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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1719395 2020


(CVE 1719395)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
SALEM SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO
(Extracto)

Evelyn Carolina Sánchez Tapia, Notario Público Titular de San Miguel con asiento en La Cisterna, con oficio en Avenida Goycolea número doscientos sesenta, comuna de La Cisterna, certifica: Por escritura pública de fecha veintiséis de diciembre del año dos mil diecinueve, repertorio 1.062-2019, ante mí, don Jesús Rolando Céspedes Apestegui, solicitó la reducción a escritura pública del acta de constitución de la Entidad Religiosa Salem Suprema Corte de Justicia de la Iglesia de Jesucristo, domiciliada en calle San Alberto Hurtado N°1039, Comuna de Estación Central, Región Metropolitana, República de Chile, inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el día 7 de noviembre de 2019, bajo el N° 5.137. Constituyentes: Jesús Rolando Céspedes Apestegui; Bernardo Antonio Ballestero Melillán; Norma Isabel Alegre Lucas, y Verónica Evangelina Céspedes Alegre. Elementos esenciales: El nombre: El nombre de la Iglesia proviene del hebreo, Salem, paz perfecta o paz completa, anterior a los patriarcas, donde la ciudad de Jerusalén es traducida tradicionalmente como ciudad de la paz, Melquisedec. El pueblo de Melquisedec obró rectamente y obtuvo el cielo. Es un Rey de Paz y de Justicia, es Rey y Sacerdote del más alto Dios. Cristo fue sumo sacerdote según el orden de Melquisedec. Todo Decreto de un Rey debe ser cumplido, por cuanto el Tribunal de Cristo es supremo en lo espiritual. Es Suprema Corte de Justicia, porque Dios es el Juez de toda la tierra. El Rey Melquisedec es un Rey Eterno con Jesucristo y sus Sumos Sacerdotes tienen la autoridad del Sello Real. Principios: Confesamos que Jesús es el Cristo, el Hijo del Dios viviente; y lo proclamamos Señor y Salvador del mundo. En el nombre de Cristo y por su gracia, aceptamos nuestra misión de testimonio evangélico y servicio a toda la humanidad. Nos regocijamos en Dios, Creador del cielo y de la tierra, y en el pacto de amor que nos une a Él, a nosotros mismos y a toda su creación. Por medio del bautismo en Cristo, hacemos pública profesión de fe en Él, para vivir en novedad de vida, como miembros del pueblo de Dios. En la comunión del Espíritu Santo, nos unimos en obediencia a Jesucristo en el discipulado. En la mesa del Señor, celebramos en acción de gracias, los actos redentores de Cristo y su presencia en medio de su pueblo. Dentro del sacerdocio de Melquisedec, somos dignos para recibir la autoridad de administrar las órdenes de salvación, recibimos los dones para el ministerio que el Espíritu Santo da y la iluminación de las Sagradas Escrituras. Afirmamos y fundamentamos nuestros principios y ética de nuestra fe cristiana a través de los valores bíblicos y teológicos legados por la fe Judeo-Cristiana, sostenida en la Biblia. Órganos de Administración: 1.- Asamblea General. Es la reunión de todos los miembros en plena comunión de la iglesia y son representados por sus respectivos pastores; estará presidida por un directorio elegido por ella misma, el que llevará la dirección superior de la iglesia para todos los efectos legales. Las Asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias. Corresponderá especialmente a las asambleas generales la rendición de cuentas del directorio, aprobación o rechazo de ellas, la elección del nuevo directorio, la fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias y la aprobación de los presupuestos de administración y de inversión de los fondos presentados por el directorio. Corresponde exclusivamente a las asambleas extraordinarias tratar de las siguientes materias: a) La modificación de los estatutos de la iglesia; b) Tratar de las apelaciones deducidas por los miembros afectados por una medida de expulsión; c) Acordar la disolución de la iglesia; d) Crear en virtud del artículo nueve de la ley diecinueve mil seiscientos treinta y ocho, corporaciones, fundaciones u otras instituciones que gozarán de personalidad jurídica propia. 2.- El Directorio. La dirección superior de la iglesia estará a cargo de un directorio de cuatro personas, dentro de las que se comprende un presidente, un secretario;
un tesorero; y un primer director; los cuales serán elegidos en la asamblea general ordinaria de acuerdo al procedimiento establecido en estos estatutos. El presidente del directorio, será también el presidente de iglesia, el que durará indefinidamente en su cargo, sin perjuicio de las causales de inhabilidad establecidas en estos estatutos, y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la iglesia. Los demás integrantes del directorio durarán dos años en sus cargos, elegidos por la asamblea general a proposición del Pastor Presidente, y podrán ser reelegidos indefinidamente en sus cargos. El directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir a la iglesia y administrar sus bienes. b) Cumplir con los acuerdos e instrucciones de las asambleas generales. c) Redactar los reglamentos de que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la iglesia y los someta a la aprobación de la asamblea general. d) Citar a la asamblea