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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1710783 2020


(CVE 1710783)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
EGLISE EVANGELIQUE DU DIEU DE GOSEN
(Extracto)
Claudia Marcela Gómez Lunares, Notario Público Titular de la 50ª Notaría de Santiago, Teatinos número trescientos setenta y uno, oficina ciento trece, comuna de Santiago; Certifico: Con fecha veinticinco de septiembre de año dos mil diecinueve, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Eglise Evangelique Du Dieu De Gosen, inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia N° 5.106, de 4 de octubre de 2019. Constituyentes: Kemson Destin, cédula nacional de identidad número veinticinco millones trescientos sesenta y un mil ochocientos ochenta y ocho guion cuatro; Joseph Petrice, cédula de identidad número veinticinco millones trescientos sesenta y ocho mil novecientos cuatro guion ocho; Webster Sylvaince, cédula nacional de identidad número veinticinco millones novecientos cincuenta y ocho mil doscientos sesenta y seis guion cero; Necius Ferdinand, cédula de identidad nacional de identidad número veinticinco millones seiscientos treinta mil seiscientos setenta y seis guion k; Rutha Belfond, cédula nacional de identidad número veinticinco millones quinientos veinticuatro mil seiscientos dieciocho guion seis; Bien Aime Roseloude, cédula de identidad nacional de identidad número veinticinco millones ciento sesenta y ocho mil novecientos veinte guion dos; Maxis Marc Vilnord, cédula nacional de identidad número veinticinco millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y uno guion nueve. Domicilio: Avenida San Pablo número ocho mil quinientos sesenta y ocho, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana. Elementos esenciales, fundamentos y principios: Aquellos que señalan los estatutos de la entidad religiosa, compuesto de cuarenta y un artículos permanentes, siendo ellos fundamentalmente los siguientes: La declaración de fe de la Iglesia está basada en los siguientes principios: A) Creemos que la Biblia es la única palabra de Dios, es inspiración, divinidad, es infalible y es autoridad; B) Creemos que hay un solo Dios, eternamente en tres personas: El Padre, el Hijo y el Espíritu Santo; C) Creemos en la divinidad de Jesucristo, en su vida libre de pecado, en sus milagros, en su asunción a la diestra del Padre. D) Creemos en la persona del Espíritu Santo, su actuación como divino guiador, consolador de las iglesias, las que él prepara para el servicio de testimonio y puesta en condición para la aparición de Cristo y la comunión con Él. E) Creemos en el pecado original y la perdición de la humanidad y como consecuencia de la muerte física y eterna, no pudiendo el hombre por lo tanto salvarse a sí mismo de la perdición. F) Creemos en que la salvación y la justificación del hombre se debe única y exclusivamente a la gracia divina y al acto de la reconciliación de Jesucristo. G) Creemos en la necesidad de la fe en Jesucristo como único salvador y el renacimiento del pecador como única salvación. H) Creemos en el actual ministerio del Espíritu Santo, mediante la cual, morando dentro del cristiano, permite que viva una vida pura. I) Creemos en la persona e inminente segunda venida de Cristo. J) Creemos en la unidad espiritual de los creyentes en nuestro Señor Jesucristo. K) Creemos en la resurrección de todos los salvados como de los perdidos, los que son salvados alcanzando la resurrección de vida y los que se hallan perdidos, alcanzando la resurrección de la condenación. L) Proclamar, todo lo que enseña la Biblia, la cual es nuestra fuente inspiradora, si bien escrita por hombres pero inspirada por Dios, y ello se efectuará, por la exhortación verbal de la Biblia, la Alabanza pública a Dios, la predicación del Evangelio, la vida cristiana testimoniada por sus miembros, el evangelismo personal y colectivo, el realizar todo tipo de obras inspiradas en las enseñanzas de las Sagradas Escrituras, tanto en sus proyecciones espirituales como las que atañen a la moralidad, la consolidación de la familia, la honestidad en todos los actos de la vida pública y privada y todos aquellos que contribuyan al mejoramiento integral del ser humano y redunde en su propio beneficio, en el de la familia y el de la comunidad. Sin perseguir fines de lucro para sus asociados, la Iglesia tiene por objeto: a) El ejercicio libre de su propio ministerio, practicar el culto, celebrar reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para esos fines; b) La comunicación y difusión, de palabra, por escrito o por cualquier medio, de su propio credo y la manifestación de su doctrina; c) La fundación, mantención y dirección de institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarias; d) La creación, participación, patrocinio y fomento de asociaciones, corporaciones y fundaciones, para la realización de sus fines. Órganos de Administración: El Pastor, el Directorio y las Asambleas Generales. El Pastor tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias cuando corresponda de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma; j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. El Directorio es un órgano colegiado integrado por siete miembros activos y será presidido por el Pastor. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos y las finalidades de la Iglesia; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a las Asambleas Generales anuales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos ministerios que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de las Asambleas Generales anuales; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros(as) activos; f) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus miembros. Está compuesta por la totalidad de los miembros de la iglesia Eglise Evangelique Du Dieu De Gosen. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la Ley o los Estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 09/01/2020.




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