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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1694821 2019


(CVE 1694821)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA DEL PENTECOSTÉS DEL DIOS VIVIENTE RESTAURANDO VIDAS
(Extracto)

Juan Antonio Retamal Concha, Abogado, Notario Público, Titular Primera Notaría de esta ciudad, oficio Baquedano 65, Arica. Certifico: Con fecha 27 de mayo de 2019, repertorio N° 1.530, ante mí, se redujo a escritura pública del acta de constitución y estatutos, de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia del Pentecostés del Dios Viviente Restaurando Vidas, inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el N° 5032, de fecha 13 de agosto de 2019. Constituyentes: Francisco Germán Cifuentes Carrasco, CI 8.629.832-5; Mauricio Alejandro Álvarez Carrasco. CI 16.683.397-3; Marta Visaluque Chipana, CI 14.715.832-7; Joaquín del Carmen Bravo Olave, CI 7.327.756-6; José Orlando Riveras Díaz, CI 7.172.195-7; Elizabeth Magdalena Carrasco Guerra, CI 6.291.526-9; Moisés Antonio Salamanca Carrasco, CI 15.458.306-8; María Vanessa Condori Manquian, CI 15.009.211-6; Miguel Ángel Araneda Sánchez, CI 7.904.564-0; María Eugenia Romero Zúñiga, CI 5.115.501-7; Pedro Fernando Rodríguez Mancilla, CI 9.646.140-2; Erika Sonia Canque Sandoval, CI 9.711.621-0. Domicilio: Pasaje Visviri N° 1815, Población San José, de la comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, sin perjuicio de las sedes de las otras Iglesias Locales, y las que se pudieren constituir en otros lugares del territorio de la República que el directorio pudiere acordar en el futuro. Elementos esenciales que la caracterizan y declaración de principios y fe que la sustenta: Es una organización religiosa, educacional y caritativa de fieles, dirigidos por un Pastor, autónoma e independiente de toda autoridad religiosa u organismo público o privado, que se rige por sus propios Procedimientos, el presente Estatuto y Leyes de la República, y estará formada por toda persona, o grupo religioso, sea Iglesia, culto o núcleo que trabaje bajo la dirección espiritual o institucional de la Iglesia del Pentecostés del Dios Viviente Restaurando Vidas. La Iglesia fundamenta su Fe de manera absoluta en la voluntad de Dios, cuya palabra se encuentra contenida en la Biblia, la que es considerada como la completa total y divina revelación para la humanidad y por lo tanto, es la Autoridad final de su Fe y Práctica. Considera a Dios uno y trino, eternamente existente en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo. Proclama al Señor Jesucristo como su Salvador y Señor, y sus miembros se consideran unidos a Él como un solo cuerpo. Los ejemplos, principios morales, espirituales y religiosos contenidos en la Biblia, constituyen un mandato de obediencia al que deben someterse todos sus miembros mediante el estudio y práctica de este Libro Sagrado, la oración privada y en el templo, el amor cristiano a todas las personas, así como en su labor evangelizadora o misionera y en su vida personal y familiar. Todo lo enunciado constituye la Declaración de Fe y Pacto de la Iglesia que deben formular quienes ingresan a ella, manifestando en forma personal, familiar, pública y voluntaria, la Fe en Jesucristo como su Salvador personal. Para lo anterior esencialmente se debe indefectiblemente considerar lo establecido en la Santa Biblia como deber esencialísimo de principios "Que prediques la palabra que instes a tiempo y fuera de tiempo; redardugue, reprende, exhorta con toda paciencia y doctrina". Segunda Timoteo capítulo cuatro versículo dos. "¿No sabéis que los injustos no heredarán el Reino de Dios? No erréis; Ni los fornicarios, ni los idolatras, ni los adúlteros, ni los afeminidados, ni los que echan con varones". Corintios seis: Nueve versículo I". Las asambleas. El Gobierno de la Institución será ejercido por Asambleas, quien es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus integrantes. Se compone por la totalidad de los miembros de la Iglesia, obreros, los pastores presbíteros y sus cónyuges, los pastores gobernantes y sus cónyuges, pastores misionales, pastores evangelistas y un representante oficial por iglesia local. Sus acuerdos obligan a los ausentes y presentes siempre que hayan sido tomados en la forma establecida en los Estatutos, Reglamento, Leyes de la República y Principios declarados por la Iglesia. Órganos de administración: La Iglesia será administrada espiritual y materialmente por un Directorio compuesto por siete Pastores, presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero, protesorero, director, serán