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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1769186 2020


(CVE 1769186)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA DE DIOS EN CRISTO JESúS LA SENDA ANTIGUA
(Extracto)

Carla Alejandra Hadi Manríquez, Notario Público, Suplente de don José Humberto Miguel Salazar Rivera, Notario Interino, de la Cuarta Notaría Concepción, Barros Arana 971 L24, certifico: Por escritura pública de fecha 4 de octubre 2019, modificada y complementada por otra de fecha 16 de diciembre de 2019, ambas otorgadas en esta notaría, se constituyó una entidad religiosa de derecho público, de acuerdo a la ley N° 19.638, y decreto supremo N° 303 del Ministerio de Justicia, y cuyo extracto es el siguiente: Nombre: Iglesia de Dios en Cristo Jesús la Senda Antigua. Domicilio: El domicilio principal es Lonconao N° 581, comuna de Talcahuano, Región del Biobío; Registro: N° 5134, de 6 de noviembre de 2019. Constituyentes: Jonathan Edinson Bastías Díaz, Adriana Angélica Bustos Villa, Olga Macarena Rivera Alarcón, David Homar Mendoza Bustos, Luis Arnoldo Rivera Alarcón; Elementos y Fines Esenciales: Rendir culto a Dios, predicar el Evangelio y proporcionar a los cristianos los medios necesarios para practicar culto de su creencia, organizar la congregación cristiana, promover el sentido de vida cristiana y propender al desarrollo de sus miembros. Principios: Creemos, en Dios como Padre Eterno, en Jesucristo su hijo, y en el Espíritu Santo; que es un Dios único y a la vez en tres personas, Dios Santo y Omnipotente; Creemos, en Jesucristo el Hijo de Dios, que descendió del cielo para salvar a toda la humanidad, a través de su muerte y resurrección, y que un día volverá a buscar a su Iglesia; Espíritu Santo, la tercera persona de la Divinidad de Dios, el Consolador, que hoy en día habita en el cuerpo de los hijos de Dios; Creemos, en la Santa Biblia, Revisión Reina Valera 1960, que es la palabra del Dios viviente; Creemos en el castigo del pecado cometido; Creemos que por la expiación de Cristo hecha en la cruz, todos los creyentes pueden salvarse; Creemos, que los Principios Fundamentales del Evangelio son arrepentimiento, fe, congregación, bautismo en agua, unción con aceite y sanidad divina; Creemos que el siervo de Dios, debe ser llamado por el Señor; Creemos en la misma organización de la Iglesia Primitiva; Creemos en los dones y carismas del Espíritu Santo; Creemos en lo que la Biblia ha revelado, resurrección de los muertos para vida eterna o para ser lanzado al infierno; Manifestamos el derecho de adorar a Dios en forma privada y pública; Creemos en el matrimonio solo entre un hombre y una mujer; Creemos en la vida del ser humano a partir de la concepción y fecundación del óvulo; Creemos en la libertad de predicar en lugares públicos y privados y sin discriminación hacia nuestra creencia o Fe; Creemos en el derecho a enseñar el Evangelio de Jesucristo a todas las personas, en escuelas, institutos y universidades sean públicas o privadas. Duración: indefinida. Número de miembros: ilimitado, y serán de dos clases: activos y honorarios. Órganos de administración: Obispo o Pastor Presidente, lo es de la Iglesia y del Directorio, la representa legal, judicial y extrajudicialmente y será el responsable de la administración completa de la Iglesia. Directorio: compuesto de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Directores Ejecutivos (a lo menos tres miembros, siendo el vicepresidente opcional).
Durará dos años en sus funciones pudiendo sus miembros ser reelegidos hasta por un nuevo período. Funciones: Corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia en conformidad a sus estatutos y acuerdos de Asambleas Generales. Asambleas General: órgano colectivo principal de la Iglesia formada por el conjunto de sus integrantes. Directorio y Junta de Pastores. Serán de dos tipos: Ordinarias, que funcionarán dos veces al año y extraordinarias, cuando lo exijan las necesidades de la Iglesia. Los deberes, obligaciones y atribuciones de estos órganos y funcionamiento general de la iglesia y sus miembros constan en estatutos y escritura extractada. Concepción, 1 de junio de 2020.




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