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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1756169 2020


(CVE 1756169)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MINISTERIO INTERNACIONAL CASA E-LIM
(Extracto)
Víctor Hugo Quiñones Sobarzo, Notario Público Titular Primera Notaría de Puerto Montt, con oficio en Guillermo Gallardo 165, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2019, repertorio N° 4479-2019, otorgada ante mí: Doña Valeska Patricia Olmi Arcos, chilena, casada, laboratorista dental, cédula de identidad número doce millones trescientos nueve mil setecientos cuarenta guion ocho, con domicilio para estos efectos en calle Los Navegantes, número mil cuatrocientos cuarenta y dos, Alerce Sur, de la comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos; redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia "Ministerio Internacional Casa E-Lim", inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el N° 5230 de fecha 22 de enero de 2020. Constituyentes: Alex Contreras Melipillan, cédula nacional de identidad N°12.761.995-6, Flor Roxana Valenzuela Cadin, cédula nacional de identidad N°12.115.110-3, Valeska Olmi Arcos, cédula nacional de identidad N°12.309.740-8, Francisco Barrientos Olmi, cédula nacional de identidad N°19.367.284-1. Domicilio: Calle Los Navegantes N°1442, Sector Alerce Sur, ciudad y comuna de Puerto Montt. Elementos esenciales, fundamentos y principios: El Ministerio Internacional Casa E-Lim pertenece a la verdadera y única iglesia profética y apostólica de nuestro señor Jesucristo, las responsabilidades de todos sus miembros son las que la palabra de Dios impone y en especial, la de extender el reino de Dios en el mundo a través de la proclamación del Evangelio y unidad del cuerpo de Cristo, practicando el amor al prójimo, que Dios es trino, Padre, Hijo y Espíritu Santo, que la iglesia está formada por aquellos que han confiado en Cristo y son obedientes a su palabra, hombres y mujeres, sin distinción de raza, de color o nacionalidad, que la iglesia existe para adorar y glorificar su nombre, para tener comunión entre sus miembros, para fundamentar a los creyentes en la Fe y para practicar el Evangelio y nadie se pierda, para todo el mundo y a cada nación. Órganos de Administración: El Pastor, el Directorio y la Conferencia. El Pastor tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Presidir las reuniones y la conferencia; b) Citar a conferencia, reuniones ordinarias y extraordinarias; c) Citar a sesiones y extraordinarias del directorio; d) Firmar las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias del directorio y de la conferencia y de todo documento, carta, invitación, oficio, actas, etc.; e) Representar judicial y extrajudicialmente a la iglesia y ministerio; f) Representar en todas las instancias a la iglesia y ministerio; g) Aprobar y designar a los pastores, ministros y cuerpos eclesiástico y general cualquier otra función ministerial; h) Firmar el balance anual; i) Realizar todo el trabajo administrativo y eclesiástico de la iglesia y ministerio. El Directorio es un órgano colegiado integrado por cuatro miembros activos y será presidido por el Pastor. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Administrar los bienes del ministerio y con amplias facultades; b) Fijar la celebración de una conferencia anual en febrero; c) Nominar entre sus miembros a los ministros, secretario, tesorero, en ausencia por renuncia escrita o falta gravísima, muerte o cualquier situación de fuerza mayor si no alcanzase a terminar su período, en una sesión extraordinaria o anual según los estatutos, se elegirá definitivamente, según corresponda; d) Constituir entre sus miembros un comité ejecutivo, comisiones, etc.; e) Llevar la palabra de Dios y crear iglesia a nivel nacional e internacional; f) Designar entre sus miembros al presidente de la comisión revisora de cuentas; g) Designar el trabajo interno de la iglesia y del ministerio y su estructura, de cada estamento y dictar los reglamentos que fuere necesaria; h) Determinar la aceptación o rechazo de solicitud de ingreso al ministerio; i) Aplicar medidas disciplinarias a pastores o miembros de la iglesia y del ministerio; j) Ordenar y aprobar los estados presupuestarios y financieros, balance anual de la iglesia en la conferencia anual de febrero; k) Citar a conferencia anual, asambleas ordinarias y extraordinarias; l) Declarar vacantes que se produzca dentro del directorio y designar sus reemplazantes con aprobación de la asamblea; m) Representar judicial y extrajudicialmente a la iglesia, sin perjuicio que al Pastor Presidente le corresponde la representación legal; n) Comprar, vender, ceder, permutar, adoptar en general, dar o recibir cualquier título, toda clase de bienes inmuebles o muebles, tangibles o intangibles, sin limitación; o) Contratar cuentas corrientes, depósitos, créditos, girar o sobregirar en ellas, cancelar o endosar cheques, reconocer saldos de cuentas corrientes, contratar préstamos de cualquier tipo, girar, aceptar, reaceptar, endosar, descontar, avalar, protestar letras de cambios, suscribir pagarés, adquirir a cualquier título y documentos negociables en general, descontarlos, endosarlos, protestarlos, cobrar, percibir y otorgar recibos, retirar valores en custodia, depósitos o garantías y todo los efectos de comercio y de otra naturaleza, y en general, suscribir toda clase de documentos; p) Hipotecar, dar en prenda, los bienes de la iglesia para garantizar obligaciones propias; q) Aceptar Herencias o legados; r) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos civiles, comerciales o de cualquier naturaleza que pueda tender al cumplimiento de sus objetivos; s) Celebrar acuerdos y convenios con otras organizaciones, servicios públicos, gobierno, municipalidades y otras entidades religiosas a nivel nacional e internacional; t) Podrá celebrar reuniones ordinariasy extraordinarias. En las ordinarias se podrá tratar todos los asuntos que le competen al directorio. En las extraordinarias, se tratarán solo los asuntos que provocaron la citación; u) Citar a conferencias, asambleas, reuniones ordinarias y extraordinarias, que requieran a lo menos un tercio del directorio; v) Aprobar la creación o incorporación de nuevas iglesias; w) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la conferencia y por que se cumplan los estatutos y reglamento interno de la iglesia y ministerio; x) Cuando corresponda la enajenación de algún bien tangible o intangible se realizará una asamblea extraordinaria específicamente para este efecto donde será aprobado este acto con aprobación del 50% más uno de los asistentes a esta reunión, donde el acta será reducida a escritura pública ante notario, la cual será enviada al Ministerio de Justicia. La conferencia es el órgano al que asiste todo el cuerpo eclesiástico, ministros con sus cónyuges, además de 2 delegados por iglesia con sus cónyuges. Corresponde a la Conferencia: a) Aprobar las líneas generales de actividades que se realizarán durante el año siguiente; b) Tomar acuerdos relacionados con la marcha actual o futura de la iglesia, sus proyectos, programas, su administración e inversión de recursos; c) Tomar acuerdo de la reforma de sus estatutos; d) Decidir sobre la disolución de la iglesia y su ministerio; e) Oír la cuenta anual del directorio; f) Oír la cuenta anual de todos los estamentos, iglesias locales e incorporadas. Puerto Montt, 20 de marzo de 2020.




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