general ordinaria y extraordinaria cuando las estimen necesarias o a petición escrita de un tercio de los miembros de la misión. e) Someter a la consideración y aprobación de la asamblea todos los asuntos, materias y negocios que estime necesarios para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de los fines de la misión. f) Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria correspondiente de las inversiones de los fondos de la iglesia y de su marcha durante el periodo en que se ejerza sus funciones. g) Asistir y participar activamente en todas las actividades de la iglesia especialmente las religiosas. Al presidente de la iglesia le corresponderá: a) la representación judicial y extrajudicial de la iglesia; b) Presidir las reuniones de las asambleas generales, las del directorio y demás; c) Proponer al directorio los reglamentos internos; d) Proponer al directorio los reglamentos internos necesarios para organizar a la asamblea en grupos afines para que cumplan las tareas de evangelización, como varones, damas y jóvenes; e) Convocar a las asambleas generales; f) Convocar a las reuniones del directorio; g) Dar cuenta anualmente en la asamblea general ordinaria, en representación del directorio de la marcha de iglesia y de su estado financiero; h) Ejecutar o disponer la ejecución de los acuerdos de las asambleas generales; i) En general, podrá celebrar todos los actos y todos los contratos que estime del caso para una adecuada protección de los intereses de la iglesia aun aquellos que requieren de mención expresa, sin que existan a este respecto limitaciones de ninguna especie; j) En orden judicial el presidente estará premunido de todas y cada una de las facultades que se contienen en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil que se dan expresamente reproducidas una a una, sin exclusión, incluso las de avenir, transigir y llevar a conciliación judicial. Corresponderá al secretario el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Confeccionar las actas de las sesiones del directorio, de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias; b) Recibir y despachar la correspondencia de la iglesia; c) Mantener actualizado el registro de los miembros de la iglesia y las direcciones de sus directores; e) Redactar las citaciones que convoquen a asambleas generales o reuniones del directorio; f) Mantener los archivos, libros y documentación de la iglesia; g) Otorgar copias a los miembros de la documentación de la iglesia que éstos soliciten; h) Mantendrá los datos estadísticos que interesen a la iglesia; i) Se encargará de la confección y distribución de las circulares que emitiere la directiva de la iglesia para información de los miembros de las actividades de ella; j) Dirigirá las publicaciones que acuerde emitir la iglesia para el cumplimiento de sus fines; k) Protocolizará o reducirá a escritura pública, cuanto fuere necesario según la legislación vigente, de los acuerdos contenidos en las actas de iglesia. Son obligaciones del tesorero: a) Recaudar las cuotas ordinarias de los miembros de la iglesia; b) Recibir los aportes voluntarios que se hicieren a la iglesia para el cumplimiento de sus fines; c) Custodiar los fondos y valores pertenecientes a la iglesia; d) Efectuar los pagos e inversiones, juntamente con el presidente, de los gastos acordados por la asamblea general al aprobar el presupuesto de la iglesia; e) Presentar al directorio, bimensualmente a lo menos, un estado de caja con detalle documentado de los ingresos y egresos; f) Abrir una cuenta corriente, conjuntamente con el presidente para el de depósito y manejo de los fondos de la iglesia de la cual podrán girar ambos en forma conjunta; g) Mantener al día el inventario de los bienes muebles de la iglesia; h) Confeccionar el inventario y balance anual de los fondos, valores y bienes de la Iglesia; i) Informar el estado de caja en cualquier tiempo que fuere requerido para ello por el directorio o miembro de la iglesia. El Primer Director, tendrá a su cargo todas aquellas funciones que se le encomienden en las asambleas generales y las del directorio. 3.- Comisión revisora de cuentas. La asamblea general designará una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros designados por esta, mediante una votación cerrada y única, quedando las tres primeras mayorías. Para ser designado miembro de la Comisión Revisora de Cuentas, se requiere reunir con los requisitos establecidos por este estatuto para ser elegido director. Serán atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Revisar bimensualmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que deberá exhibirle el tesorero de la iglesia; b) Informar al directorio y las asambleas generales del resultado exhibirle el tesorero de la iglesia; b) Informar al directorio y las asambleas generales del resultado de su labor, en especial de las irregularidades que notaren en el manejo de los fondos de la iglesia, poniendo las medidas correctivas necesarias; c) Requerir al directorio o la asamblea para que determine el ejercicio de auditorías externas si las estimaren indispensables.-
La Cisterna, 20 de enero de 2020.- Evelyn Sánchez Tapia, Notario Público Titular.- Doy fe.




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