elegidos en Asamblea General Ordinaria. El Directorio administrará la Institución y sus bienes con las más amplias facultades, pudiendo acordar la celebración de todo acto o contrato que tenga como único objetivo el cumplimento de sus fines. La elección del Presidente y Vicepresidente, se efectuará en única votación y resultará elegido Presidente y Vicepresidente la primera y segunda mayoría respectivamente. El resto del Directorio será elegido en una nueva votación y resultarán electo las cinco primeras mayorías. En la primera sesión del Directorio se designará al Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y Director. El Directorio administrará los bienes de la iglesia, coordinará la citación a Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias, elaborará los Reglamentos y Ordenanzas, sin perjuicio, de que deberán ser aprobados por la Asamblea General, rendirá cuenta de su administración a través del Tesorero en la Asamblea General Ordinaria Anual. Las Asambleas serán presididas por el Presidente quien será asistido por el Secretario. El Directorio tendrá la facultad de interpretar estos Estatutos si fuere necesario, ajustándolo al más alto interés de los fines de la Institución; Cumplir y hacer cumplirlos, ordenar se constituya un Comité de Disciplina. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, Tesorero, Secretario, serán reemplazados interinamente con las mismas facultades del titular por el Vicepresidente, Prosecretario, Protesorero. El Presidente representará a la Iglesia del Pentecostés del Dios Viviente Restaurando Vidas, tanto judicial como extrajudicialmente, presidirá las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y del Directorio, firmará los documentos oficiales de la entidad, ejercitará la vigilancia de todo lo concerniente a la marcha de la institución y la fiel observancia de los estatutos y de los acuerdos de las Asambleas y del Directorio, administrará la Institución por sí solo, o, con otro Director que designe el Directorio, conforme a los acuerdos e instrucciones del mismo, ejercerá todos los derechos que las leyes, reglamentos y estos estatutos le otorguen, delegará con acuerdo del Directorio en otro Director una o más de las facultades extrajudiciales que estos estatutos le confieren. El Vicepresidente, reemplazará interinamente al Presidente en caso de ausencia temporal de éste, o en el período en que su cargo se encuentre vacante por cualquier causa o motivo, con iguales facultades y obligaciones del titular; dirigirá y asumirá las responsabilidades en la marcha de los asuntos que el Directorio o el Presidente le encomiende; y programará al Directorio las líneas generales de acción para el adecuado cumplimento de los asuntos a su cargo. El Secretario, actuará como Ministro de Fe en todos los actos de la Institución; redactará todos los documentos y comunicaciones y suscribirlas con el Presidente; mantendrá al día toda la documentación de la Iglesia, correspondencia, correos electrónicos, etc; llevará el Libro de Actas de las Asambleas Generales Anuales, de las Extraordinarias y del Directorio; redactará las actas de las sesiones del Directorio y de las asambleas; llevará actualizado los libros de individualización de los miembros de la Institución; mantendrá y custodiará toda la documentación y archivos de la Institución; ejecutará los acuerdos de las Asambleas que el Directorio le encomiende; efectuará las citaciones de las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y del Directorio en la forma prevista en estos estatutos. El Tesorero, intervendrá en la administración de los fondos de la Organización y vigilará sus finanzas, con arreglo a los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria, o del Directorio; custodiará los títulos, valores y fondos de la Institución; autorizará los gastos de la Organización; llevará en orden y actualizado todas las cuentas de la Iglesia, sus ingresos y egresos con respaldo escrito y documentos; firmará los cheques y todo documento mercantil conjuntamente con el Presidente; llevará un Libro de Cuentas en el cual quedará registrado todo el movimiento de las arcas de la Iglesia; rendirá cuenta trimestral al Directorio y anualmente a la Asamblea General Ordinaria, mediante balance y datos pormenorizados de su gestión; recaudará las donaciones y erogaciones en dinero o documentos, sean Diezmos u Ofrendas; cobrará créditos y pagará las deudas de la institución. Otras estipulaciones escritura extractada.- Arica, 27 de mayo de 2019.




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