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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1786537 2020


(CVE 1786537)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA BÍBLICA PENTECOSTAL ALFA Y OMEGA
(Extracto)
Omar Retamal Becerra, abogado, Notario Público titular de la Primera Notaría de Talcahuano-Hualpén, con oficio en Colón número quinientos noventa y nueve de esta ciudad, certifico: Con fecha 6 de marzo de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Bíblica Pentecostal Alfa y Omega, inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia N° 5093 de fecha 1 de octubre 2019. Constituyentes: Yimmy Henry Ferrada Gallardo, Evelyn Briggitte Roa Mardones, Richar Pablo Sanhueza Pezo, Joselyn Nayadeth Roa Mardones, Claudina Harisoly Roa Mardones, Adriana Noemí Cuevas Alarcón, Anita Elisa Gierke Romero, Alejandra Patricia Gallardo Padilla, Rosa Ester Fritz Muñoz, Viviana Marilyn Roa Mardones, Bernardita del Carmen Ñancupil Tejos, James Derek Parra Fierro, Berta Luisa Bustos Quintana, María Isabel Posa Huaiquinan, Bernardo del Carmen Rivera Aguayo, Eugenio Enrique Fritz Muñoz, Carla Belén Cares Soto, Araceli Andrea Bravo Campos, Flaminio Edgardo Velásquez Hidalgo. Domicilio: ciudad y comuna de Talcahuano, pasaje Caleta Plata N° 648 Población Los Copihues, sin perjuicio de la habilitación de sedes para el desarrollo de sus actividades en otros lugares del país o el extranjero que el Directorio pueda acordar. De ser necesario podrá modificar su domicilio legal. Elementos esenciales, fundamentos y principios: La palabra de Dios expresada en las sagradas escrituras, constituidas por los libros del antiguo y nuevo testamento, excluidos los denominados libros apócrifos, es la regla de fe y vida, y sustentan la doctrina que profesa esta denominación. Su interpretación y aplicación se hace sobre la base de los principios teológicos de la fe cristiana evangélica. Cobijar en su seno a los creyentes en Jesucristo y que de manera voluntaria acepten pertenecer a esta entidad religiosa proporcionando los medios espirituales y materiales para que profesen su Fe y culto racional a Dios, basado en la doctrina cristiana evangélica. Predicar el evangelio de Jesucristo a todos los habitantes del territorio chileno, y el extranjero. Promover el desarrollo de sus miembros, sus familias y por consecuencia aportar al bien común de la comunidad en donde se encuentre inserta. Aportar al crecimiento espiritual de la sociedad promoviendo acciones sociales, intelectuales, culturales, artísticas, educacionales y eclesiásticas fundamentadas en la fe cristiana. Fraternizar con otras instituciones religiosas de la misma naturaleza en convenciones, seminarios, conferencias, congresos centro de estudio y eventos en común, pudiendo para tal efecto asociarse en forma transitoria o permanente, sin que lo anterior implique asimilar prácticas o costumbres distintas a las definidas en esta entidad. Fundar, mantener y dirigir institutos de formación de estudios teológicos, centros de rehabilitación, colegios, universidades. La comunicación y difusión de la palabra de Dios y el credo de la doctrina, por medios los medios de comunicación vigentes entre los cuales se encuentra la televisión, la radio, los medios escritos, la internet. Dentro de sus posibilidades realizar obras características de quienes profesan la piedad, como obras de caridad y asistencia social para lo cual podrá crear, mantener y dirigir orfanatos, asilos de ancianos, comedores abiertos y cualquier otra obra de carácter similar. Podrá crear de acuerdo a los artículos octavo y noveno de la ley número diecinueve mil seiscientos treinta y ocho personas jurídicas como asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos dependientes de esta entidad religiosa. Órganos de Administración: la Iglesia Bíblica Pentecostal Alfa y Omega estará dirigida por las siguientes autoridades. La asamblea anual y extraordinaria, El directorio, El obispo Presidente, El vicepresidente ejecutivo, El tribunal eclesiástico, Los jefes de distritos, Pastores Gobernantes. La asamblea anual y extraordinaria tendrá las siguientes atribuciones: a) la asamblea anual definirá el escalafón para obispo, pastores presbíteros, pastores diáconos y pastores probando; b) Definirán, modifican y aprobarán los reglamentos y manuales que definen el orden de las actividades de la iglesia; c) Definir los artículos de Fe y doctrina dentro de la iglesia; e) Impartir las normas generales de doctrina que se aplicarán a los miembros de la iglesia; f) Definir las funciones y líneas de comunicación entre las autoridades de la iglesia y los miembros de la misma; g) Pronunciarse sobre los candidatos a pastores probando presentados por el directorio; h) Promover en los diferentes grados a los pastores pertenecientes a la iglesia; i) Elegir a los miembros del directorio. Son miembros de la asamblea ordinaria y