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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1692744 2019


(CVE 1692744)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
CENTRO CRISTIANO INTERNACIONAL NACIÓN SANTA
(Extracto)

Mauricio Bertolino Rendic, Notario de Santiago, Américo Vespucio 1737, Local BP 164, Huechuraba, certifica: El 18 de julio de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Constitución y Estatutos de Organización Religiosa de Derecho Público, sin fines de lucro, regida por ley 19.638 y sus Reglamentos de 24 de abril de 2019, modificado por escritura pública otorgada el 9 de octubre de 2019, ante mí: Nombre: Centro Cristiano Internacional Nación Santa. Domicilio principal de la entidad: será en calle Dos Oriente 8006, comuna de La Granja, Región Metropolitana. Fecha y número de Registro: 26 de agosto de 2019, número 5039. Nombre de los constituyentes: Sergio Fernando Vivanco Moretti, Gladys Olga Leyton Muñoz, Michel José Hernández Guajardo, Nazaret Catalina Álvarez Camus, Óscar Guillermo López Urrea, Violeta Irene Olave Cortez, Judith Patricia Velásquez Lizana, Cecilia Griselda Fuentes Álvarez, Miguel Ángel Mella Domínguez, David Daniel Venegas Rojas, Diana Gisela Bocanegra Molina, Olga Magdalena Camus Lizana, Bernarda de las Mercedes Fonseca Melivilu, Marcelo Gustavo Carrasco Gaviño, Belén Margarita Veas Camus, Luis Yuri Acuña Beltrán y Elvira del Carmen Yáñez Quinteros. Los elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa: La entidad tendrá por objeto practicar y difundir la Palabra del Señor Jesucristo, conforme a la Biblia y realizar toda clase de obras de ayuda espiritual y material, de preferencia a favor de los más necesitados. También la Iglesia persigue como objetivo, la educación, capacitación y perfeccionamiento del ser humano, de acuerdo a los valores evangélicos, para que éste alcance su plena realización como persona. Los fundamentos y principios en que se sustenta la fe y doctrina que la Iglesia profesa, se encuentran establecidos en San Mateo, Capítulo veintiocho, versículos diecinueve y veinte: "Por tanto, id y haced discípulos a todas las naciones, bautizándolos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles que guarden todas las cosas que os he mandado y he aquí, yo estoy con vosotros todos los días hasta el fin del mundo, amén". Los órganos de administración, sus atribuciones y el número de miembros que los componen: La Iglesia será dirigida y administrada por el Directorio Nacional, que estará compuesto por 8 miembros: 1 Pastor Presidente, 1 Vicepresidente, 1 Secretario General, un Secretario de Actas, 1 Tesorero y 3 Directores Supervisores. Son atribuciones del Directorio Nacional: a) Colaborar con el Pastor Presidente en la dirección superior de la Iglesia, velando por su afianzamiento, desarrollo y perfeccionamiento, ajustándose a las normas que al efecto fije la Convención Anual y la Asamblea Semestral; b) Representar judicial y extrajudicialmente al Centro Cristiano Tiempos de Gracia, acordando las normas generales del caso, pero en sus relaciones con terceros, tendrá la representación el Pastor Presidente, quien procederá conforme a los acuerdos del Directorio Nacional. Sin perjuicio de ello, el Pastor Presidente podrá delegar sus facultades en otro miembro del Directorio; c) Someter los problemas cuya gravedad afecten a un Pastor o Anciano Gobernante al Tribunal Eclesiástico, considerando el veredicto de la mayoría de la Iglesia local, y el informe del Pastor Presidente para que este Tribunal investigue, y sea de ayuda, en primera instancia; d) Exigir a los Pastores o Ancianos Gobernantes que tuvieren a su cargo bienes pertenecientes a la Iglesia, un inventario general de todos ellos, con dos copias; e) Organizar todo lo relacionado con la situación económica y financiera de la Iglesia a nivel nacional; f) Aceptar donaciones de entidades públicas y privadas nacionales y extranjeras; g) Acordar erogaciones ordinarias o extraordinarias de sus miembros y hacer depósitos de los mismos en cuentas corrientes bancarias, asimismo disponer en beneficio de la Iglesia los fondos que están a plazo o en cuentas corrientes en alguna Institución financiera; abrir cuentas corrientes bancarias, girar y sobregirar en ellas, endosar y cancelar cheques, reconocer saldos semestrales, retirar talonarios de cheques, acordar la compra de bienes muebles o inmuebles, valores mobiliarios a nombre de la entidad religiosa, y en general, resolver acerca de la inversión que deben darse a dichos fondos. También acordar préstamos a las Iglesias locales y fijar las condiciones y plazos de los mismos; h) Otorgar, de acuerdo a la situación económica de la Iglesia, ayuda económica a los pastores ancianos, cuya Iglesia local no los pueda sustentar y a las viudas necesitadas de los pastores (Pastoras); i) Exigir del Tesorero una cuenta o informe documentado de la Tesorería o situación de la caja de la Iglesia y demás antecedentes que se estimen necesarios; j) Redactar un Reglamento en que se regulen los pormenores de régimen interno, administrativo y financiero de la Iglesia, el cual será sometido a la Asamblea Semestral para su aprobación. Demás estipulaciones constan de escritura pública extractada. Huechuraba, 2 de diciembre de 2019.




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