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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1713276 2020


(CVE 1713276)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MISIÓN LOS LLAMADOS DE DIOS DEL NUEVO MILENIO
(Extracto)
Hernán Fuentes Acevedo, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Curicó, con oficio en calle Carmen N° 498, Curicó, certifica: Entidad religiosa Misión Los Llamados de Dios del Nuevo Milenio, domicilio comuna de Curicó, provincia de Curicó, Región del Maule, República de Chile, que dicha entidad se encuentra inscrita en el Registro Público de esa Secretaría de Estado bajo el N° 4979, de fecha 10 de julio de 2019. Para efectos de publicación extracto Diario Oficial, viene según artículo 11 Reglamento, DS 303 año 2000 Ministerio de Justicia, en manifestar lo siguiente: a) Nombre: Misión Los Llamados de Dios del Nuevo Milenio; Domicilio: Villa Las Araucarias, calle Nicaragua N° 1422, comuna de Curicó, en la ciudad de Curicó, Región del Maule, República de Chile; b) Registro Público de Inscripción N°
4979, de 10 de julio de 2019; c) Nombre de los constituyentes: Isaac Alejandro Meneses Araya, Sergio Manuel Meneses Araya, Patricio Alfredo Bravo Cortés-Monroy, Ángel Elías Kalogerinis Naranjo, David Gonzalo Rodríguez Rodríguez, Ambrosio Segundo Benítez Concha, Luisa Elena Ubilla Montero, Álvaro José Gutiérrez Aguilera, María Elena Martínez Contreras, Marcia Mariela Contreras Sobarzo, María Alejandra Bastías Martínez, Teresa Ester Silva Valdés, Edith Marcela Bastías Martínez, Erika María Bastías Bastías, Norma Azúa Godoy, y Bárbara Bravo Azúa.- Todos ellos chilenos, mayores de edad; d) Son sus elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que sustenta la fe que ella profesa, aquellos que señalan los estatutos de la entidad religiosa, compuesto de treinta y tres artículos permanentes más un artículo transitorio, siendo ellos fundamentalmente los siguientes: 1.- Cree en un solo Dios, en esencia y en existencia Padre, Hijo y Espíritu Santo; eterno, creador y conservador de vida. 2.- Cree en Jesucristo, como Hijo de Dios, Salvador de la Humanidad, a través de su sacrificio en la cruz por los pecados de todos. 3.- Cree en el Espíritu Santo como la manifestación enviada por Dios a la tierra para actuar con poder regenerador y Santificado que guía a los hijos de Dios hacia el bien. 4.- Cree en la autoridad de la Biblia como la palabra inspirada por Dios, que contiene el plan de salvación para el mundo. 5.- Cree y reconoce como sacramentos básicos: el bautismo por inmersión, la presentación de niños y la cena del Señor o Santa Cena. 6.- Cree y acepta la Justificación por la fe para perdón de los pecados y en la santificación como un proceso necesario para ser santos y ver a Dios en la Tierra Nueva. 7.- Cree y espera el arrebatamiento de la Iglesia y en la segunda venida de Cristo con poder y gloria a instaurar su reino milenial.- Para el cumplimiento de sus fines, la Misión podrá: a) Realizar encuentros, seminarios, simposios, cursos y eventos; b) Editar, imprimir, distribuir: folletos, boletines, revistas, periódicos y libros, y en general producir y hacer uso de todo tipo de medios audiovisuales; c) Establecer templos, radioemisoras, canales de televisión; d) Asociarse en forma transitoria o permanente con otras Misiones o Instituciones nacionales, internacionales o extranjeras que persigan fines análogos; e) Los órganos de administración que regulan su actuar, sus atribuciones y el número de miembros que lo componen son los siguientes: La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la misión e integra al conjunto de sus miembros activos. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales serán presididas por el Pastor Presidente de la Entidad Religiosa y actuará como secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea el Vicepresidente y en caso de faltar ambos, el Director u otra persona, que la propia Asamblea designe para este efecto. Al Directorio corresponde la administración y dirección superior de la Entidad Religiosa en conformidad a los estatutos y a los acuerdos de las Asambleas, y estará constituido por 7 miembros y serán reelegidos cada cuatro años en el cargo. El Directorio como administrador de los bienes sociales, estará facultado para: Comprar, adquirir, dar o tomar en arriendo o administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un periodo no superior a tres años; otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos, celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de deposito, de ahorro y crédito, girar y sobregirar en ellas, retirar talonarios y aprobar saldos; girar aceptar, tomar avalar, endosa, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestas letras de cambios, pagarés, chaqués y demás documentos negociables o efectos de comercio; ajustar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Misión, contratar, alzar y posponer prendas, construir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes, mandatos especiales y transigir; aceptad toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar las liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar; delegar sus atribuciones en uno o más miembros de la Misión, solo en lo que diga relación con el gestión económica de la Misión en su gestión administrativa interna; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner términos a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma; operar en el mercado de valores, comprar y vender divisas sin restricción, contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Misión. Solo por el acuerdo de un asamblea General Extraordinaria de miembros se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a tres años. f) Fecha escritura pública constitutiva de 3 de julio 2019 Repertorio N° 1768-2019 y escritura complementaria de fecha 28 de agosto de 2019 Repertorio N° 2283-2019, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Curicó, Hernán Fuentes Acevedo, Carmen N° 498, Curicó.- Curicó, 24 octubre de 2019.




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