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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1739511 2020


(CVE 1739511)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MISIÓN PENTECOSTÉS MONTE DE LOS OLIVOS, LA NUEVA JERUSALÉN
(Extracto)
Julio Abasolo Aravena, Notario Público de la Segunda Notaría y Conservador de Minas de Antofagasta, con oficio en esta ciudad, calle Washington número dos mil seiscientos cincuenta y tres, certifico que: Con fecha 23 agosto 2019, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Misión Pentecostés Monte de los Olivos, La Nueva Jerusalén, modificada por escritura pública otorgada ante mí, de fecha 19 diciembre 2019 e inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia N° 5.074 del 16 septiembre 2019. Constituyentes: Iván Patricio Córdova Rodríguez, Keila Alba Ramírez Sáez, Yonathan Ulises Quero Segovia, Jonathan Orlando Herrera Vallejos, Wladimir Narciso Jaramillo Rain, Luis Alberto Grandón Rain, Maiquel Andrés Caimanque Ledezma, David Fabián Palacios Salinas, Claudia Lorena Soto Ríos, Danitza Irene Jaramillo Rain, Cacilia Alejandra Caimanque Ledezma, Camila Soledad Pizarro Adaros, Karen Andrea Urbina Garay, Cindy Andrea Jacamo Jacamo, Katherine Jacqueline Collao Pizarro, Joel Patricio Caimanque Ledezma, Sarai Elizabeth Lobos Ramírez, Diamantina del Carmen Pizarro Cisterna. Domicilio: Antofagasta, calle Bío Bío número 6170, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. Elementos esenciales, fundamentos y principios: Uno.- Soberanía y gracia de Dios el Padre, Dios el Hijo y Dios el Espíritu Santo en creación, providencia, revelación, redención y juicio final. Dos.- La divina inspiración de la Sagrada Escritura, sus documentos originales y su suprema autoridad. Tres.- Pecaminosidad universal y culpabilidad del hombre caído. Cuatro.- El sacrificio vicario del Hijo de Dios encarnado, único fundamento suficiente de redención de la culpabilidad y del poder del pecado, así como de sus consecuencias eternas. Cinco.- Justificación del pecador solamente por la gracia de Dios, por la fe en Cristo crucificado y resucitado de los muertos. Seis.- La obra de Dios el Espíritu Santo que ilumina, regenera, mora en el creyente y le santifica. Siete.- El sacerdocio de todos los creyentes, que en la unidad del Espíritu Santo, constituyen la Iglesia universal, el Cuerpo del cual Cristo es la Cabeza. Ocho.- La esperanza del retorno visible de Jesucristo en poder y gloria, la resurrección de los muertos y la consumación del Reino de Dios. Órganos de Administración: El Liderazgo, Cuerpo Principal, El pastor principal. El Liderazgo. Organo al cual le corresponde: a) Apoyar el trabajo pastoral en reuniones de hogares y actividades congregacionales; b) Asumir responsabilidad espiritual de hermanos bajo su cobertura promoviendo desarrollo espiritual; c) Proponer proyectos, programas e ideas al Pastorado, que contribuyan al accionar de la iglesia en su misión; d) Difundir las actividades de la iglesia entre las personas que estén bajo su responsabilidad. El Cuerpo Pastoral. Órgano máximo resolutivo constituido por los pastores ordenados por el ministerio de la autoridad apostólica a la cual está sujeto el Pastor Principal de la Iglesia. Su número de integrantes será ilimitado de acuerdo a las necesidades de la Misión. Cada nuevo Pastor que sea reconocido así por la autoridad apostólica y ratificada por el Pastor Principal de la Misión, pasará automáticamente a ser parte integrante del Cuerpo Pastoral. El Pastor Principal. Es la autoridad espiritual de la Misión. Su designación es por acuerdo del Cuerpo Pastoral en sesión extraordinaria. Este representará a la Misión ante cualquier instancia eclesial, ya sea local, nacional o internacional y en toda instancia civil, tanto en actos oficiales públicos o privados, como religiosos. Tendrá dedicación exclusiva en su ministerio y deberá residir en la ciudad de Antofagasta. Ejercerá su función de manera indefinida. a) Representará a la Misión judicial y extrajudicialmente. b) Tendrá poder para celebrar actos y contratos, firmar documentos públicos o privados, y de cualquier naturaleza y ante cualquier entidad. c) Amplias facultades de administración para todo tipo de acto, salvo aquellos que específicamente requieran acuerdo de Sesión Extraordinaria del Cuerpo Pastoral. Sesiones del Cuerpo Pastoral. Órgano resolutivo superior de la Misión. Sesión Ordinaria. Semestralmente en marzo y septiembre de cada año. En la sesión de marzo se dará cuenta de la marcha de la Misión y se designará, si no hubiere designado, la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, compuesta por dos miembros elegidos desde el Cuerpo Pastoral, serán convocadas por el Pastor Principal o por a lo menos dos pastores de la Misión, y se realizará con cinco días de anticipación, mediante carta aviso o correo electrónico, se efectuarán con los pastores que asistan, y los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes, salvo que la ley exija un quórum especial. Cada pastor tendrá derecho a un voto que será unipersonal e indelegable. Las sesiones extraordinarias se verificarán cuando lo exijan las necesidades de la Misión o la ley diecinueve mil cuatrocientos dieciocho así lo establezca, y en ellas sólo podrán tratarse y adoptarse acuerdos respecto de las materias específicamente señaladas en la convocatoria, se efectuaran sólo por el Pastor Principal o por requerimiento de a lo menos dos tercios de los pastores miembros del Cuerpo Pastoral, con una anticipación mínima de cinco días a la fecha de su realización y la citación se hará en la misma forma que se señala en los estatutos para las sesiones ordinarias. La votación deberá ser necesariamente nominal, salvo que los estatutos acuerden que la votación será secreta. Deberán tratarse en Sesión extraordinaria: a) La reforma de estatutos. b) La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de propiedades de la Misión o los que pretenda adquirir. c) La exclusión o la reintegración de uno o más miembros líderes, cuya determinación deberá hacerse en votación secreta, como asimismo la cesación en el cargo de un pastor, d) Artículo veinticuatro de la ley diecinueve mil cuatrocientos dieciocho. e) La disolución de la Misión, se efectuarán con los pastores que asistan y los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes, salvo que la ley exija un quórum especial. Antofagasta, 19 diciembre 2019.




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