extraordinaria que tienen derecho a voz y voto: Los obispos, los pastores presbíteros, los pastores diáconos, los pastores probando. El directorio tendrá las siguientes atribuciones: a) Dirigir la Iglesia Bíblica Pentecostal Alfa y Omega velando por su afianzamiento, desarrollo y perfeccionamiento ajustándose a las normas que fije al respecto la Conferencia Anual; b) Atender las problemáticas que se manifiestan debido al ejercicio de la profesión pastoral; c) Exigir a los pastores que tuvieran a su cargo bienes de la iglesia, un inventario general de todo ello en 2 copias; d) Aceptar donaciones de entidades públicas, privadas y extranjeras; acordar erogaciones ordinarias o extraordinarias de sus miembros; e) Organizar lo concerniente a los aspectos económicos de la entidad; f) Redactar un reglamento en que se regulen los pormenores del régimen interno, administrativo y económico de la Corporación, el cual será sometido a la Conferencia Anual, para su aprobación; g) Exigir al Tesorero y al Vicepresidente, siempre que los intereses de la Corporación lo hagan necesario, una cuenta o informe documentado de la Tesorería o situación de Caja, y demás antecedentes que se estimen necesarios; h) El directorio administra los bienes de la iglesia con amplias facultades. La entidad Religiosa será dirigida y administrada por un directorio de 9 miembros. El obispo Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias; b) Velar por la formación teológica y doctrinal; c) Construir una visión que enlace los intereses del reino de Dios con el actuar de la iglesia; d) Orientar a los pastores en su relación ministerial con la sociedad; e) Confeccionar y mantener vigentes los diferentes manuales de ética, y conducta, formando comisiones de expertos para ello; f) El obispo Presidente designará directamente entre los presbíteros al Tesorero y al Secretario como integrantes de pleno derecho del Directorio; g) Presidir de pleno derecho la Conferencia Anual, la conferencia extraordinaria y el H. Directorio; h) Presentar a la Conferencia Anual una Memoria explicativa de la marcha espiritual y social de la Iglesia Bíblica Pentecostal Alfa y Omega; i) El Obispo Presidente será quien represente a la Iglesia en todas sus relaciones protocolares, institucionales, interdenominacionales y oficiales, tanto con los órganos del Estado, como de la Sociedad en general. Podrá delegar estas representaciones en el Vicepresidente, Secretario o hacerse acompañar con quien estime necesario del Directorio o Pastores entendidos en la materia; j) Suspender con acuerdo de la mayoría del directorio a los Pastores hasta el pronunciamiento de la comisión especial, cuando cometan hechos graves, debidamente comprobado, que afecten el prestigio de la iglesia o cometan actos de indisciplina o desacato hacia las autoridades de la Iglesia. El vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones: a) La representación legal, judicial y extrajudicial de la iglesia Bíblica Pentecostal Alfa y Omega; b) Presentar a la Conferencia Anual un análisis razonado del estado financiero y patrimonial puesto en conocimiento del Directorio; c) Coordinará con el Obispo Presidente reuniones con los Jefes y secretarios de Sectores para uniformar procedimientos y supervisar con ellos el cumplimiento de los acuerdos de Conferencia. El tribunal eclesiástico tendrá las siguientes atribuciones: a) Informar a la Conferencia anual sobre la idoneidad y cumplimiento de los requisitos de los postulantes a Pastor probando, de acuerdo a lo que señalan los Estatutos afines a este tema; b) Pronunciarse sobre los ascensos de los Pastores a Diáconos, Presbíteros; c) Aplicación de las normas disciplinarias. Los jefes de distritos tendrán las siguientes atribuciones: Ser responsables por las iglesias de su jurisdicción ante el Obispo Presidente y el Directorio; para hacer cumplir los acuerdos y disposiciones emanados del Obispo Presidente y del Directorio, en los ámbitos espiritual, administrativo y financiero. Pastores Gobernantes tendrán las siguientes atribuciones: a) predicar, enseñar, exhortar y corregir, de conformidad con las enseñanzas de la Santa Biblia, logrando el perfeccionamiento espiritual de sus feligreses; b) podrán adquirir bienes raíces o muebles a cualquier título a nombre de la Iglesia Bíblica Pentecostal Alfa y Omega; c) impulsar a los miembros de su Iglesia y proveerlos con asistencia material y social, preocupándose de las enseñanzas técnicas culturales y educacionales. Crearán Obras Sociales en beneficio gratuito de sus miembros, siempre que la situación económica de la Iglesia lo permita. Fecha escritura pública 6 marzo 2020, Repertorio 251-2020, Notario Público titular de la Primera Notaría de Talcahuano-Hualpén, Omar Retamal Becerra, Avenida Colón número quinientos noventa y nueve, Talcahuano.- Talcahuano, 5 mayo 2020.






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