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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1716358 2020


(CVE 1716358)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA CENTRO CRISTIANO INTERNACIONAL CIUDAD DEL REY
(Extracto)

Marta Rivas Schulz, Notario Público de la ciudad de Los Andes, con oficio en calle Esmeralda N° 417, de esta ciudad, certifico: Por escritura de hoy, ante mí se redujo a escritura pública el acta de constitución y estatutos de la organización religiosa denominada Iglesia Centro Cristiano Internacional Ciudad del Rey, inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia N° 5140 del 11 de noviembre de 2019. Constituyentes: César Enrique Rumeau Castillo, cédula nacional de identidad N° 9.658.066-5; Rolando Rodrigo Gacitúa Arancibia, cédula nacional de identidad N° 9.381.571-8; Arnaldo Francisco Villate López, cédula nacional de identidad N° 8.051.811-0; Rubén Marcelo Hidalgo Pizarro, cédula nacional de identidad N° 11.729.497-8; Alexis Patricio Marín de la Fuente, cédula nacional de identidad N° 10.760.508-8; Alejandro Leopoldo Riquelme Gómez, cédula nacional de identidad N° 10.732.589-1; María Lorena Escobar López, cédula nacional de identidad N° 11.730.254-7; Victoria Paulina Escobar López, cédula nacional de identidad N° 15.555.336-7; Susana del Carmen Henríquez Astargo, cédula nacional de identidad N° 13.183.556-6; Julia Débora Verdugo Herrera, cédula nacional de identidad N° 10.335.621-0; Carolina de las Mercedes Bernal Roldán, cédula nacional de identidad N° 12.451.680-3; Yoel Edson Harim Muñoz Vidal, cédula nacional de identidad N° 16.851.600-2; Julia Leopoldina Tapia Césped, cédula nacional de identidad N° 8.521.949-9; Danai Scarlette Rumeau Tapia, cédula nacional de identidad N° 17.452.361-4, y Jonatan David Rumeau Tapia, cédula nacional de identidad N° 19.320.491-0. Domicilio: Villa San Camilo, Pasaje René Flores 371, comuna y ciudad de San Felipe, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. Elementos esenciales, fundamentos y principios: Los fundamentos y principios en que se sustenta la Fe que la Iglesia Centro Cristiano Internacional Ciudad del Rey profesa son: 1) Cree en la manifestación de Dios, a través de la persona del Padre, la persona del Hijo y la persona del Espíritu Santo; 2) Cree en el Señor Jesucristo como único mediador entre Dios y los hombres; 3) Cree en el bautismo en aguas, voluntario y por inmersión para todo aquel que ha creído y se ha arrepentido de sus pecados; 4) Cree en el bautismo del Espíritu Santo, con todas sus manifestaciones de llenura y dones; 5) Cree en la vigencia de los cinco ministerios expresados por medio de Apóstoles, Profetas, Evangelistas, Pastores y Maestros; siendo el principal fundamento Jesucristo mismo; y 6) Cree en la Biblia como inspiración de Dios, que ha sido revelada al hombre para salvación de su alma, y que es útil para enseñar, corregir, redargüir e instruir en justicia. Órganos de Administración: El Pastor, El Directorio y las Asambleas Generales. El Pastor tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias cuando corresponda de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma; j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. El Directorio es un órgano colegiado integrado por siete miembros activos y será presidido por el Pastor. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la Iglesia Centro Cristiano Internacional Ciudad del Rey y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades de la Iglesia; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a las Asambleas Generales anuales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos ministerios que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de las Asambleas Generales anuales; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros(as) activos; f) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus miembros. Está compuesta por la totalidad de los miembros de la iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la ley o los Estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. Demás estipulaciones constan en escritura pública de acta de constitución.- Los Andes, 20 de agosto de 2019.




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