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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1710791 2020


(CVE 1710791)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MORADA CELESTIAL CASA DE DIOS
(Extracto)

Iván Andrés Toledo Mora, abogado, Notario Público Interino de la Tercera Notaría, con oficio en Lautaro Navarro mil cuarenta y ocho, Punta Arenas, certifica: Por escritura pública suscrita ante mí, con fecha 24.10.2018, repertorio N° 2708/2019, se redujo a escritura pública el Acta de Constitución de Persona Jurídica "Morada Celestial Casa de Dios" conforme a la Ley N° 19.638, que contiene sus estatutos, modificada por escritura pública de 12 febrero 2019, repertorio 395/2019, ante mismo Notario. Los elementos esenciales y fundamentos de fe son: Uno. Cree en la Biblia como las Sagradas Escrituras, la única e infalible palabra de Dios que contiene la verdad absoluta, es autoridad doctrinal y constituye una inagotable fuente de salvación y enseñanza para todo el mundo. Dos. Cree en el único Dios verdadero, creador y conservador de todas las cosas, así visibles como invisibles; que se ha revelado al ser humano como el "Yo Soy" que ha existido desde la eternidad. Tres. La Trinidad de la Divinidad, la deidad trinitaria de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Cuatro. Que Jesús es el Unigénito Hijo de Dios, que murió y resucitó para el perdón de los pecados por su sangre. Cinco. El Hombre Caído y la Redención. Seis. La Salvación del hombre que es por gracia a través de la fe en nuestro Señor Jesucristo. Siete. El Bautismo por inmersión en las aguas, que es un mandato escritural para todo aquel que se haya arrepentido de sus pecados y haya creído en Cristo como su único y suficiente salvador. Ocho. El Bautismo y Dones del Espíritu Santo. Nueve. El Matrimonio, como una institución creada por Dios para preservación y felicidad del género humano, y simboliza la unión mística entre Cristo y la Iglesia, que debe ser monógama, heterosexual e indisoluble. Desaprobamos el divorcio, conforme a las Sagradas Escrituras, no importando cuál sea su causal, excepto por causa de fornicación de conformidad al Libro de Mateo cinco, versículo treinta y uno y treinta y dos; Marcos diez, versículo uno al doce; y Primera de Corintios siete, versículo trece y quince. Creemos firmemente según las Sagradas Escrituras, que es una abominación ante Dios casar o unir en matrimonio a parejas del mismo sexo. Por consiguiente, ningún Pastor o Evangelista que sea miembro activo de esta Iglesia casará a parejas del mismo sexo, aun a pesar de la cultura de ciertas sociedades o de las imposiciones de leyes civiles en desacuerdo abierto con la Palabra de Dios. El casar parejas del mismo sexo está en contra de los principios doctrinales de la Iglesia y es una conducta anti bíblica, por tanto, repudiamos cualquier acto matrimonial que tenga que ver con personas del mismo sexo, no importando incluso si alguno de los participantes haya cambiado de sexo mediante intervención quirúrgica. Si era de un sexo diferente antes de pedir el servicio para casarse, no se le unirá en matrimonio. Así mismo ningún Pastor o Evangelista que sea miembro de esta Iglesia está autorizado para casar parejas divorciadas, como tampoco podrá aceptar o aprobar el divorcio de parejas legalmente casadas. Diez. Y todos los demás principios y fundamentos inspirados en las Sagradas Escrituras. Once. El pecado y culpa de toda la humanidad desde la caída, que sujeta a la ira y condenación de Dios. Doce. La redención de la culpa, pena y dominio del pecado solo mediante la muerte expiatoria del Señor Jesucristo. Trece. La resurrección corporal del Señor Jesucristo de entre los muertos y su ascenso a la derecha de Dios Padre. Catorce. La presencia y poder del Espíritu Santo en la obra de la regeneración y perfeccionamiento del creyente. Quince. La justificación del pecador por el amor de Dios a los hombres y sólo mediante la fe en la muerte, resurrección y mensaje del Señor Jesús. Dieciséis. La iglesia universal que es el cuerpo de Cristo y a la cual pertenecen todos los creyentes verdaderos. Diecisiete. El retorno personal del Señor Jesucristo. La Iglesia consecuente con los principios que la inspiran como entidad religiosa, será esencialmente espiritual, benéfica y apolítica. Jamás podrá abrazar o comprometerse con doctrinas agnósticas, con organizaciones sindicales, partidos políticos o filosofías filantrópicas, racionalistas, masónicas, libre pensadores o cualquier otro tipo de ideas contrarias al Cristianismo. La Iglesia tendrá por objeto predicar y enseñar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo contenido en las Sagradas Escrituras en todo el país y en el extranjero, llevando un mensaje de fe y salvación para todo el mundo. Órganos Administración: A) Pastores: Uno o más pastores cuya función y derechos será la enseñanza de la doctrina espiritual de la Iglesia, basada en la Santa Biblia; y la representación y liderazgo espiritual de la iglesia ante la comunidad religiosa y cívica, la cual será ejercida por el pastor más antiguo. B) Cuerpo de Oficiales: Constituido por seis personas, tres varones y tres damas, elegidos entre los miembros. Atribuciones: Asesorar a los Pastores en materias espirituales, de conducta de los miembros; Constituir activamente en la educación bíblica de los miembros de la iglesia; Acompañar a los pastores en el ejercicio de las labores propias del ministerio pastoral; Integrar uno de ellos la Junta de Administración; y Velar por el liderazgo y la enseñanza espiritual en los miembros. C) Junta de Administración: Conformada por cuatro personas: el Pastor más antiguo de la Iglesia; un miembro del Cuerpo de Oficiales; y dos integrantes de la asamblea de miembros. Atribuciones: Dirigir a la Iglesia y velar por que se cumplan sus estatutos y finalidades que en ellos se señalan y administrar los bienes de la Iglesia; Citar a Asamblea de Miembros; Redactar reglamentos internos que estimen necesario para mejor funcionamiento de la Iglesia y los someta a aprobación a la Asamblea de Miembros; Cumplir acuerdos de Asamblea de Miembros; Rendir por escrito ante Asamblea de Miembros una vez al año las inversiones de fondos y de marcha de la Iglesia. Asamblea de Miembros: Son Miembros de la iglesia, todas las personas naturales sin distinción alguna, que libre y voluntariamente accedan a formar parte de la Iglesia. Atribuciones: Aprobar el presupuesto anual de la iglesia; Elegir de entre sus miembros a quienes integrarán la Junta de Administración, como así mismo pronunciarse sobre la revocación de los mismos; Aprobar cuenta anual de Junta de Administración; Pronunciarse aprobando o rechazando los presupuestos de la Junta de Administración; Aprobar proyectos de enajenación y adquisición de inmuebles propuestos por la Junta de Administración; Pronunciarse sobre la modificación o reforma de los estatutos o la disolución de la iglesia de conformidad a lo señalado en el estatuto Cuarto del estatuto; Tomar conocimiento de los asuntos relativos a la conducta de los miembros de la conformidad con el procedimiento señalado en el artículo octavo del estatuto. Demás estipulaciones en escritura extractada, redactada por don Hernán Ferreira Zeballos. Punta Arenas, 20 de junio de 2019.




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