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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1711208 2020


(CVE 1711208)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MISIÓN EVANGÉLICA REDIMIDOS POR JESúS
(Extracto)

Viviana González Trabol, Abogado, Notario Público Suplente de doña Susana Belmonte Aguirre, abogado, Notario Público Titular Undécima Notaría Santiago, oficio Ahumada N° 131, oficina 322, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 09/10/2019, Rep. N° 28608-19, ante Notario Público Titular, se constituyó entidad religiosa: Misión Evangélica Redimidos por Jesús, Registro Público N° 5167 del 26/11/2019. Domicilio: Avenida Prat 1121, comuna de Coihueco, Región de Ñuble, sin perjuicio de otros domicilios que pueda tener a lo largo del País y en el Extranjero. Constituyentes: Manuel Jesús Castillo Castillo, María Isabel Canto Bastías, Elizabeth Belén Castillo Canto, José Humberto Contreras Olave, Daniel Armando Contreras Olave, Gloria del Carmen Guerra Parra. Principios de Fe: 1) La Santa Biblia es la Palabra de Dios, divinamente inspirada e infalible y, en consecuencia, nuestra única regla de fe y conducta; 2) Dios es Uno, pero se revela en tres personas distintas: Padre, Hijo y Espíritu Santo; 3) Cristo, el Hijo de Dios, se encarnó y se ofreció en un único y perfecto sacrificio por el pecado de la humanidad; 4) la salvación es por gracia de Dios y se recibe únicamente por fe en la persona y obra redentora de Cristo; 5) El Espíritu Santo convence al hombre de pecado y mora sobrenaturalmente en cada creyente desde el momento de su conversión, dotándole de dones y capacidades espirituales en el proceso de santificación y para la edificación de la Iglesia; 6) Los hombres son pecadores por naturaleza y por sus propias acciones; sin embargo, como seres creados por Dios, gozan de absoluta dignidad y derechos, tales como, la vida, la libertad individual, la libertad de expresión y de conciencia, y de proveerse medios de subsistencia básica; 7) La Iglesia es la comunidad de discípulos de Cristo que se forja por medio de sus enseñanzas; 8) El Bautismo es un mandato del Señor Jesucristo y debe realizarse por inmersión como señal de obediencia a la gran comisión dada por el Señor Jesucristo en Mateo Capítulo veintiocho verso diecinueve; y 9) Cristo vendrá por segunda vez para juzgar a todos los hombres, sea para salvación, o sea para condenación eterna. Elementos esenciales: a) El ejercicio libre de su propio ministerio, practicar el culto, celebrar reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para esos fines; b) La comunicación y difusión, de palabra, por escrito o por cualquier medio, de su propio credo y la manifestación de su doctrina; c) La fundación, mantención y dirección de institutos de formación integral y de estudios teológicos o doctrinales, centros de beneficencia y ayuda espiritual y humanitaria. d) Efectuar exposiciones orales sobre la fe cristiana en calles, plazas o lugares públicos de conformidad con las normas legales sobre uso de tales bienes nacionales u ordenanzas vigentes, también en establecimientos de salud, de reclusión, de protección de menores o indigentes llevando el mensaje de nuestro Señor y Salvador Jesucristo y la ayuda al prójimo; e) Promover y practicar la fraternidad y la comunión entre los miembros del Ministerio y de las demás Iglesias evangélicas; f) Adquirir y administrar los bienes inmuebles que fueren indispensables para el desempeño de sus actividades; y g) Los demás que determine la Asamblea General y los órganos de administración. Administración: a) El directorio. b) El tribunal de disciplina. c) El comité revisor de cuentas. d) y aquellos que establezca el Directorio o la asamblea a proposición de éste. Directorio: Estará a cargo de un Directorio compuesto por 6 personas. Deberes y Atribuciones. a) Dirigir a la Iglesia y administrar sus bienes. b) Cumplir con los acuerdos e instrucciones de las asambleas generales. c) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y lo someta a la aprobación de la asamblea general. d) Citar a las asambleas generales o extraordinarias cuando las estime necesarias o a petición escrita por un tercio de los miembros de la Iglesia. e) Someter a la consideración y aprobación de la asamblea todos los asuntos, materias y negocios que estime necesarios para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de los fines de la Iglesia. f) Rendir cuentas por escrito ante la asamblea general ordinaria correspondiente a las inversiones de los fondos de la Iglesia y de su marcha en el periodo en que se ejercen sus funciones. g) Asistir y participar activamente en todas las actividades de la Iglesia especialmente en las religiosas. h) Adquirir y enajenar los bienes inmuebles de la Iglesia y administración de su patrimonio. i) Comprar y vender, para esto estará facultado el Presidente y el Tesorero de la Iglesia. j) Es el Directorio el que tendrá las facultades que le otorgue la ley para la adquisición y enajenación de los bienes corporales e incorporales, sean raíces o muebles de nuestra Iglesia delegando en el Presidente y Tesorero las facultades económicas y administrativas de la Iglesia, para dichos efectos y además conferir y revocar poderes especiales y en general realizar todo acto y convención que sea necesaria para el buen funcionamiento de la iglesia sin limitación. En lo judicial: Sin perjuicio de la representación del Presidente, el directorio dispondrá de todas las facultades ordinarias y especiales que le otorgue la ley. Comisión Revisadora de Cuentas, compuesta por tres miembros, los cuales se constituirán con un presidente, un secretario y un Director. Serán atribuciones de la comisión revisadora de cuentas las siguientes: a) Revisar a lo mínimo semestralmente los libros de contabilidad, de ingresos y egresos que deberá exhibirle el tesorero de la Iglesia. b) Informar al directorio y a las asambleas generales del resultado de su labor, en especial de las irregularidades que pudieren existir o notaren en el manejo de los fondos de la Iglesia, poniendo las medidas correctivas necesarias. c) Requerir al directorio, o a la asamblea para que determine el ejercicio de auditoría interna si la estimaren indispensable. Comité de Ética y Disciplina, compuesto por 3 miembros debiendo tener estos más de dos años de antigüedad en la Iglesia; el comité se constituirá con un presidente, un secretario y un director y se ocuparán; a) Del análisis y la investigación de cualquier hecho que transgreda los estatutos de la Iglesia. b) De cualquier conducta inmoral o escandalosa de uno de sus miembros o del Directorio. c) De cualquier reclamo o queja contra un miembro de la Iglesia o del Directorio. Directorio: Uno.- Presidente Vitalicio: Manuel Jesús Castillo Castillo. Dos.- Vicepresidente: María Isabel Canto Bastías. Tres.- Secretaria: Elizabeth Belén Castillo Canto. Cuatro.- Tesorero: José Humberto Contreras Olave. Cinco.- Primer Director: Daniel Armando Contreras Olave. Seis.- Segundo Director: Gloria del Carmen Guerra Parra. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 26/12/2019.




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