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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1704651 2019


(CVE 1704651)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA DIOS PADRE
(Extracto)
Mediante escritura pública fecha 3 junio 2019 se redujo escritura pública ante Notario de Temuco, Jorge Elías Tadres Hales, acta Constitución Entidad Religiosa Iglesia Dios Padre, domicilio calle Catrihuala N° 0501, Santa Rosa, comuna Temuco, Provincia de Cautín, Novena Región. Inscrita Registro Entidades Religiosas Ministerio Justicia con fecha 17 julio 2019, número registro 4.989. Constituyentes: don Pedro René Parra Osses, René Ignacio Parra Arriagada, Karina Soledad Sandoval Morales, Nélida Orfelina Morales Cayunao, Patricio Alejandro Villa Guzmán, María Elena Arriagada Puelpan, Hilda Katiuzka Carrasco Cortez y doña Valeria Alejandra Almendra Albornoz. Postulados de fe de la entidad religiosa: a) Creemos que la Biblia es la Palabra de Dios, inspirada, infalible y autoritativa. 1° Tesalonicenses 2:13; 2° Timoteo 3:15-17; b) Creemos en un solo Dios, eternamente existente en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo. Mateo 28:19; Juan 10:30; Efesios 4:4-6; c) Creemos en la deidad del Señor Jesucristo, en su nacimiento virginal, en su vida sin pecado, en sus milagros, en su muerte vicaria y expiatoria mediante el derramamiento de su sangre en la cruz, en su resurrección corporal, en su ascensión a la diestra del Padre, y en su retorno personal en poder y gloria. Mateo 1:23; Juan 1:1-4, y 1:29; Hechos 1:11 y 2:22-24; Romanos 8:34; 1° Corintios 15:3-4; 2° Corintios 5:21; Filipenses 2:5-11; Hebreos 1:1-4 y 4:15; d) Creemos que todos los hombres en todo lugar, están perdidos y enfrentan el juicio de Dios, que Jesucristo es el único camino para la salvación del hombre perdido y pecador, que el arrepentimiento del pecado y la fe en Jesucristo resulta en la regeneración por el Espíritu Santo. Lucas 24:46-47; Juan 14:6; Hechos 4:12; Romanos 3:23; 2° Corintios 5:10-11; Efesios 1:7 y 2:8-9; Tito 3:4-7. e) Creemos en el Ministerio actual del Espíritu Santo, que al morar en el cristiano lo capacita para vivir una vida piadosa. Juan 3-5-8; Hechos 1-8, 4:31; Romanos 8:9; 1° Corintios 2:14; Gálatas 5:16-18; Efesios 6:12; Colosenses 2:6-10; f) Creemos en la resurrección tanto de los salvos como de los perdidos; los salvos para resurrección de vida eterna, y los perdidos para resurrección de condenación y castigo eternos. 1° Corintios 15:51-57; Apocalipsis 20:11-15; g) Creemos en la unidad espiritual de los creyentes en el señor Jesucristo, y que todos los verdaderos creyentes son miembros de su cuerpo: la Iglesia. 1° Corintios 12:12, 27; Efesios 1:22-23; h) Creemos que el ministerio de evangelismo y discipulado es una responsabilidad de todos los seguidores de Jesucristo. Mateo 28:18-20; Hechos 1:8; Romanos 10:9-15; 1° Pedro 3:15; i) Creemos que el plan de Dios para la sexualidad humana se expresa únicamente dentro del contexto del matrimonio, y que Dios creó al hombre y la mujer como personas biológicas únicas hechas para completar el uno al otro. Dios instituyó el matrimonio monógamo entre varón y mujer como el fundamento de la familia y la estructura básica de la sociedad humana. Por esta razón creemos que el matrimonio es exclusivamente la unión de un varón genético y una mujer genética. Génesis 2:24; Mateo 19:5-6; Marcos 10:6-9; Romanos 1:26-27; 1° Corintios 6:9; j) Creemos que nos debernos dedicar a la oración, al servicio a nuestro Señor, a su autoridad sobre nuestras vidas, y al ministerio del evangelismo. Mateo 9:35-38; 22:37-39 y 28:18-20; Hechos 1:8; Romanos 10:9-15 y 12:20-21; Gálatas 6:10; Colosenses 2:6-10; 1° Pedro 3:15; k) Creemos que la vida humana es sagrada desde su concepción hasta su final natural, y que debemos preocuparnos por las necesidades físicas y espirituales de nuestros semejantes. Salmo 139:13; Isaías 49:1; Jeremías 1:5; Mateo 22:37-39; Romanos 12:20-21; Gálatas 6:10; Siendo objeto de la Iglesia: Propagar el Evangelio del Señor Jesucristo, basado en las Sagradas Escrituras en cada uno de nuestras dependencias y en espacios públicos y privados, para lograr la salvación de las personas a través de la sangre redentora del Señor con todos los medios legalmente permitidos con la finalidad de llevar un mensaje de Salvación espiritual, y social a quienes lo necesiten, pudiendo