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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1780678 2020


(CVE 1780678)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA EVANGÉLICA PASIÓN POR DIOS LUZ Y VIDA
(Extracto)
Christian Alejandro Ortiz Cáceres, Notario Suplente de la Titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, entrepiso, certifica: Por escritura Pública suscrita ante la Titular María Soledad Santos Muñoz con fecha 13.03.2020, se constituyó la entidad religiosa, según ley 19.638 denominada Iglesia Evangélica Pasión por Dios Luz y Vida que también podrá usar como nombre de fantasía IEPDLUCYVID con domicilio en calle Máximo Frick N° 4072 comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, Registro Público N° 5298 de 19.03.2020. Constituyentes: Juan Maragaño Huenusumuy, Bryan Limardo Arancibia, Hernán Herrera Q., Rogar Cartes P., Margarita Llancamil H., Auristela Chaura V., Elsa Pérez J., Romaneth Barría P., Marta Almonacid Ll. y Ruth Almonacid Ll. Los elementos principales de sus principios son: La creencia en un solo Dios trino, en la Biblia como la regla de fe, en los sacramentos Bíblicos: bautismo por inmersión y la cena del Señor, en el casamiento Bíblico entre hombre y mujer en su estado natural y en la Segunda Venida de Cristo a la tierra con poder y gloria. Los objetivos principales son: La predicación del evangelio, velar por la capacitación de sus miembros y asistencia espiritual. Los órganos de administración con sus atribuciones son la Conferencia general anual que se reúne una vez al año para recibir el informe anual de las congregaciones. El Presbiterio Mayor está integrado por 5 personas, con los cargos de Obispo Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Director, con el deber de administrar el patrimonio de la IEDPLUCYVID y organizar sus actividades anuales; y el Tribunal de ética y protocolo que asesora al Consejo Superior, integrada por tres personas. El pastor Ricardo Cabrera debidamente facultado redacta este extracto. Las demás disposiciones se encuentran contenidas en la referida Escritura Pública, es todo. Doy Fe. Santiago, 17 de junio de 2020.




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