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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1730924 2020


(CVE 1730924)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MINISTERIO UNA ESPERANZA VIVA 1 DE PEDRO 1:3
(Extracto)
Luis Salamanca Estrada, Notario Público Suplente de la titular señora María Eugenia Rivera González, comuna Concepción, Octava Región, O‘Higgins 599, certifico: Por acta de constitución de fecha 12 septiembre 2019, reducida a escritura pública el 1° octubre 2019, Repertorio N° 1.019, en esta Notaría, se constituyó la Entidad Religiosa denominada Ministerio Una Esperanza Viva, con domicilio en calle 12 de Octubre N° 263, Chiguayante, inscrita en el Registro Público de Entidades Religiosas bajo el N° 5.117 el 10 octubre 2019; modificada por acta de rectificación de fecha 5 diciembre 2019, reducida a escritura pública el 6 diciembre 2019, Repertorio N°1.215, esta Notaría, en la cual se rectifica en el sentido de que: dado una similitud de nombre anteriormente con otra entidad religiosa se ha configurado el nuevo nombre a Ministerio Una Esperanza Viva 1 de Pedro 1:3; y otros esclarecimientos que la citada acta contempla. Según artículo 11° Reglamento, DS N° 303 del año 2000, Ministerio de Justicia, se hace mención a lo siguiente: a) Nombre: Ministerio Una Esperanza Viva 1 de Pedro 1:3. Domicilio: Calle 12 de Octubre N° 263, Chiguayante. b) Inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas N° 5.117 de fecha 10 octubre 2019. c) Nombre de los constituyentes: Javier Andrés Yáñez Fuentealba, María Violeta Anacona Pinilla, Franco Edward Catril Sepúlveda, Susan Katherine Muñoz Araneda, Fabiola Andrea Navarrete Acuña, y Flor Graciela Reyes Veloso; todos mayores de edad. d) Elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa: Son aquellos que señalan los estatutos de la entidad religiosa, compuesto de 41 artículos permanentes, siendo ellos fundamentalmente los siguientes: Cree en la trinidad de Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo; Cree en Dios y en Jesucristo, quien se hizo hombre y que murió por nuestros pecados y resucitó al tercer día y están a la espera de su segunda venida; Cree en el Espíritu Santo; Cree que la Biblia es la palabra de Dios; Cree en la importancia de preparar discípulos para así expandir el evangelio de Cristo; Cree que el bautismo inmersión de agua es la proclamación pública de los nuevos creyentes; Cree en la necesidad de llevar a cabo la institución de la cena del Señor. e) Los órganos de administración, sus atribuciones y el número de miembros que los componen: Pastor Principal (o Presidente) - Representante Legal, su cargo es vitalicio. Junta Directiva, compuesta por: Pastor Principal o Presidente, Vicepresidente o Pastor Suplente, Secretario, Tesorero, y Vocal; duran 4 años en el cargo. Son funciones de la Junta Directiva: Constituirse en órgano de apoyo y colaboración para la Asamblea General de Miembros, en el desarrollo de los fines de la Iglesia; Supervisar, determinar, planear y organizar los trabajos que emprenda la iglesia a través de sus respectivas órdenes religiosas y órganos representativos; Crear, dirigir, controlar y vigilar los diversos mecanismos que se pongan en marcha, para el desarrollo eficaz de los fines de la iglesia; Ejecutar las decisiones emanadas de la Asamblea General de Miembros de la iglesia, para el desarrollo de los fines religiosos de la iglesia; Elaborar anualmente el presupuesto de gastos y proyecciones de la iglesia; Presentar a la Asamblea General de Miembros, un informe de su gestión y someter a su estudio las cuentas del respectivo período; y los otros que el estatuto contempla. f) Acta de constitución y estatutos de fecha 12 septiembre 2019, reducida a escritura pública el 1° octubre 2019, Repertorio N° 1.019, rectificada por acta de rectificación de fecha 5 diciembre 2019, reducida a escritura pública el 6 diciembre 2019, Repertorio N° 1.215, ambas en esta Notaría.- Demás estipulaciones constan en Acta constitutiva reducida a escritura pública anteriormente señalada. Concepción, 11 de febrero de 2020.




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