secretario serán los siguientes: a) Llevar el libro de actas del Directorio, el de la asamblea de miembros y el libro de registro de miembros. b) Despachar las citaciones a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria y publicar los avisos de citación de las mismas. e) Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales de acuerdo con el Presidente. d) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la corporación, con excepción de aquella que corresponda al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general. e) Vigilar que tanto los directores como los miembros cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los estatutos y reglamentos, o le sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Iglesia. f) Firmar las actas en calidad de ministro de fe de la institución u otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma cuando se lo solicite algún miembro de la Iglesia. g) Calificar los poderes antes de las elecciones. h) En general cumplir todas las tareas que se le encomiendan. Las funciones del tesorero serán las siguientes: a) Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación otorgando recibos por las cantidades correspondientes. b) Llevar un registro de las entradas y gastos de la corporación. e) Depositar los fondos de la Iglesia en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga, y firmar conjuntamente con el Presidente los cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas. d) Mantener al día la documentación contable de la institución, especialmente el archivo de factura, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos. e) Preparar el balance que el directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General. f) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la institución. g) En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden. Al Directorio corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia en conformidad a los estatutos y a los acuerdos de las Asambleas Generales, el Directorio durará 5 años en sus funciones pudiendo ser reelegidos sus miembros en forma indefinida. El Directorio estará compuesto de 5 miembros los que desempeñarán sus funciones en forma totalmente gratuitas, de los cuales uno de ellos será el Pastor, por derecho propio. Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la Iglesia y velar porque se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por ella. b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. c) Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la corporación. d) Redactar los reglamentos necesarios para la iglesia y las ramas y organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General, como asimismo todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario. e) Cumplir los acuerdos de las Asamblea sGenerales. f) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria del año, tanto de la marcha de la institución como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros. g) Calificar las imposibilidades de sus miembros para desempeñar el cargo a que se refiere el artículo 21. h) Remitir periódicamente memorias y balances al Ministerio de Justicia, conforme a la legislación vigente. La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Iglesia e integra al conjunto de sus miembros activos. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones en contra de los Directores y demás miembros, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponde por transgresión grave a la ley o a los estatutos, mediante la suspensión o la destitución si lo fueran comprobados, sin perjuicios de las acciones civiles y criminales que la corporación tenga derecho a entablarles. d) La asociación o federación de la Iglesia con otras instituciones similares en una asociación, federación o confederación de ellas. e) Comprar, vender, hipotecar, dar en prenda, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y dar o tomar arrendamientos de inmuebles por un plazo superior a 3 años.- Tomé, 26 de noviembre de 2019.




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