para ello a modo de ejemplo, abrir Templos, Capillas, o Locales de Culto, funcionar en casas particulares, hacer uso de los sitios y vías públicas, de los medios de comunicación tales como radio, emisoras, internet, canales de televisión, abiertas y cerradas; satelitales o digitales, la prensa escrita de distribución comunal, regional, o nacional, sin perjuicio de abrir sus propios medios de comunicación en todas las áreas ya mencionadas; La duración de la Iglesia será indefinida, y el número de sus miembros es ilimitado. Órganos de administración, atribuciones y número miembros: Al Directorio le corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia en conformidad con los estatutos. Estará formado por ocho miembros activos y será presidido por el Obispo Presidente de la Iglesia. Los miembros del Directorio presidirán y organizarán los equipos de trabajo que podrán ser creados y dirigidos conforme a los acuerdos que les fijen las Asambleas Generales. No podrán ser miembros del Directorio las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito, en los cinco años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos. Los Directores durarán cinco años en sus funciones. El Obispo Presidente y Pastor de la Iglesia, lo será también del Directorio y representará judicial y extrajudicialmente a la primera, teniendo las demás atribuciones que estos estatutos le señalen. Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus estatutos y finalidades; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales de miembros activos, tanto ordinarias como extraordinarias en la forma y época que señalen los estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de los concilios generales; e) Rendir cuentas en Asamblea General ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros activos; f) Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de cada Iglesia o circuito dependiente de la Iglesia; y g) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General. Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades de administración que se indicarán, lo llevará a cabo el Obispo Presidente y Pastor de la Iglesia o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Director encargado de finanzas o el Director administrativo que él designe, u otro Director, si aquél no pudiere concurrir. El Obispo Presidente y Pastor de la Iglesia es designado por la Asamblea General Ordinaria, por la mayoría absoluta de sus miembros. El Pastor durará en sus funciones por un período de cinco años pudiendo ser confirmado en su cargo por períodos iguales y sucesivos. Corresponde especialmente al Obispo Presidente y Pastor de la Iglesia: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, cuando corresponda, de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden a otros funcionarios que designe el Directorio. e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia. f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellos en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma; y j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. Corresponde al Directorio, dentro de sus facultades de administración determinar la inversión de los fondos sociales para el cumplimiento de sus fines. Comisión Revisoras de Cuentas. Se hallará integrada por los miembros elegidos por mayoría de votos en una Asamblea Ordinaria, durarán dos años en el cargo y deberán hacerse asesorar por el Obispo Presidente y por expertos en el tema financiero. Son obligaciones y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas las siguientes: a) Revisar semestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos que el Tesorero debe exhibirle; b) Informar al Directorio sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños a la Iglesia; c) Elevar un informe escrito de ser necesario al Directorio sobre las finanzas de la institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance que el Tesorero y Vicepresidente confeccione del ejercicio anual, recomendando a la asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo; y d) Comprobar la exactitud del inventario. Estatutos contenidos en escritura pública fecha 03 de junio 2019, ante Notario Público Temuco, Jorge Elías Tadres Hales, Repertorio N° 4841-2019, con oficio en calle Antonio Varas N° 976.- Temuco, 2 de diciembre de 2019.




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