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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1778537 2020


(CVE 1778537)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MINISTERIO BÍBLICO DEL MAULE
(Extracto)

Teodoro Patricio Durán Palma, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte N° 888 de Talca, certifico: Por escritura pública, de fecha 6 de febrero de 2020, Repertorio N° 1.122-2020, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública Acta de la Asamblea celebrada con fecha 5 de febrero de 2020, del Ministerio Bíblico del Maule, inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el N° 5166. El objeto de la asamblea es la modificación de los estatutos aprobados con fecha 11 de noviembre de 2019 y reducidos a escritura pública, con fecha 18 de noviembre de 2019, ante el Notario Público de Talca, don Teodoro Patricio Durán Palma, en el siguiente sentido: a) reemplazar la cláusula cuarta, Título I, artículo segundo, sobre el domicilio de la entidad religiosa, por la siguiente: Para todos los efectos legales, el domicilio del Ministerio Bíblico del Maule se encuentra ubicado en Población Carlos Trupp 31½ oriente 12 sur s/n, ciudad y comuna de Talca, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la Región del Maule. Podrá también tener sedes en otros lugares de la República, previo acuerdo del Directorio. b) Reemplazar en la cláusula cuarta, artículo trigésimo del título IV, sobre adquisición y enajenación de los bienes, por la siguiente: La Pastora y el Director encargado de Finanzas (o tesorero), de manera conjunta, estarán facultados para comprar, adquirir, vender, transferir, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración y ceder toda clase de bienes muebles e inmuebles, constituir, aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones, otorgar cancelaciones, recibos, celebrar contrato de mutuo y abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósito de ahorro y de crédito, girar en ellas, retirar talonarios y aprobar saldos; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias, conferir mandatos especiales, revocar y delegar poderes, aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones, contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar endosar y cancelar pólizas, contratar créditos en favor de la entidad religiosa y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la entidad religiosa; previo acuerdo del Directorio. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo. c) Reemplazar la cláusula cuarta, artículo Trigésimo quinto del Título VI de la escritura, sobre el destino de los bienes al momento de la disolución, por la siguiente: Acordada la disolución, los bienes del "Ministerio Bíblico del Maule", serán entregados a la Entidad Religiosa Iglesia "Del Nuevo Nacimiento", debidamente inscrita en el Registro de este Ministerio bajo el N° 2511, de fecha 13-10-2011, cuyo extracto de constitución y número de registro se publicó en el Diario Oficial de fecha 02-08-2012, cuya personalidad jurídica corresponde al RUT 65.061.847-5, constituida con fecha 21 de septiembre de 2011, con domicilio en Bombero Garrido, Pasaje San Marcos, N° 9833, de la ciudad de Curicó. En caso alguno, dichos bienes podrán pasar a dominio de alguno de los integrantes de la entidad religiosa. Se adjunta certificado de registro de dicha entidad. d) Además se propone complementar la reducción a escritura pública, individualizando a los miembros constituyentes. Para lo cual se agregará el siguiente artículo tercero transitorio: Los miembros asistentes a la asamblea constituyente, y, quienes firmaron la nómina de asistencia indicando su nombre completo y número de Cédula de Identidad, son los siguientes: Myriam Luz Rodríguez Muñoz, C.I. N° 9.769.695-0; Víctor Enrique Verdugo Jara, C.I. N° 10.968.276-4; Camila Ester Soto Rodríguez, C.I. N° 17.033.344-6, Danixsa Elvira Salinas Escobar, C.I. N° 18.174.779-K; Rosa Elvira Salinas Peñailillo, C.I. N° 10.025.588-K; Nancy Allendes Ponce, C.I. N° 8.121.890-0; Luz María Belmar Meza, C.I. N° 6.488.063-2; Paula Victoria del Carmen Moreno Almeyda, C.I. N° 10.380.501-5; Luis Samuel Salinas Soto, C.I. N° 9.733.985-6; Gloria Patricia Águila Muñoz, C.I. N° 13.385.519-K; Flor Magaly Andrade Vera, C.I. N° 7.902.690-5; María Verónica González Montero, C.I. N° 8.441.962-1; Juan Eduardo Fuentes Salinas, C.I. N° 14.344.634-4; Alfredo Enrique Ulloa Gacitúa, C.I. N° 7.671.919-5; Francisca Antonieta Jaure Allendes, C.I. N° 16.357.708-9; Nicol del Pilar Jaure Allendes, C.I. N° 16.726.379-8; Héctor José Salas Andrade, C.I. N° 17.186.271-K; Luz Ninoska Soto Rodríguez, C.I. N° 16.129.488-8; Misael Alonso Cerpa Hormazábal, C.I. N° 15.136.606-6; Daniela Alejandra Leiva Belmar, C.I. N° 16.269.488-K. Dicha nómina que se encuentra ingresada junto a la escritura en Notaría.- Puesta en votación las propuestas, estas fueron aceptadas por unanimidad, de forma que se reforma el estatuto en el sentido señalado, a fin de dar cumplimiento con lo solicitado por el Departamento de Personas Jurídicas, Unidad de Entidades Religiosas. Demás estipulaciones escritura extractada.- Talca, 12 de junio de 2020.




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